Convenio Colectivo de Sec... de Cuenca

Última revisión
05/11/2003

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de METAL (16000185011981) de Cuenca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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CONVENIO COLECTIVO DEL METAL (2003,2004 y2005) (Boletín Oficial de Cuenca num. 127 de 03/11/2003)

2003-11-03-CONVENIO COLECTIVO DEL METAL (2003,2004 y2005)

   

Boletín Oficial:

CUENCA

NÚMERO

462

Fecha Publicación:

2003-11-03

  

Sección:

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

  

Órgano Emisor:

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

  

Norma:

ANUNCIO

  

Número Norma:

  

Fecha Emisión:

0000-00-00

  

Título:

CONVENIO COLECTIVO DEL METAL (2003,2004 y2005)

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL para la provincia de Cuenca, con vigencia para los años 2003, 2004 y 2005, firmado el día 8 de Octubre de 2003, de una parte por la representación de la "Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos de Cuenca", de otra, en representación de los trabajadores por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., de conformídadcon lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600185, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 21 de Octubre de 2003.--EL DELEGADO PROVINCIAL, Pedro Bustos Amores.

CONVENIO COLECTIVO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CUENCA PARA LOS AÑOS 2003, 2004 y 2005

- Suscrito de una parte por la Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos de la Provincia de Cuenca, y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T.

Artículo 1º.- Ambito funcional.

El contenido de este Convenio será de aplicación a la actividad que regulaba la Ordenanza Laboral de la Industria Siderometalúrgica de 29 de Junio de 1970.

Ambitoterritorial.

El presente Convenio será de aplicación a toda la provincia de Cuenca.

Ambitopersonal.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio todos los trabajadores y empresas afectados por el mismo, existentes en la actualidad en esta provincia, que puedan crearse o aquellas que teniendo su actividad en ella, su sede social radique en otra.

Artículo 2º.- Ambito temporal.- Vigencia.

El presente Convenio, sea cual sea la fecha de su publi-cación, regirá a todos los efectos, incluso los económicos, desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3º.- Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, prorrogándose por la tácita hasta la aprobación de un nuevo Convenio.

Artículo 4º.- Tabla Salarial.

Para el año 2003

Las Empresas abonarán a sus trabajadores en concepto de salario base y complemento de calidad y cantidad de trabajo, las cantidades que figuran en la Tabla Salarial que se adjunta al Texto de este Convenio, que resultan de aplicar sobre las Tablas Salarias correspondientes al 2002 ya revisadas, el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (2 %), más 0,75 %.

Será Salario Base, la parte de re-tribucióndel trabajador fijada por unidad de tiempo, según la definición que dada el Decreto de 17 de Agosto de 1.973, de Ordenación del Salario. Su cuantía es la que aparece en la primera columna de la Tabla Salarial mencionada.

Será Complemento de Cantidad y Calidad de Trabajo, el Plusde Actividad que viene a compensar la carencia de un sistema de retribución por rendimiento. Este Complemento salarial se computará a efectos de los domingos, días festivos, permisos retribuidos y vacaciones anuales, y deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la antigüedad, de las gratificaciones extraordinarias, y de los pluses reglamentarios de nocturnidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad y horas extraordinarias. Su cuantía es la que figura en la se-gundacolumna de la Tabla Salarial.

Para el año 2004

Las Empresas abonarán a sus trabajadores en concepto de salario base y complemento de calidad y cantidad de trabajo, las cantidades de las tablas salariales que, a tal efecto, se confeccionarán y publicarán oportunamente por la Comisión Negociadora del Convenio sobre la base de sumar 1 punto al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, aplicando el tanto porcentual que resulte a la tabla salarial del año 2003, una vez revisada, en su caso.

Para el año 2005

Las Empresas abonarán a sus trabajadores en concepto de salario base y complemento de calidad y cantidad de trabajo, las cantidades de las tablas salariales que, a tal efecto, se confeccionarán y publicarán oportunamente por la Comisión Negociadora del Convenio sobre la base de sumar 1 punto al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, aplicando el tanto porcentual que resulte a la tabla salarial del año 2004, una vez revisada, en su caso.

