Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
23/12/2011

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (33000905011981) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2011 en adelante

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Resolucion de 7 de diciembre de 2011, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la modificacion del articulo 5 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo. Cod. 33000905011981 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 295 de 23/12/2011)

Visto el Acta de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos (expediente C-35/97, código 33000905011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias el 26 de julio de 2011, en la que se acuerda declarar la vigencia del Convenio Colectivo firmado con fecha 23 de junio de 1997, así como la modificación del artículo 5 del texto del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 7 de diciembre de 2011.-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D., autorizada en Resolución de 22-11-2011 (BOPA núm. 275, de 28-11-2011), la Directora General de Trabajo.-Cód. 2011-24586.

En Oviedo, a 23 de mayo de 2011, se reúne La Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, con la asistencia de la siguiente representación.

Parte social

Par la Unión General de Trabajadores:

D. Fermín de Con Longo

Por Comisiones Obreras:

D. José Antonio Rodríguez García

Parte empresarial

D. José Ramón Alonso Menéndez

D. Félix Arnaez Criado

Después de las oportunas deliberaciones acerca de la situación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias y tras la mediación efectuada, a petición de las partes, en la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, adoptan los siguientes:

Acuerdos

Primero.-Declarar la vigencia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, firmado el 23 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas en el artículo 5 y en las tablas salariales pactadas para 2010 y 2011.

Segundo.-Se modifica el artículo 5 que queda redactado con el siguiente contenido:

Articulo 5.-Denuncia.

A partir del 1 de enero de 2012 y siguientes este convenio se entenderá prorrogado de año en año, actualizándose los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC real del año anterior, si para cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento.

Tercero.-Se adjuntan como anexos I y II, actualizadas para 2010 y 2011, las tablas salariales y demás conceptos económicos contenidos en el texto del Convenio.

Cuarto.-Queda incorporado al Convenio el texto modificado del artículo 5 sobre denuncia y las tablas salariales y demás conceptos retributivos que regirán durante 2010 y 2011.

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