Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
20/02/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (46000105011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de revision salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Industria del Metal. (Boletín Oficial de Valencia num. 43 de 20/02/2004)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero

Disponer su publicación en el « Boletín Oficial » de la provincia.

Valencia, a 5 de febrero de 2004. El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DE VALENCIA.

En Valencia, siendo las 9,30 horas del día 19 de enero de 2004, se reúne debidamente convocada la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para la Industria del Metal, compuesta por la representación empresarial de la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (Femeval) y la sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (U.G.T.),

Las partes reunidas: Acuerdan: Aprobar las tablas salariales para el año 2004, así como la revisión salarial correspondiente al año 2003 y los atrasos salariales correspondientes al mes de enero de 2004.

El modo de actuar ha sido el siguiente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del convenio, y dado que el IPC real para 2003 ha sido 2,6, procede aplicar para el año 2003, la revisión de 0,6% y en aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo citado, dado que el IPC previsto fue superado en el mes de octubre, los atrasos se abonarán por los meses de octubre, noviembre, diciembre y paga de diciembre.

Las cantidades resultantes, que en las tablas aparecen como atrasos salario grupo 2003, atrasos ex categoría 2003 y atrasos plus convenio 2003, se abonarán en una sola paga, antes del 31 de marzo de 2004.

Este salario revisado es el que sirve de cálculo para el 2004, es decir, calculado el salario real de 2003, se aplica un incremento de 2,8 puntos, dado que el incremento que contempla el convenio para 2004 es el IPC previsto por el Gobierno más 0,8 puntos.

La columna de atrasos del mes de enero supone la diferencia entre el salario grupo 2004 que debía haber cobrado el trabajador y el que realmente ha percibido que corresponde a las tablas del año 2003.

Las mencionadas tablas se adjuntan como anexo.

Se faculta a doña Isabel Micolau Ginés para depositar la presente acta, así como su anexo, a efectos de su publicación y demás legales oportunos Y sin más temas que tratar se levanta la sesión cuando son las 12 horas.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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