Artículo 5º.- Garantía Salarial.-

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2003, un incremento superior al 2%, que es el IPC previsto por el Gobierno para ese año 2003, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, garantizando la subida salarial establecida en el artículo anterior (0,75), sobre el IPC Real de ese año, sirviendo la tabla resultante como base de cálculo para el incremento salarial de 2004.

Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2003.

Para el año 2004, en el caso de que el Indicede Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2004, un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para ese año 2004, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, garantizando la subida salarial establecida en el artículo anterior para este año (1 %), sobre el IPC Real de ese año, sirviendo la tabla resultante como base de cálculo para el incremento salarial de 2005.

Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2004.

Para el año 2005, en el caso de que el Indicede Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2005, un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para ese año 2005, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, garantizando la subida salarial establecida en el artículo anterior para este año (1 %), sobre el IPC Real de ese año, sirviendo la tabla resultante como base de cálculo para el incremento salarial de 2006.

Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2005.

En cualquier caso, estas revisiones salariales, si las hubiera, se abonarán tan pronto sean publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6º.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación. Se respetarán las condiciones más beneficiosas en cada caso concreto y en cada concepto que tengan establecidas las empresas en el momento de la publicación de este Convenio, ya sean salariales, ya sean extra-salariales. Las condiciones pactadas en este texto se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores cualquiera que fuera su origen, denominación o forma que estuviesen establecidas respetándose las condiciones más beneficiosas que con carácter "ad personam", siempre que en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las fijadas en el presente Convenio.

Las normas legales que pudieran implicar variación eco-nómica en todos o, en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente se aplicarán si globalmente, consideradas en cómputo anual, superan el valor de estas.

Artículo 7º.- Jornada laboral.

La jornada laboral de trabajo efectivo en cómputo anual será:

Para el año 2003 de 1.803 horas

Para el año 2004 de 1.799 horas.

Para el año 2005 de 1.795 horas

Cada empresa negociará libremente con los representantes de los trabajadores de la misma el calendario laboral, con sujeción a lo que el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones que lo desarrollan establecen en materia de jornada.

Artículo 8º.- Antigüedad.-

El Personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 6 % del Salario Base correspondiente a la categoría en la que está clasificado.

El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las normas establecidas al respecto en el artículo 76 de la Ordenanza Laboral del Metal, regulada por la Orden de 29 de Julio de 1970, publicada en el B.O.Ede 25 de agosto de 1970.

Artículo 9º.- Vacaciones.-

Todos los trabajadores afectados por este Convenio dis-frutarán de unas vacaciones de treinta días naturales, abona-dos a razón de salario base, complemento de calidad y cantidad y antigüedad.

Las vacaciones no podrán comenzar ni en sábado ni en domingo o festivo. La fecha de disfrute de las mismas será la que convenga la Empresa con el Comité de Empresa, Delegados de Personal o con los trabajadores directamente, caso de no existir aquellos órganos representativos, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.2º a) del Estatuto de los Trabajadores.

El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho, en ese año, a la parte proporcional de vacaciones.

Artículo 10º.- Plus de transporte.

El Plusde transporte será abonado por la Empresa por día efectivo de trabajo, no formando parte de las retribuciones correspondientes a domingos, vacaciones, fiestas no recuperables y pagas extraordinarias. Será abonado en las fiestas recuperables que en la Empresa se efectúen de acuerdo con el Calendario Laboral. Los sábados, tanto si se trabajasen como si se recuperasen, se abonará el 50% de su cuantía.

Artículo 11º.- Dietas.

Cuando un trabajador por orden de la Empresa deba des-plazarsede su lugar de residencia habitual, percibirá en concepto de dietas 33,06 Euros, cada día si el desplazamiento durase uno o dos días. Si, por el contrario, se extendiese más de dos días, las dietas a abonar serán de 31,25 Euros diarios desde el primer día.

