Última revisión
18/02/2004
Revision. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (NO VIGENTE. Ver Sentencia TSJIB n.º 110/2004) (07002435012003) de Baleares
Sector Autonómico. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante
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Resolucion de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 05-02-2004, por la que se hacen publicas: acta del 02-02-04 de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la CAIB y las Tablas Salariales del año 2004 del citado sector. (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 23 de 17/02/2004)
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)
Código del convenio: 0702435 La Comisión Paritaria (UGT, CC.OO. y CAEB) del convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la CAIB ha suscrito el acta del 02-02-04 y las Tablas de Salarios para el año 2004 del citado sector, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);
RESUELVO:
1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar de ello a la Comisión Paritaria.
2.- Publicar esta resolución, el acta de referencia y las citadas tablas de salarios, en el BOIB.
Palma, 5 de febrero de 2004
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral,
Margalida G. Pizà Ginard
En Palma de Mallorca, a 2 de febrero de 2004, siendo las 17:40 horas y en la sede del TAMIB se reúne la comisión paritaria del Convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la CAIB, prevista en el artículo 48 del mencionado convenio, compuesta por D. Pablo García Muelas, en representación de UG; Dña. Carmen Seguí Estévez, en representación de CCOO; Dña. Isabel Guitard Feliubadaló y D. Gabriel Rosselló Homar en representación de CAEB, y acuerdan lo siguiente:
1.- Aprobar la tabla de salarios para el año 2004, confeccionada de conformidad a lo previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo de referencia, que se incorpora como anexo a la presente acta.
2.- Salvar el error material de trascripción contenido en el artículo 48 del convenio colectivo (capítulo XI) antes mencionado, que establece como requisitos para la constitución válida de la comisión paritaria un número superior al previsto para su constitución, en el sentido de que la redacción del particular quedará redactada como sigue: "Requisitos para la constitución válida de la comisión paritaria. El quórum mínimo para la constitución de la comisión paritaria será de cuatro vocales: dos en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales".
3.- Las partes son conscientes de la necesidad de acordar la definición de los grupos profesionales y la descripción de las tareas de los diferentes niveles; así como de la conveniencia de fijar con más concreción el ámbito funcional del convenio colectivo en lo que concierne a los servicios y acuerdan que se reunirán para considerar las distintas propuestas que las mismas se comprometen a elaborar en el plazo máximo de un mes.
4.- Las partes acuerdan que D. Pablo García Muelas proceda a la solicitud, ante la Conselleria de Treball i Formació del depósito y publicación de los acuerdos alcanzados.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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