Última revisión
29/03/2012
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (48001755011981) de Bizkaia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2012 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCION de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 5 de Bizkaia relativa a la exclusion de empresas de Mensajeria del Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos. (Codigo de convenio numero 48001755011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 63 de 29/03/2012)
RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia relativa a la exclusión de empresas de Mensajería del Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos. (Código de convenio número 48001755011981).
Antecedentes
Primero: Por vía telemática ha presentado la Asociación Española de Empresas de Mensajería en esta delegación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia por la que declara nulos los artículos 1 y 36 del convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia en cuanto que incluía a las empresas de mensajería dentro del ámbito funcional del citado convenio, suscrito por la representación patronal CEBEK y la representación sindical de CC.OO. y UGT.
Segundo: Asimismo se aporta por el solicitante diligencia del Juzgado por la que se declara firme la sentencia dictada en las referidas actuaciones.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, («B.O.P.V.» de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero:
Ordenar la inscripción y depósito de la citada Sentencia en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos.
Segundo:
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Bilbao, a 16 de marzo de 2012.
-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco
SENTENCIA
En Bilbao (Bizkaia) a veintitrés de diciembre de dos mil once.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 5, doña María Encarnación de Miguel Burgueño los presentes autos número 757/11 seguidos a instancia de Asociación Española de Empresas de Mensajería -AEMcontra CEBEK, CC.OO. y U.G.T. sobre Impugnación Convenio Colectivo.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente:
Sentencia número 490/11.
Antecedentes de hecho
Con fecha 13/09/2011 tuvo entrada demanda formulada por Asociación Española de Empresas de Mensajería -AEMcontra CEBEK, CC.OO. y U.G.T. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas salvo CC.OO. y U.G.T., y abierto el acto de juicio por S.S.ª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados
Primero: La demandante constituye una Asociación de ámbito Estatal que se agrupa a Empresas privadas dedicadas al objeto de Mensajería.
Segundo: En el ámbito de la actividad profesional, se han venido firmando convenios colectivos con los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. desde el año 1990, siendo el último suscrito para los años 2006 y 2007 prorrogados hasta el actual momento procesal en régimen de ultraactividad.
Tercero: Con fecha 06-06-2011 se publicó por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de 24-05-2011, en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia para el periodo 2009-2012, firmado entre la patronal CEBEK y los sindicatos CC.OO. y U.G.T.
En su artículo 1, se establece su ámbito aplicación de la siguiente forma literal:
«El presente Convenio Provincial regulará las relaciones laborales de todo el personal de Empresas de:
- Estudios Técnicos y Delineación.
- Cámaras, colegios y Asociaciones.
- Administradores de Fincas.
- Oficinas varias de Planificación.
- Organización de Empresas y Organización Contable.
- Cobradores de Giros y Mensajería.
- Empresas de Servicios de Informática.
- Ingenieros y Consultorías.
- Oficinas y Empresas no incluidas en otras Agrupaciones y sujetas a la ordenanza laboral de Oficinas y Despachos.»
Cuarto: Por escrito de fecha 20 de octubre del 2011, la demandada CEBEK, certifica que a dicha fecha, no consta asociada a la organización Empresarial CEBEK, empresa alguna de Mensajería.
Quinto: No consta Acta de Encuentro de Conciliación previo al inicio del Procedimiento.
Fundamentos de derecho
Primero: Los hechos declarados probados se infieren de la documental aportada por las partes, ponderada en su conjunto en atención a las reglas de la sana crítica artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Segundo: Acciona la Asociación demandante, para que se declare la ilegalidad de la referencia a Mensajería en los artículo 1 y 36 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia para los años 2009 a 2012. Solicitando su nulidad parcial, condenando a las partes a estar y pasar por esta Declaración, y dando traslado a la Autoridad Laboral para su registro y publicación.
A ello se opone la única compareciente CEBEK, en representación de las Entidades Patronales alegando que los Convenios Colectivos han de tener el ámbito que las partes acuerden desde el punto de vista funcional.
Tercero: La Actora mantiene la falta de representatividad de la patronal firmante del Convenio, CEBEK, dado además lo diferente de su objeto: Oficinas y Despachos con actividad de carácter sedentario y Mensajería de carácter móvil y dinámico.
A tenor de lo establecido en el Hecho Cuarto de la presente reclamación, la demandada CEBEK (firmante del Convenio), No contempla en su organización, empresas adscritas que se dediquen a la Mensajería.
Así y «ab initio« se ha conculcado el artículo 87.3 E.T., que establece que la legitimación para negociar por parte de las Asociaciones Empresariales, en el ámbito geográfico y funcional de cualquier Convenio Colectivo deben contar con unos determinados porcentajes de representatividad, cualidad de la que carece CEBEK.
Esta representa a una serie de Asociaciones detalladas en el documento no 5 que se acompaña a la demanda, entre las cuales no consta Empresa alguna que se dedique a la Mensajería.
Cuarto: Las categorías profesionales de la actividad de Mensajería, se dividen en mensajeros, conductores y andarín, que no se contienen en el Convenio Colectivo impugnado. (Ni en el artículo 13 ni en sus tablas salariales).
Quinto: La solución a conflictos análogos vino dado por la Sala del Tribunal Supremo en Recurso de Casación 104/2004, ponente Excelentísimo Sr. don Jesús Gullón, que establece en su Fundamento Cuarto que como ya declaró la Sala de lo Social del Tribunal Superior en varias Sentencias: 19 de diciembre del 1995, 28 de octubre de 1996, 2 de diciembre de 1996, y otras, el principio general de que los Convenios Colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden, es una regla no incondicionada, sino que está sometida a diversas limitaciones que se relacionan con exigencias de objetividad y estabilidad y con la propia representatividad de las organizaciones pactantes, aparte de las que derivan de previsiones del Estatuto de los Trabajadores., sobre concurrencia y articulación de convenios.
La unidad apropiada de negociación suele constituirse a partir de criterios de homogeneidad que permiten establecer una regulación uniforme de condiciones de trabajo, sin perjuicio del juego de otros mecanismos excepcionales de corrección, como contemplan los artículo 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En el presente supuesto, a juicio de la firmante, no concurren los requisitos de representatividad (la patronal CEBEK no tiene ni una empresa de Mensajería entre sus asociados) ni de la homogeneidad (nada tiene que ver con el objeto social de Oficinas y Despachos con el de Mensajería), ni contemplan las mismas categorías profesionales, tratándose de actividades diametralmente opuestas.
Así los hechos CEBEK ha negociado indebidamente un Convenio Colectivo, sin ser representante de Mercantil alguna de Mensajería, con objeto de actividad opuesto al realizado en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos lo que debe motivar la nulidad de los artículos 1 y 36 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos en cuanto a lo que afecta a las Empresas de Mensajería.
Todo lo expuesto lleva a la estimación Integra de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por la Asociación Española de Empresas de Mensajería frente a CEBEK, CC.OO. y U.G.T. en materia de Impugnación de Convenio Colectivo, debo declarar y declaro nulos los artículos 1 y 36 del Convenio Colectivo, en lo ateniente a la inclusión de Empresas de Mensajería, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y actuar en consecuencia.
Ofíciese a la Autoridad Laboral la presente Sentencia.
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
