Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
01/04/2022

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y SOCIOCULTURAL (79002295012003) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 27-31)

RESOLUCION EMT/823/2022, de 21 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo parcial de la Comision negociadora del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña, relativo a las condiciones economicas y a la modificacion de la descripcion de puestos de trabajo y clasificacion profesional (codigo de convenio num. 79002295012003). (Diario Oficial de Cataluña num. 8639 de 01/04/2022)

Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña, suscrito en fecha 23 de febrero de 2022, relativo a las condiciones económicas para los años 2022, 2023 y 2024, y a la modificación de la descripción de puestos de trabajo y clasificación profesional, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

-2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, 21 de marzo de 2022

Òscar Riu García

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo i sociocultural de Cataluña para los años 2022, 2023 y 2024

23 de febrero de 2022

En reunión virtual, la Comisión negociadora.

De una parte, por la parte patronal

Pere Mulero Escobar, en nombre y representación de Acellec.

Jordi Román Soto, en nombre y representación de La Confederació.

Pedro de Haro Henche, en nombre y representación de l'ACCAC.

Y, de la otra, por la parte sindical

Eduardo Núñez Martínez, en nombre y representación de CCOO.

Xavi Reboso Ovejero, en nombre y representación de FESMC-UGT.

Pere Forga y Visa, en nombre y representación de FE-USOC.

La Comisión negociadora del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña acuerda la modificación parcial del mismo en relación a las condiciones económicas, así como continuar las negociaciones del Convenio para llegar a un acuerdo en su globalidad que permita el nuevo texto del Convenio colectivo.

En consecuencia, las condiciones económicas para los años 2022, 2023 y 2024 son las que a continuación se establecen:

1. Las tablas retributivas del Convenio colectivo del ocio educativo y sociocultural de Cataluña, experimentarán los siguientes incrementos con respecto a las tablas actualmente en vigor:

2022.

Con efectos de 1 de enero incremento del 1,5%

Con efectos de 1 de septiembre incremento del 1%

2023

Con efectos de 1 de septiembre incremento del 2%

2024

Con efectos de 1 de septiembre incremento del 2,5%

Todos los incrementos descritos serán aplicables sobre las cuantías resultantes del incremento inmediatamente anterior.

2. Todas las empresas y entidades del sector dispondrán hasta el día 30 del segundo mes posterior a la publicación del presente acuerdo parcial para abonar a las personas trabajadoras los atrasos que se hayan podido derivar.

3. En el supuesto de que la retribución de alguno de los puestos de trabajo o grupos profesionales recogidos en el Convenio colectivo quedara por debajo del salario mínimo interprofesional vigente, aprobado por el Gobierno en cada momento, se aplicaría este como retribución mínima para el mencionado puesto de trabajo, nivel salarial o grupo profesional.

4. Ambas partes acuerdan crear o modificar los puestos de trabajo relacionados en el apartado b) siguiente e incorporar los cambios a la descripción de puesto de trabajo y clasificación profesional, que serán exclusivamente aplicables al ámbito de museos y centros culturales.

Y en cumplimiento del compromiso adquirido del mencionado acuerdo parcial:

a) Se confeccionan las tablas del 2022 siguiendo los incrementos acordados y se aprueban por unanimidad, las cuales se firman en señal de conformidad y se adjuntan como parte inseparable de esta acta, haciendo constar la referencia al punto 3, y detallando también los incrementos aplicables a partir de septiembre de 2023 y septiembre de 2024.

b) Se detalla la modificación de la descripción de puestos de trabajo y clasificación profesional, según el punto 4, aprobada por unanimidad y la cual se firma y se adjunta como parte inseparable de esta acta.

c) Se faculta a Jordi Roman Soto a tramitar la publicación del presente acuerdo parcial a través del REGCON.

retributivas 2022

Grupo profesional

Puesto de trabajo

Sueldo bruto anual 1 de enero de 2022

Sueldo bruto anual 1 de septiembre de 2022

I. Personal directivo

Gerente/director

25.431,19

25.685,50

II. Personal de gestión y coordinación

Jefe de departamento

23.009,16

23.239,25

Director/a de programas, proy. y equipo.

23.009,16

23.239,25

Coordinador/a proyectos pedagógicos y de ocio.

21.798,15

22.016,13

Técnico/a de gestión:

Nivel A (antiguo titulado/a de Grado Sup.)

21.798,18

22.016,16

Nivel B (antiguo titulado de Grado Medio)

20.344,94

20.548,39

III. Personal de intervención

Técnico/a de atención especializada:

Nivel A (antiguo titulado/a de Grado Sup.)