La media dieta se abonará a razón de 10,99 Euros., cuando el trabajador se encuentre fuera de su domicilio por orden de la Empresa a la hora en que se produce la comida del mediodía. Si lo estuviese a la hora de la cena, percibirá 7,21 Euros. Cuando lo esté en las horas de ambas comidas, pero no pernocte fuera de su domicilio, la cantidad a percibir será la suma de las dos anteriores.

Artículo 12º.- Plus de distancia.

Las Empresas que estén fuera del casco urbano, y no faci-liten medios de transporte a sus trabajadores abonarán el precio de los medios de transporte público, o, en su caso, 0,10 Euros por kilómetro, a contar desde el punto cero de cada población, hasta el centro de trabajo.

Se abonarán a razón de un viaje de ida y vuelta en las empresas que tengan local de comedor o trabajen en jornada continuada, y de dos viajes de ida y vuelta en aquellas que no tengan local de comedor y realicen jornada de mañana y tarde.

Artículo 13º.- Kilometraje.

En caso de desplazamiento por razones de trabajo, la Em-presa abonará a los empleados que lo efectúen el importe de 0,17 Euros por kilómetro, cuando el vehículo sea propiedad del trabajador.

Artículo 14º.- Gratificaciones extraordinarias.

Se percibirán tres gratificaciones extraordinarias:

Una el día 30 de junio, otra el 23 de diciembre, ambas serán de 30 días cada una de salario base, complemento de cantidad y calidad y la antigüedad.

Y una tercera de 30 días de salario base, más antigüedad. yComplemento salarial de Cantidad y Calidad de Trabajo. Esta paga se prorrateará mensualmente.

Artículo 15º.- Horas extraordinarias.

Ambas parte acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1º.- Se realizarán aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestro u otros daños inevitables y urgentes, así como cuando haya riesgo de pérdidas de materias primas o inmovilizados.

2º.- Se mantendrán aquellas otras necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cam-biosde turnos u otras circunstancias de carácter estructural de-rivadasde la naturaleza de la actividad de que se trate. Todo ello siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

Toda hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75% sobre la base de cálculo establecida en la legalidad vi-gente en cada momento. No obstante el abono de las horas ex-traordinariasestructurales se podrá compensar con un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. Si no hubiese acuerdo entre las partes en cuanto a su abono o su compensación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 2 al día, 15 al mes, y 80 al año. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración de la jornada laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. La dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o Delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. La Empresa y los repre-sentanteslegales de los trabajadores determinarán la natura-lezay carácter de las horas extraordinarias.

Artículo 16º.- Trabajo nocturno

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea en todo o en parte nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica determinada, como mínimo, con el 22,5 % del valor de salario/hora ordinaria.

Artículo 17º.- Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

Las Empresas abonarán a sus trabajadores los tantos por ciento que por estos conceptos fijaba la Ordenanza Laboral del Metal.

No obstante, y en virtud de los previstopor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las Empresas deberán tratar de eliminar los riesgos laborales determinados mediante la correspondiente Evaluación de Riesgos. Cuando desaparezcan o se reduzcan al mínimo los riesgos evaluados en los correspondientes puestos de trabajo, se dejarán de abonar estos pluses.

Artículo 18º.- Prendas de trabajo.

Las Empresas dotarán a sus trabajadores de las prendas necesarias para el desarrollo de su labor, no pudiendo ser estas inferiores a dos equipos anuales, de acuerdo con la legislación vigente.

En aquellas actividades que lo requieran, será entregado una Equipo de Protección Individual (EPI) según las necesidades con-cretas de cada puesto y actividad, siendo de aplicación al respecto lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 773/97 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

A los trabajadores de nueva incorporación se les entregará las prendas de trabajo al iniciarse éste.

Artículo 19º.- Permisos y Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

a) Tres días por el fallecimiento, enfermedad grave, u hospitalización de padres, cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, e hijos.

b) Dos días por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo en este apartado los parientes en el mismo grado por afinidad de las parejas de hecho legalmente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

c) Dos días por el nacimiento de hijo.

d) Quince días naturales en caso de matrimonio.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

g) Para realzar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Un día por boda o matrimonio de padres, e hijos.

