Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
10/05/2007

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (38001125011972) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2007 en adelante

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Correccion de errores en la tabla salarial del convenio colectivo provincial de Oficinas y Despachos (Boletín Oficial de Tenerife num. 63 de 05/05/2007)

Ref.: C. N. 94.

Vista la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de marzo de 2007 por la que se acordaba la inscripción y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la actividad de oficinas y despachos para el año 2007.

Y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes.

Único: que en la publicación realizada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 05.04.2007, nº 48, de la citada revisión, se observa que, por error de carácter material, al señalarse que la tabla salarial del Convenio Colectivo para el sector de oficinas y despachos, “regirá para dicha actividad la de 1 de marzo de 2005”, cuando debería decir “regirá para dicha actividad desde el 1 de marzo de 2007.

Al anterior hecho son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero: esta Dirección General de Trabajo es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, R. D. L. 1/95, de 24 de marzo, artículo 2, b) del R. D. 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 06.06.81), R. D. 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 01.06.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Segundo: que de acuerdo con el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración Pública podrá rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, los errores materiales que se produzcan en sus actos administrativos, y en el presente caso se ha comprobado la incorrecta publicación de la revisión del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de oficinas y despachos de esta Provincia.

Vistos los textos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Acordar publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia la presente resolución que subsana el error material que aparece en la publicación en el B. O. P. de la tabla salarial del Convenio Colectivo Provincial de oficinas y despachos.

2º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2007.

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