Última revisión
12/02/2005
Revision, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS (1200575) de Castellón
Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante
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Acuerdo de Revision Salarial para 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellon (Codigo Convenio 1200575) (Boletín Oficial de Castellón num. 22 de 19/02/2004)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N. º 1246
VISTO el texto del acuerdo de Revisión Salarial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón ( Código Convenio 1200575) , de acuerdo con el art. 5 el mencionado convenio publicado en el BOP n. º 144 de 30 de noviembre de 2002, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA: PRIMERO. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. - Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( SMAC) , para su depósito.
TERCERO. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 3 de febrero de 2004. - El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.
ACTA En Castellón de la Plana, siendo las diez horas del día 26 de Enero de 2004, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8- Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a la revisión salarial correspondiente al año 2003 y al incremento salarial para el año 2004 del Convenio de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes
POR LA PARTE EMPRESARIAL Dn. Francisco Cabedo Claros Dña. Maria del Carmen Bosquet Nacher Dn. Manuel Bosquet Nacher ASESOR. Dn. Fernando Calpe García POR LA PARTE SOCIAL. Dn. Julio Cesar García Bomboi ( UGT ) Dn. Atilano Escobar Iniesta ( CCOO) ACUERDAN 1 º . - Proceder a la Revisión Salarial correspondiente al año 2003 sobre la desviación del IPC siendo este el 0,6 % y siendo aplicable desde el 01/01/03
2 º . - Firmar las Tablas del Convenio para el año 2004 con un incremento del 2,8 %
3 º . - La jornada máxima anual será de 1.750 horas para el Año 2004. A efectos de determinar los días no laborables para el año 2004 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2004, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, y al solo efecto de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se consideraran como no laborables los siguientes días :
2 y 5 de Enero, 23, 24 y 25 de Marzo, 28 de Junio, 11 de Octubre, 7, 24 y 31 de Diciembre en todo caso se hace constar: Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada laboral anual
Que dentro de este limite las empresas, , con sujeción al Art. 3.4 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo
Que el acuerdo de esta Comisión, , en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral
AÑO 2004
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