21.798,18

22.016,16

Nivel B (antiguo titulado de Grado Medio)

20.344,94

20.548,39

Tallerista

20.450,58

20.655,08

Mediador/a cultural

20.450,58

20.655,08

Animador/a sociocultural

19.739,43

19.936,82

Informador/a juvenil

19.739,43

19.936,82

Coordinador/a actividades

18.770,64

18.958,34

Monitor/a de educación en el ocio

16.106,42

16.267,48

IV. Personal de atención al público

Informador/a

16.590,81

16.756,72

Técnico/a de producción

16.590,81

16.756,72

Controlador/a de salas

14.210,00

14.352,10

V. Personal de administración

Agente comercial

16.106,42

16.267,48

Oficial administrativo/a

16.590,81

16.756,72

Auxiliar administrativo/a

15.379,82

15.533,62

Vendedor/a de entradas y reserva grupos

15.379,82

15.533,62

Recepcionista/Telefonista

15.379,82

15.533,62

VI. Personal cocina y servicios generales

Cocinero/a

17.052,21

17.222,74

Ayudante/a de cocina

15.787,92

15.945,80

Empleado/a de limpieza

14.210,00

14.352,10

Conductor/a

14.210,00

14.352,10

Empleado/a de mantenimiento

14.210,00

14.352,10

Portero/a /celador/a

14.210,00

14.352,10

Incremento a partir del 1 de septiembre de 2023 para todos los grupos profesionales y puestos de trabajo: 2%

Incremento a partir del 1 de septiembre de 2024 para todos los grupos profesionales y puestos de trabajo: 2,5%

b) Descripción de puestos de trabajo

Según lo acordado en el punto 4, se incorporan las siguientes modificaciones a la descripción de puestos de trabajo y clasificación profesional, que serán exclusivamente aplicables al ámbito de museos y centros culturales.

Se crea el puesto de trabajo para museos y centros culturales de Mediador/a cultural, con la siguiente descripción: Es la persona que, con formación universitaria o trayectoria laboral acreditada, diseña y realiza programas y actividades para acercar los contenidos de museos y centros culturales a visitantes y público. Elabora materiales didácticos y pedagógicos sobre los contenidos culturales, artísticos y patrimoniales, así como la gestión y coordinación con otros departamentos de la programación de actividades culturales. Se encuentran incluidos en esta categoría profesional los educadores pedagógicos de museos y espacios patrimoniales. La retribución de estos puestos de trabajo, hasta la publicación definitiva del Convenio, será equivalente a la del puesto de trabajo de Tallerista.

Se modifica la descripción del puesto de trabajo de Informador/a para incorporar las funciones de Venta de entradas. El puesto de trabajo de vendedor de entradas y reserva de grupos desaparece. La descripción del puesto de informador queda redactada de la forma siguiente: Es la persona que realiza actividades de divulgación, información sociocultural y primera atención a los usuarios de equipamientos socioculturales o de cultura de proximidad u otros proyectos asimilables. Asimismo puede realizar las funciones de venta de entradas, publicaciones, materiales pedagógicos u objetos de recuerdo, de atención telefónica para las actividades que se realizan en museos de difusión del patrimonio y de otras análogas. Esta incorporación de funciones se aplicará a las personas trabajadoras que presten servicios en contratos que firmen las empresas con sus clientes con posterioridad en la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Los efectos económicos de esta medida sólo tendrán efecto a partir de la fecha que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o nuevos proyectos. En cualquier caso, a partir de septiembre de 2024, todas las personas trabajadoras integradas en el puesto de trabajo de vendedor/a de entradas se incorporarán al puesto de trabajo de Informador/a y pasarán a recibir, como mínimo, la remuneración equivalente a la de Informador/a.

Se crea el puesto de trabajo de Técnico/a de producción con la siguiente descripción: Es la persona que se encarga de la producción de los procesos técnicos y organizativos necesarios para la producción de una actividad o acto público a museos, centros culturales y de interpretación del patrimonio cultural. Sus funciones incluyen la preparación de los equipos de imagen, luz y sonido, la realización de las pruebas, el uso y control de equipos durante los acontecimientos, siempre que no requieran una habilitación o capacitación específica. Su retribución, hasta la publicación definitiva del Convenio, será equivalente a la del puesto de trabajo de Informador.

c) Inscripción y registro del acuerdo parcial

Se acuerda autorizar y facultar al señor Jordi Roman Soto, DNI 46055XXX, a fin de que pueda proceder a tramitar la inscripción y registro del acuerdo parcial de Convenio en el REGCON.

En conformidad con lo descrito, firman el presente acuerdo parcial en el lugar y fecha del encabezamiento.