Los permisos establecidos en los puntos a), b), y c) anteriores, se ampliarán dos días más, en caso de desplazamiento superior a 75 Km.

Como Licencia especial no retribuida, previo aviso y justificación, se concederá el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en Centros de Formación Académica, Profesional, o Social.

En todo lo no previsto en el presente Convenio sobre esta materia, se estará a lo dispuesto en el Artículo 37 del E.T.

Artículo 20º.- Faltas y Sanciones.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas, clasificadas en leves, graves o muy graves.

En cuanto a la clasificación, graduación, sanción y prescripción de la falta, se estará a lo dispuesto en El Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, suscrito el día 12 de marzo de 2001, publicado en el B.O.Enº 105, de 2 de mayo de 2001.

Artículo 21º.- Vigilancia de la Salud.

Las empresas estarán obligadas, en virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a llevar a cabo Vigilancia de la Salud específica de los trabajadores a su servicio, lo que supone, entre otras cosas, la obligación de realizar reconocimientos médicos no generales, sino específicos de puestos de trabajo, de tal manera, que se realizarán tantos reconocimientos como requiera el puesto de trabajo que ocupe cada empleado.

Artículo 22º.- Disminuidos físicos.

Las Empresas deberán cumplir en cuanto a su censo de trabajadores, con lo que la legislación vigente señala res-pectoa los disminuidos físicos.

Artículo 23º.- Jubilación anticipada.

De conformidad con el Real Decreto 1994/1985 de 17 de junio, en el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de sus derechos, y siempre que esta decisión sea adoptada de mutuo acuerdo por las dos partes, al amparo del citado Real Decreto, las empresas afectadas por este convenio, se obligan a sustituir al trabajador por otro mediante cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial, y por el tiempo mínimo de un año. El trabajador que lo sustituya deberá hallarse inscrito como demandante de empleo.

Será de aplicación también lo dispuesto en cuanto a la jubilación anticipada a partir de los 61 años de edad en el Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. (B.O.E. núm. 313 de 31 de diciembre de 2001)

Artículo 24º.- Nuevas contrataciones.

A los meros efectos informativos, las Empresas comunica-rána los Comités de Empresa o Delegados de Personal, los contratos que se realicen, tipo y vigencia de los mismos, así como su finalización o rescisión.

Artículo 25º.- Fomento de la contratación con carácter indefinido

Con el objeto de facilitar la colocación estable de empleados sujetos a contratos laborales y de trabajadores desempleados, las Empresas integradas en el ámbito de este Convenio podrán concertar el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida con arreglo a las condiciones que a continuación se establecen:

1º.- El contrato, que se formalizará por escrito, podrá suscribirse con trabajadores incluidos en uno de lo siguientes grupos:

a) Trabajadores empleados en la misma Empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, cualquiera que sea su modalidad, incluso los contratos formativos.

La conversión de los contratos temporales en indefinidos podrá realizarse durante todo el tiempo de vigencia de este Convenio, con independencia de la fecha en que se suscriba o se hubiera suscrito el contrato temporal que da origen a la conversión en indefinido.

b) Con trabajadores desempleados. También podrá suscribirse este contrato indefinido con trabajadores desempleados en quienes concurranalguna de las siguientes condiciones:

- Jóvenes de 18 a 29 años de edad ambos inclusive

- Parados de larga duración, que lleven inscritos al menos un año como demandantes de empleo

- Mayores de 45 años de edad. Minúsvalidos. Mujeres en oficios subrepresentados

2º.- Incentivos.- Cada contrato indefinido podrá dar lugar a los incentivos y bonificaciones previstos legalmente.

Artículo 26º.- Indemnización por Extinción de Contrato Temporal.

Se fija una indemnización por la extinción del contrato temporal de 10 días de salario por año de servicio, siendo proporcional esta indemnización en caso de contratación por periodos inferiores al año.

