Convenio Colectivo de Sec...e Gipuzkoa

Última revisión
18/02/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (20000915011981) de Gipuzkoa

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 8 de febrero de 2008, de la Dele gada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la revision salarial para 2008 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de 2006-09 (codigo de convenio n.º 2000915). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 34 de 18/02/2008)

Preambulo

ANTECEDENTES

Primero: El día 6 de febrero de 2008 la comisión negociadora del convenio colectivo de Oficinas y Despachos (código convenio n.º 2000915) ha presentado la revisión salarial para 2008, prevista en el art. 5 del convenio.

Segundo: La vigencia de dicha revisión salarial se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis­trativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 8 de febrero de 2008.La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(56051) (1672)

ACTA REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE GIPUZKOA 2008

Representación Trabajadores: José Luis Ugarte (ELA), Juanan Magro (CC.OO), Peliken Pérez (UGT). Representación Empresarial: Juan Ramón Apeze­txea, Jaione Zubizarreta (ADEGI). En Donostia-San Sebastián, el día 24 de enero de 2008, se reúnen los representantes al margen citados, que forman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa y acuerdan:

1.º Elaborar las Tablas Salariales para el año 2008 incrementando las vigentes a 31.12.2007 en un 4,95% (IPC+0,75). Dichas tablas se adjuntan a la presente acta.

2.º Para el año 2008 los salarios reales se incrementarán en un 3,465% sobre los que se venían percibiendo a 31 de diciembre de 2007 sin que dicho incremento supere el que resulte para cada categoría profesional de la diferencia entre las tablas de 2007 y las nuevas de 2008.

3.º Modificar para el 2008 el siguiente artículo:

ANTECEDENTES

 
Primero

El día 6 de febrero de 2008 la comisión negociadora del convenio colectivo de Oficinas y Despachos (código convenio n.º 2000915) ha presentado la revisión salarial para 2008, prevista en el art. 5 del convenio.

Segundo

La vigencia de dicha revisión salarial se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero

La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo

El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis­trativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 8 de febrero de 2008.La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

ACTA REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE GIPUZKOA 2008

Representación Trabajadores:

José Luis Ugarte (ELA), Juanan Magro (CC.OO), Peliken Pérez (UGT).

Representación Empresarial: Juan Ramón Apeze­txea, Jaione Zubizarreta (ADEGI).

En Donostia-San Sebastián, el día 24 de enero de 2008, se reúnen los representantes al margen citados, que forman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa y acuerdan:

1. º Elaborar las Tablas Salariales para el año 2008 incrementando las vigentes a 31.12.2007 en un 4,95% (IPC + 0,75). Dichas tablas se adjuntan a la presente acta.

2. º Para el año 2008 los salarios reales se incrementarán en un 3,465% sobre los que se venían percibiendo a 31 de diciembre de 2007 sin que dicho incremento supere el que resulte para cada categoría profesional de la diferencia entre las tablas de 2007 y las nuevas de 2008.

3. º Modificar para el 2008 el siguiente artículo:

Art. 10. º Kilometraje: 0,2853 euros.

4. º Solicitar de la Autoridad Laboral la inscripción, registro y publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de la presente Acta.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.

I. ERANSKINA /ANEXO I GIPUZKOAKO «BULEGO ETA DESPATXOAK»-EN HITZARMENEKO ALOKAIRU TAULAK 2008. URTEA /TABLAS SALARIALES CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS AÑO 2008

Hitzarmeneko Alokairua Salario Convenio

Biurtekoa, Hirurtekoa eta Bosturtekoa Bienio, Trienio y/o Quinquenio

Urtekoa Anualizado

I. TALDEA. TITULUDUNAK /GRUPO I. TITULADOS

Injinerua, Arkitektoa /Ingeniero, Arquitecto

2.039,68

41,67

33.450,75

Lizentziatua /Licenciado

1.997,79

40,88

32.763,76

Peritu laguntz., Aparejad., Maila Ertaineko Teknikaria /Perito Ayud., Aparej., Tec. Gr. Medio,.

