Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
07/06/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OCIO EDUCATIVO Y SOCIOCULTURAL (79002295012003) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/1797/2023, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña, en lo referente al incremento salarial del salario mínimo interprofesional (código de convenio núm. 79002295012003). (Diario Oficial de Cataluña num. 8928 de 01/06/2023)

Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña, suscrito en fecha 19 de abril de 2023, en lo referente al incremento salarial del salario mínimo interprofesional, y d de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

â€1 Disponer la inscripción del acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, 23 de mayo de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto orginal firmado por las partes

Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña referente al incremento salarial del salario mínimo interprofesional

A 19 de abril de 2023

En reunión,

De una parte, por la parte patronal,

En nombre y representación de La Confederación: Jordi Román Soto

En nombre y representación de ACELLEC: Pere Mulero Escobar

En nombre y representación de la ACCAC: Pedro de Haro Henche

Y, por otro, por la parte sindical,

En nombre y representación de CCOO: Eduardo Núñez Martínez

En nombre y representación de UGT: Sergi Valverde Horcajada

En nombre y representación de USOC: Pere Forga i Visa

Manifiestan

Que es voluntad de las partes alcanzar un acuerdo a propósito del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero de 2023, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Acuerdo

Se acuerda que los siguientes puestos de trabajo contemplados en el III Convenio colectivo del ocio educativo y sociocultural e incluidos en el grupo profesional VI:

- Portero/a- celador/a.

- El empleado/a de mantenimiento.

- El conductor/a.

- El empleado/a de limpieza y el controlador/a de salas.

Pasan a cobrar el sueldo bruto anual 15.120 euros establecido en el Salario Mínimo Interanual (SMI) para este año 2023, que se hará efectivo a partir de su publicación, y con carácter retroactivo de 1 de enero de 2023.

Grup professional /Lloc de treball/Sou brut anual 1 de gener de 2023

VI Porter/a - zelador/a 15.120€

VI Empleat/a de manteniment 15.120€

VI Conductor/a 15.120€

VI Empleat/a de neteja 15.120€

IV Controlador/a de sales 15.120 €

Estos puestos de trabajo tendrán los siguientes incrementos:

Incremento a partir del 1 de septiembre de 2023: 2%

Incremento a partir del 1 de septiembre de 2024: 2,5%

La Comisión negociadora del Convenio colectivo del ocio educativo y sociocultural de Cataluña acuerda la modificación parcial del mismo en relación con las mesas Salariales. Las partes se emplazan a continuar las negociaciones del convenio para llegar a un acuerdo en su globalidad que permita el nuevo texto del Convenio colectivo.

Se acuerda autorizar y facultar a don Jordi Roman Soto, DNI 46055XXX, para que pueda proceder a tramitar la inscripción y registro del acuerdo parcial de convenio en el REGCON.

De conformidad con lo descrito, firman el presente acuerdo parcial una persona por cada organización.