Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
17/01/2006

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS (1200575) de Castellón

Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Jornada Anual aplicable en el año 2006 al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575) (Boletín Oficial de Castellón num. 6 de 14/01/2006)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575), que fue suscrita con fecha 21 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1. 040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo,

ACUERDA:

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 2 de enero de 2006. - El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las once horas del día 21 de diciembre de 2005, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8- entlo. de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a confeccionar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón para el año 2006.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes:

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

- Don Francisco Cabedo Claros

- Doña María del Carmen Bosquet Nácher

- Don Manuel Bosquet Nácher

ASESOR: Don Fernando Calpe García

POR LA PARTE SOCIAL:

-Don Julio César García Bomboi (UGT)

- Don Atilano Esconar Iniesta (CC. OO.)

- Don José Vicente Martínez Muñoz (CC. OO.)

- Don Plácido María Zorrilla (CC. OO.)

ACUERDAN

1.- La jornada máxima anual será de 1. 746 horas para el año 2006.

A efectos de determinar los días no laborables del año 2006 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2006 sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se considerarán como no laborables los siguientes días:

6 horas de reducción de la jornada del día 5 de enero. 21 de marzo 30 de junio 1 de septiembre 13 de octubre 7 de diciembre En todo caso se hace constar:

- Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias.

- Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada laboral anual.

- Que dentro de este límite las empresas, con sujeción al art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.

- Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, sólo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.