Artículo 27º.- Preaviso por Extinción Voluntaria de Contrato.

Con la finalidad de que la empresa tenga conocimiento con una antelación razonable de la decisión extintiva del trabajador, a fin de proveer la cobertura de la vacante, se establece un período de preaviso de 15 días naturales, pudiendo descontar de la liquidación que le corresponda al trabajador un día de salario por cada día de preaviso incumplido, teniendo la consideración de indemnización por daños y perjuicios causados al empresario dicha cantidad.

La misma obligación de preaviso y de indemnización queda fijada para el empresario que decida extinguir la relación laboral vigente.

Artículo 28º.- Formación.

Cuando se realicen cursos de formación, previo acuerdo de las dos partes, y que redunden en beneficio de ambas, el tiempo empleado será el 50 % a cargo del trabajador, y el 50% a cargo de la empresa.

Cuando por necesidades de la empresa, algún trabajador o parte de ellos deban ser formados en alguna actividad inherente a la principal de la empresa, y con el informe favorable de la representación sindical, éstos no podrán negarse a la realización de la acción formativa en cuestión.

Artículo 29º.- Mujer Trabajadora.

La mujer no podrá ser discriminada en cuanto a salario por motivos de sexo. Se aplicará con rigor la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en lo concerniente a los riesgos durante el embarazo; así como la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar, y cuantas demás leyes y normas donde la mujer esté relacionada especialmente.

Artículo 30º.- Prevención de Riesgos Laborales.

En esta materia, tanto los trabajadores como las empresas cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, y cuantas demás disposiciones regulen esta materia.

En todas las empresas en que legalmente se requiera, conforme a la citada Ley, se designarán los Delegados de Prevención o Comités de Seguridad y Salud Laboral, con las funciones y competencias previstas en dicha Ley.

Artículo 31º.- Productividad.

Las Empresas y los representantes de los trabajadores podrán convenir en su ámbito, siempre de común acuerdo y si se considera conveniente en función de la naturaleza de su tra-bajo, sobre la productividad, en cuyo caso se aplicarán los criterios que sobre tal materia se expresaban en el art. 6 del AES.

Artículo 32º.- IT derivada de accidente de trabajo.

En caso de producirse un accidente de trabajo, la Empresa abonará al trabajador que lo haya sufrido la diferencia entre lo que perciba por IT y lo que le correspondería de no haber sufrido dicho accidente. El pago de este complemento se efec-tuarádesde el primer día hasta quince meses después de haber acaecido, cesando la obligación para la Empresa de pagarlo aunque el trabajador siga en la situación de IT.

Se abonará también la diferencia entre lo que perciba por IT y lo que le correspondería de no haber estado en dicha situación, cubriendo la contingencia de enfermedad común, en supuesto de hospitalización, con cobertura exclusiva al tiempo en que dure dicha hospitalización, y, en su caso, un periodo posoperatorio o de rehabilitación por tiempo máximo de veinte días.

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará un complemento de la prestación recibida por dicha incapacidad, hasta alcanzar el 85 % de lo que le correspondería en caso de no haber sufrido dicha incapacidad. Este complemento tendrá una cobertura temporal de 40 días, y será abonable a partir del día 21 de la baja.

Artículo 33º.- Seguro de accidentes

Las empresas establecerán un seguro individual de accidentes corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabajadores en el desarrollo de su actividad en el seno de la empresa, siempre que como consecuencia de estos accidentes se derive muerte, invalidez absoluta o gran invalidez.

La suma asegurada será de 18.000 Euros.-

Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación del presente Convenio.

Artículo 34º.- De los Sindicatos y derechos sindicales.

La Asociación Empresarial firmante admite la conveniencia de que todas las Empresas afiliadas consideren a los Sindica-tos debidamente implantados en los sectores y plantillas, como elementos básicos y consustancialespara afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresa-rios.

