Última revisión
01/04/2008
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS (1200575) de Castellón
Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Revision Salarial del año 2008, para el Sector de industrias de marmoles y piedras de la provincia de Castellon (Codigo Convenio 1200575) (Boletín Oficial de Castellón num. 41 de 01/04/2008)
PRIMERO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO
Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.
TERCERO
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 13 de marzo de 2008. -El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Jun Tarancón Fandos.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE MÁRMOLES Y PIEDRAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN
ACTA
En Castellón de la Plana, siendo las doce horas del día 3 de Marzo de 2008, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8- Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a fijar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón para el año 2008, incremento salarial 2007 así como para la revisión de la desviación del IPC del Ejercicio de 2007
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes:
POR LA PARTE EMPRESARIAL
Dña. Ana Cabedo Gomar
Dña. Sandra Ripolles Llop
ASESOR.
D. Fernando Calpe García
PARTE SOCIAL
D. Atilano Escobar Iniesta (CCOO)
D. Francisco Garcia Capdevila (UGT)
D. Luís Torres Martinez (CCOO)
D. Joaquin Bort Cervera (CCOO)
D. Luís Hernández Hernández (UGT)
D. Sociane Bouzid Reribi (UGT)
D. José Vicente Martínez Muñoz (CCOO)
ASESORES PARTE SOCIAL
D. Miguel Sebastián Ara (UGT)
D. Miguel Montaban Gamez (CCOO)
ACUERDAN
1.- La jornada máxima anual será de 1746 horas para el Año 2008 en aplicación del Convenio Nacional del Sector de Construcción.
A efectos de determinar los días no laborables del año 2008 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2008, sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se consideraran como no laborables los siguientes días:
28 de Febrero
17- 18 de Marzo
2 de Mayo
27 de Junio
10 y 31 de Octubre
24- 26 y 31 de Diciembre
En todo caso se hace constar:
- Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias
- Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada máxima anual
- Que dentro de este limite las empresas, con sujeción al Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo
- Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.
2º.- Se fija como incremento salarial para el 2007 el 5,7 %. Correspondiente al IPC real (4,20%) mas el 1,50 % previsto en el Convenio General del Sector de Construcción. Estas Tablas tienen carácter retroactivo a fecha 1 de Enero de 2007 y el plazo para su abono se establece como máximo hasta el día 30 de Abril del 2008.
3º.- Se acuerda prorrogar para el año 2007 el Convenio Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón en todo aquello que no contradiga el Convenio General del Sector 2007- 2011
4º.- Se fija como calendario de reuniones para elaborar el nuevo texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón para el año 2008 el día 3 de Marzo de 2008
5º.- En las Tablas que se adjuntan a la presente Acta los Niveles X, XI, XII, XIII y XIV se procede a la actualización del salario mínimo sectorial de la construcción (13.500,00 Euros) añadiendo una quinta parte de esa diferencia solamente a los niveles XI, XII, XIII y XIV
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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