Última revisión
24/09/2008
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (33000905011981) de Asturias
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1995 en adelante
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Revision Salarial para los ejercicios 1995-1997, del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Numero codigo: 3300905 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 258 de 07/11/1997)
Visto el escrito de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, de fecha 20 de enero de 1997, recibido en esta Dirección Provincial el 23 de octubre de 1997, sobre corrección de errores advertidos en la redacción del texto del Convenio que para los años 1996, 1997 y 1998, se había presentado en este Organismo el 9 de julio de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales,
Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Provincial, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado Asturias.
En Oviedo, a 29 de octubre de 1997.-El Director Provincial 9.768.
Reunidas las personas abajo referenciadas en los locales de FES-UGT, en la Plaza General Ordóñez, 1-4ª planta, en calidad de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.
Acuerdan:
El incremento salarial del 0,3% correspondiente al aumento del IPC año 1995, así como la modificación de las tablas salariales de los años 96 y 97 publicadas en el BOLETIN OFICIAL del Principado Asturias, número 187 de fecha 12 de agosto de 1997. Asistentes:
Por la patronal: Don Enrique Llaneza García.
Don José Ramón Alonso Menéndez. Representación sindical:
Por UGT: Luis García Martínez.
Por CC.OO.: José Luis Pérez Alvarez.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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