1.582,68

32,47

25.955,95

II. TALDEA. ADMINISTRARIAK /GRUPO II. ADMTVOS

Buru nagusia /Jefe superior

1.692,12

34,57

27.750,77

1. mailako burua /Jefe de 1.ª

1.582,68

32,47

25.955,95

2. mailako burua /Jefe de 2.ª

1.466,96

30,01

24.058,14

1. mailako ofíciala /Oficial de 1.ª

1.360,70

27,84

22.315,48

Sinadurarik gabeko Kutxazaina /Cajero sin firma

1.276,88

26,11

20.940,83

Zinpeko Interpretariak /Intérpretes Jurados

1.276,88

26,11

20.940,83

2. mailako ofíciala /Oficiales de 2.ª

1.237,77

25,30

20.299,43

Telefonista-Harrerakoa /Telefonista-recepcionista

1.198,68

24,51

19.658,35

Kutxako laguntzailea, Telefonista, Bisitatzailea /Aux.caja, telefon., visitador

1.056,14

21,56

17.320,70

Kobratzailea-Ordaintzailea /Cobrador-pagador

1.056,14

21,56

17.320,70

III. TALDEA. BULEGOKO TEKNIKARIAK /GRUPO III. TECNICOS DE OFICINA

Informatika Taldeko Burua, Analista-Programatzailea /Jefe eq. informat., Analista-Prog.

1.582,68

32,47

25.955,95

Programatzailea /Programador

1.360,70

27,84

22.315,48

Makina progr. Laguntzailea, Test admini. /Program.maq. aux, admin.detest,...

1.466,96

30,01

24.058,14

Delineazio-burua /Jefe de Delineación

1.582,68

32,47

25.955,95

Delineatzaile proiektugilea /Delineante proyectista

1.503,20

30,74

24.652,48

1. mailako delineatzailea /Delineante de 1.ª

1.388,67

28,39

22.774,19

2. mailako delineatzailea /Delineante de 2.ª

1.276,88

26,11

20.940,83

Ikasketen koordl, Talde-burua, Inkestak. /Coord.estudios, Jefe equipo, Encues.

1.276,88

26,11

20.940,83

IV. TALDEA. BULEGOKO ESPEZILISTAK /GRUPO IV. ESPECIALISTAS OFICINA

Oinarrizko makinen burua /Jefe maq. básicas

1.276,88

26,11

20.940,83

Tubularren operadorea, oinarrizko makinen operadoreak. /Operad.tubulares, de maq. Bas.

1.134,38

23,24

18.603,83

Marrazkilariak /Dibujantes

1.134,38

23,24

18.603,83

Kalkatzailea /Calcador

1.095,30

22,38

17.962,92

Zulatzaileak, Ziurtatzaileak, Sailkatzaileak, Elkarrizketatzaile / Perforistas, Verific, Clasific, Entrev.

1.005,88

20,65

16.496,43

Erreprografia departamentuko arduraduna /Encarg.dpto. reprografía

1.134,38

23,24

18.603,83

V. TALDEA. MENPEKOAK /GRUPO V. SUBALTERNOS

Etxezain nagusia /Conserje mayor

1.095,30

22,38

17.962,92

Etxezaina /Conserje

1.056,14

21,56

17.320,70

Ordenantza jagolea /Ordenanza vigil.

969,54

19,85

15.900,46

Garbiketa /Limpieza

969,54

19,85

15.900,46

Garbiketa Orduka /Limpieza por horas

5,193

VI. TALDEA. LANBIDE ANITZAK /GRUPO VI. OFICIOS VARIOS

Arduraduna /Encargado

1.198,68

24,51

19.658,35

1. mailako ofíciala eta Gidariak /Oficial de 1ª y conductores

1.134,38

23,24

18.603,83

2. mailako ofíciala /Oficial de 2ª

1.095,30

22,38

17.962,92

Planoak erreprod. Operd. Laguntzailea, peoiak /Ayudante operador reprod. planos, peones

969,54

19,85

15.900,46

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