Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
28/08/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS (1200575) de Castellón

Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Acta de la Comision Mixta de fecha 28 de julio de 2008 modificando el art. 19 del convenio y aplicando en la tabla de antiguedades el nuevo salario regulador del Convenio Colectivo para el Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellon. Cod. Conve nio 1200575 (Boletín Oficial de Castellón num. 105 de 28/08/2008)

PRIMERO.

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 5 de agosto de 2008. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Fdo. Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO MARMOLES Y PIEDRAS

ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las once horas del día 28 de Julio de 2008, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Cons­trucción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a adecuar la Tabla de Antigüedad y Salario Mínimo Regulador del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón. en contestación a la consulta formulada por D. Victor Esteve Del Libano, letrado de UGTPV

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Mixta de interpretación del Convenio

POR LA PARTE EMPRESARIAL

Dña Ana Cabedo Gomar

ASESOR.

Dn. Fernando Calpe García

POR LA PARTE SOCIAL.

D. Atilano Escobar Iniesta (CCOO)

D. José Almela Escobedo (UGT)

D. Sofiane Bouzid (UGT)

ACUERDAN

1º. El Salario Mínimo Interprofesional Regulador que esta­blece el Artículo numero 19 del Convenio queda fijado para el año 2008 en 8,72 Euros habiendo sido subsanados los errores producidos desde el año 2003

2º. La Tabla de Antigüedades porcentuales aplicando el nuevo salario regulador acordado es la siguiente

TABLA DE ANTIGUEDADES

8,72

5

0,44

8,72

10

0,87

8,72

16

1,40

8,72

28

2,44

8,72

34

2,96

8,72

40

3,49

8,72

46

4,01

8,72

52

4,53

8,72

58

5,06

8,72

60

5,23

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