Asimismo, se faculta a que, previo acuerdo interno, los Comités de Empresa o Delegados de Personal adjudiquen el 50% de las horas mensuales retribuidas según el artº 68-e) del Estatuto de los Trabajadores, de los miembros de los mismos en activo en ese momento, acumulándolas a las que corresponda a uno o varios de dichos miembros del Comité o Delegados de Personal. No obstante en las Empresas de más de 50 trabajado-res, esta acumulación podrá ser del 100 por 100.

En cuanto al descuento en nómina de la cuota sindical, se estará a lo que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 35º.- Solución extrajudicial de los conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio, se someterán para resolver de forma extrajudicial los conflictos que surjan en la aplicación del mismo al Acuerdo sobre la Solución Extrajudicial de los Conflictos (ASEC) de Castilla-La Mancha.

Artículo 36º.- Comisión paritaria

Se establece para la interpretación del presente Conve-nio, discrepancias o aplicación del mismo, así como para lo previsto en el artículo 21 del mismo, una Comisión Paritaria formada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora, y 2 Vocales nombrados por las Centrales Sindicales firmante y otros 2 por la Asociación Empresarial.

Su actuación, sin perjuicio de las cuestiones que se susciten y sustancien, será la que se indica en este artículo

DISPOSICION ADICIONAL

Para luchar contra la competencia desleal en nuestro sector, se acuerda que la Comisión Paritaria vele por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Provincial, así como por el cumplimiento de la legalidad en el ejercicio y desarrollo de cualquiera de las actividades y prácticas relacionadas con nuestro sector, denunciando ante la autoridad competente la práctica ilegal de la que se tenga conocimiento, en especial de aquellos casos en los que se desarrolla una actividad sin las debidas autorizaciones y consecuentes fraudes fiscales y sociales, que hacen competir a las empresas del sector en inferioridad de condiciones, e igualmente repercute en detrimento de la creación de empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Categorías.- La Comisión Paritaria del presente Convenio, se compromete a acometer durante el ejercicio 2004 la adaptación al presente Convenio Provincial del Acuerdo Marco sobre el Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal publicada en el B.O.E. de 4 de marzo de 1999, suponiendo dicha adaptación, una redenominación de las categorías profesionales actualmente marcadas, y sin que ello suponga una variación en las retribuciones económicas pactadas.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CUENCA 2003 (con el 2,75 %)

Salario

Complem.

Plus

base

Salarial

Transport.

Diario

Diario

Diario

Peón

18,54

1,86

3,06

Especialista

18,76

2,24

3,13

Profesionales de oficio

Oficial de 1ª

20,68

2,41

3,58

Oficial de 2ª

19,78

2,39

3,38

Oficial de 3ª

19,09

2,24

3,31

Personal Subalterno

Mensual

Mensual

Diario

Listero

571,05

53,37

3,14

Jefe Almacén

589,47

60,18

3,20

Almacenero

568,91

53,37

3,13

Chofer turismo

593,37

69,6

3,39

Chofer camion

612,72

73,48

3,51

Conduct. Maq.

612,72

73,48

3,51

Vigilante

559,59

53,4

3,08

Ordenanza

558,53

53,4

3,08

Personal Admint.

Jefe de 1ª

702,38

77,09

3,99

Jefe de 2ª

673,55

77,09

3,80

Cajero

637,11

75,14

3,63

Oficial de 1ª

637,11

75,14

3,63

Oficial de 2ª

609,43

72,90

3,51

Auxiliar Adm.

577,99

52,61

3,51

Viajante

633,78

52,61

3,51

Vendedor

633,78

52,61

3,51

Tecnicosde taller

Jefe de Taller

699,80

75,14

3,99

Maestro Taller

647,22

73,18

3,65

Encargado

624,38

73,18

3,61

Aspirantes y botones

Diario

Diario

Aspirante 16 años

15,67

1,60

Aspirante 17 años

16,37

1,73

Dieta 33,06 euros (uno o dos días); 31,25 euros (más de dos días)

Media dieta con comida 10,99 euros; Media dieta con cena 7,21 euros

Plusde distancia 0,10 euros/Km

Kilometraje 0,17 euros/Km

(3689)