Última revisión
06/02/2007
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS (1200575) de Castellón
Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Acuerdo de la jornada laboral maxima del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de industrias de marmoles y piedras de la provincia de Castellon (Codigo Convenio 1200575) (Boletín Oficial de Castellón num. 16 de 06/02/2007)
VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200575), que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2.º y 3.º del Rel Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1. 040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo,
ACUERDA:
PRIMERO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO
Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.
TERCERO
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 15 de enero de 2007. - El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN
ACTA
En Castellón de la Plana, siendo las once horas del día 27 de Diciembre de 2006, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8- Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a confeccionar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón. Para el año 2007
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes:
POR LA PARTE EMPRESARIAL
- Dña. Sandra Ripolles Llop
- Dña. Ana Cabedo Gomar
ASESOR.
- Dn. Fernando Calpe García
POR LA PARTE SOCIAL.
- Dn. Atilano Escobar Iniesta (CCOO)
- Dn. José Vicente Martínez Muñoz (CCOO)
- Dn. Luis Torres Martínez (CCOO)
- Dn. Francisco García Capdevila (UGT)
- Dn. Luis Hernández Hernández (UGT)
ACUERDAN
1º.- La jornada máxima anual será de 1. 746 horas para el Año 2007 en aplicación de la jornada anual del año 2006 según el Convenio Nacional de la Construcción 2002/2006.
A efectos de determinar los días no laborables para el año 2007 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2007, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, y al solo efecto de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se consideraran como no laborables los siguientes días:
- 5 de Enero
- 15 de Marzo
- 16 de Marzo
- 30 de Abril
- 8 de Octubre
- 2 de Noviembre
- 7 de Diciembre
- 24 de Diciembre
- 31 de Diciembre
En todo caso se hace constar:
Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias
Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada laboral anual
Que dentro de este limite las empresas, con sujeción al Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo
Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral
En caso de que como consecuencia de la negociación del convenio general del sector se establezca una jornada distinta las partes acuerdan reunirse para realizar el ajuste oportuno.
Al considerar como no laborable el 31 de diciembre completo, hay un defecto en el cómputo anual de la jornada de dos horas, que tendrán que ser recuperadas por los trabajadores de mutuo acuerdo con la empresa, durante cuatro días a razón de 30 minutos/día, durante el año 2007.
