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Revision. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y ANIMACION SOCIOCULTURAL (28102145012018) de Madrid
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2019
RESOLUCION de 14 de octubre de 2019, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Competitividad, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animacion Sociocultural. (Codigo 28102145012018). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 273 de 16/11/2019)
Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, suscrita por la Comisión Paritaria el día 11 de julio de 2019, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de octubre de 2019.-La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 11 de JULIO de 2019 se reúnen en la sede de FeSP-UGT Madrid las personas que a continuación se detallan en representación de sus respectivas organizaciones.
Por AMESOC.
Mercedes González.
Por EDUCATIA.
José Luis Antolín Navarredonda.
Por FeSP-UGT Madrid.
Margarita Domínguez.
Ernesto Olmedillas Soria.
Por FREM-CCOO.
Adina Manzano.
Isabel Galvín Arribas.
Dando cumplimiento al acuerdo alcanzado en el Instituto laboral de la Comunidad de Madrid el viernes 21 de junio de 2019, se procede a concretar las tablas salariales desde Octubre de 2019, para lo no recogido en el nuevo texto del párrafo cuarto del ART 44:
Al respecto de 2019, con efectos a partir del día 1 de octubre de 2019, se incrementarán las tablas salariales del presente convenio, según el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2018 que determine el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo oficial que lo sustituya, garantizándose en todo caso un incremento del 1%. La comisión negociadora firmará el acuerdo salarial correspondiente y se encargará de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y publicación en el BOCM. Son de aplicación exclusivamente para actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio cuya licitación pública o privada y procedimiento público o privado de contratación, sea cual fuera su naturaleza, hubiese comenzado una vez publicado el presente convenio colectivo en el BOCM (7 de julio de 2018) y al respecto del personal que preste servicios en dichos contratos y licitaciones y al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación de servicios en los mismos. No son aplicables a prorrogas de contratos o de servicios anteriores a dicha publicación y entrada en vigor del presente convenio y que no recojan revisión de costes.
Y de acuerdo con lo expresado en nuevo punto de la Disposición Transitoria Primera:
3º.- En el supuesto de la no aplicación de las tablas salariales con efectos desde 1 de octubre de 2019 por no cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 44 párrafo cuarto, se aplicarán las tablas aprobadas por la comisión paritaria y publicadas el 23 de marzo de 2019 con un incremento del 1,4%. Correspondiente al IPC del año 2018 para la Comunidad de Madrid. La comisión negociadora firmará en su caso el acuerdo salarial correspondiente y se encargará de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y de su publicación en el BOCM.
Y debiendo tener en cuenta que el SMI para el año 2019 es de 900€
Esta comisión paritaria RESUELVE que:
Desde Octubre de 2019 para lo no recogido por el ART 44, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera, se elaboran las siguientes tablas salariales, resultantes de aplicar el IPC de 2018 de la Comunidad de Madrid (1,4%) sobre las elaboradas por la comisión paritaria del convenio y publicadas en el BOCM el día 23 de marzo de 2019, y dar cumplimiento al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
DESDE OCTUBRE DE 2019+1,4% PARA LOS RECURSOS NO INCLUIDOS EN EL ART. 44 CON UN MÍNIMO DE 900 €
PUESTOS I CC OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID | SALARIO BASE MENSUAL | SALARIO BASE ANUAL | |
Grupo I. Personal Directivo | Director/a Gerente | 1.513,89 € | 21.194,49 € |
Grupo II. Personal Directivo y de Gestión | Jefe/a de Departamento | 1.324,66 € | 18.545,18 € |
Director/a de programas y equipamientos | 1.324,66 € | 18.545,18 € | |
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre | 1.277,35 € | 17.882,86 € | |
Titulado/a de Grado | 1.277,35 € | 17.882,86 € | |
Técnico/a de gestión | 1.277,35 € | 17.882,86 € | |
PUESTOS I CC OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID | SALARIO BASE MENSUAL | SALARIO BASE ANUAL | |
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales | Técnico/a Especialista | 1.230,03 € | 17.220,52 € |
Animador/a Sociocultural | 1.182,72 € | 16.558,20 € | |
Mediador/a Intercultural Educativo | 1.182,72 € | 16.558,20 € | |
Experto en Talleres o Tallerista | 1.111,76 € | 15.564,70 € | |
Informador/a Juvenil | 1.111,76 € | 15.564,70 € | |
Informador/a | 993,49 € | 13.908,89 € | |
Grupo IV. Personal de atención directa | Coordinador/a de actividades y proyectos de centro | 1.135,42 € | 15.895,88 € |
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre | 993,49 € | 13.908,89 € | |
Controlador/a | 900,00 € | 12.600,00 € | |
Grupo V. Personal de Administración | Agente comercial | 993,49 € | 13.908,89 € |
Oficial Administrativo | 993,49 € | 13.908,89 € | |
Auxiliar Administrativo | 900,00 € | 12.600,00 € | |
Recepcionista / Telefonista | 900,00 € | 12.600,00 € | |
Taquillero/a | 900,00 € | 12.600,00 € | |
Grupo VI. Personal de Servicios Generales | Cocinero/a | 1.182,72 € | 16.558,20 € |
Ayudante/a de cocina | 990,19 € | 13.862,68 € | |
Empleado/a de Mantenimiento | 900,00 € | 12.600,00 € | |
Conductor/a | 900,00 € | 12.600,00 € | |
Empleado/a de Limpieza | 900,00 € | 12.600,00 € | |
Auxiliar de Servicios Generales | 900,00 € | 12.600,00 € |
Los asistentes firman la presente acta y, en conformidad con su contenido, y delegan en D. Ernesto Olmedillas Soria para que realice los trámites necesarios para su registro en el sistema REGCON y posterior publicación en el BOCM.
(03/36.448/19)