Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
09/02/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL (33002825011994) de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 72-73)

Resolucion de 21 de enero de 2010, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la empresa Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 32 de 09/02/2010)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de (código: 3302825, expediente: C-44/07) Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 20-1-10, en la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales para el año 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 21 de enero de 2010.

El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).-1.805

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asistentes

Por CC.OO.

D. Nicomedes Sánchez Izquierdo.

D. Miguel González González.

D. Antonio Lueje Criado.

Por UGT

D. Hermenegildo Martínez Gutiérrez.

D. José Rodríguez Velasco.

D. Javier Campa Méndez.

Representación empresarial

Dª. Carmen Martínez Hevia.

D. Álvaro Alonso Ordás.

D. José Ignacio Rodríguez Vijande (Asesor).

En Gijón, siendo las diecisiete horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se reúnen en los locales de Femetal, calle Marqués de San Esteban, 1-7.º de Gijón, los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, que al margen se relacionan, al objeto de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.º-Aprobación de las tablas salariales para el año 2010.

Iniciada la reunión, se procede a la comprobación de los cálculos realizados para llevar a cabo el incremento de las tablas salariales para el año 2010, y se toma el siguiente acuerdo:

1.-De conformidad con lo pactado en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, se procede a la aprobación de las tablas salariales para 2010, que se adjunta, las cuales son el resultado de incrementar las del año 2009 en el 5%, incremento que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2010.

Por último, y a los efectos oportunos, se acuerda remitir a la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo copia de la presente Acta, así como de las tablas aprobadas a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las dieciocho horas del día mencionado en el encabezamiento del presente Acta.

Por CC.OO.

Por UGT.

Por la representación empresarial.

TABLAS SALARIALES AÑO 2010. CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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TÍTULO Euros

Trabajo nocturno 6,78.

Jefatura de equipo 5,01.

Turnicidad 3,43.

Trabajo en domingo 31,41.

Incremento de hora extra en festivo 1,26.

Dieta 37,83.

Media dieta 14,26.

Jefe de Equipo

Plus convenio:

J.N. 6,78.

2T.D. 7,11.

3T.4 7,02.