Convenio Colectivo de Sector de OPERADORES LOGISTICOS (19001325012008) de Guadalajara
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Convenio Colectivo de Sec...uadalajara

Última revisión
18/05/2022

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OPERADORES LOGISTICOS (19001325012008) de Guadalajara

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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ACUERDO PARCIAL DE INCREMENTO SALARIAL RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA. (Boletín Oficial de Guadalajara num. 95 de 18/05/2022)

VISTO el Acuerdo suscrito el día 4 de abril de 2022 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME Guadalajara y U.N.O.) y la representación sindical (CC.OO. y U.G.T.), en la sede del Jurado Arbitral de Guadalajara, referido al Convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (código 19001325012008), por el que se aprueban incrementos en las tablas salariales de los años 2021 y 2022, se modifican determinados artículos del convenio colectivo en vigor, y se introduce un nuevo artículo relativo al trabajo a distancia y teletrabajo; Acuerdo que tuvo entrada el día 22 del mismo mes en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara, a 16 de mayo de 2022. Delegada Provincial, María Susana Blas Esteban

Guadalajara a 4 de abril de de 2022. En el Jurado Arbitral de Guadalajara comparecen:

Los miembros del Comité de Huelga que coincident con los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio

CCOO

Miguel Ángel López del Olmo (dni ***9822**)

Estrella García Coleto (dni ***9531**)

Elisabeth Romero Gandú (dni ***7821**)

Angel Miguel Martín Segurado (dni ***7642**)

Enrique Criado García (dni ***3731**)

Ariel de Dominici Rodríguez (dni ***7271**)

Ana Isabel Rico González (dni ***7842**)

UGT

Javier Martínez Martínez (dni ***6096**)

Elena Tabernero Canalejas (dni ***9549**)

Mª Victoria Rodríguez Sánchez (dni ***2787**)

Nuria Granizo Villaverde (dni ***0734**)

Alfredo Avila García (dni ***4335**)

Ivan Blanco García (dni ***6365**)

Ana González Palacios (dni ***6559**)

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA: 

Agustín Carrillo Castaño.

Por parte de UNO: 

D. Manuel Bejarano Lopez.

Que las partes se han reunido con motivo de la convocatoria de huelga sectorial del convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara previsto su inicio el 5 de abril de 2022.

Que fruto de las negociaciones mantenidas por las partes las mismas han llegado a los siguientes ACUERDOS con validez de convenio colectivo:

Primero.- Los convocantes de la huelga sectorial, acuerdan su desconvocatoria.

Segundo: Las tablas definitivas 2021 (adjuntas) del Convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara se incrementaran en un 6,5% respecto a las tablas definitivas del año 2020. Las empresas bajo el ámbito funcional del convenio de operadores logísticos de Guadalajara actualizarán tablas en la nómina abril  de 2022 y procederán al pago atrasos en la nómina del mes de abril 2022 (descontando el 2% pagado a cuenta) con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021. Los comités  podran acordar con sus respectivas empresas/centros de trabajo el pago en un mayor plazo temporal  de los atrasos del 2021 si así lo acuerdan.

Tercero.- Las partes pactan el convenio de operadores logísticos de Guadalajara para el año 2022 (tablas adjuntas) en los siguientes términos (en aquellos no expresamente mencionado se mantiene el texto actual:

Incremento salarial para el año 2022: Para el año 2022 se aplicará un incremento salarial del 1,5% sobre todos los conceptos salariales con respecto a las tablas definitivas 2021 desde el 1 de enero de 2022.

En el supuesto de que el IPC interanual general del año 2022 (de diciembre 2021 a diciembre 2022)  fuese superior al 1,5% , se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto  Nacional de Estadística. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, se abonará el 60% de atrasos de la diferencia entre lo ya pagado y lo que corresponda según las tablas definitivas publicadas y revisadas según lo aquí pactado.

Cuarto.- Las partes acuerdan que con efecto a partir de la firma del presente acuerdo, el descanso del bocadillo, que computarán a efectos de la jornada anual se establecerá de conformidad al siguiente escalado:

Jornada diaria de hasta 4 horas: 10 minutos

Jornada diaria de 4 a 6 horas: 15 minutos

Jornada superiores a 6 horas: 20 minutos

Las empresas respetarán en su caso las condiciones más beneficiosas que rijan en relación al descanso del bocadillo.

Con efecto 1 de enero de 2022 con respecto al Artículo 23 j 2). El tercer día de asuntos propios contabilizará a efectos de la jornada anual establecida en el convenio

Con efecto desde la firma del presente acuerdo se añade un nuevo articulo 53 al convenio con el siguiente contenido:

“Trabajo a distancia y Teletrabajo

1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la ley 10/2021 de 9 de julio, y en  el presente artículo:

2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.

3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.

4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.

5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente.

6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre y artículos 11 y 12 Ley 10/2021 de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del Trabajo, quedando prohibido el uso personal, salvo pacto en contrario.

7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.

Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en el artículo 1 segundo párrafo del RD 28/2020 de 22 de septiembre de 2020 y concordante articulo 1 segundopárrafo Ley 10/2021 9 de julio, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 35€ brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 del citado RD 28/2020 y art 12 concordante Ley 10/2021 de 9 de julio.

Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.

8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:

Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que hayan suscrito un “acuerdo individual de teletrabajo”. Estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.

Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.

9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 del RD 28/2020, será prevalentemente a distancia.

10. Derechos colectivos y sindicales:

La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras

La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.

Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que existan, en su caso, en las redes y canales telemáticos de la empresa garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.

Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones a representación legal de los trabajadores.

La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.

-Al articulo 40 del convenio se añadirá el texto siguiente:

“MANIPULACION MANUAL DE CARGAS: El empresario deberá evaluar los riesgos conforme al Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

La evaluación de riesgos deberá reflejar, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida de prevención en este sentido, los siguientes datos:

La identificación del puesto de trabajo.

El riesgo o riesgos existentes y la relación de personas trabajadoras afectadas.

El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

Si el resultado de la evaluación es que existe un riesgo no tolerable, la empresa tomará las medidas de organización adecuadas o utilizará los medios apropiados.

Entre otras podrá optar por alguna de las siguientes medidas o varias de ellas combinadas:

Utilización de ayudas mecánicas

Reducción o rediseño de la carga

Actuación sobre la organización del trabajo – rotaciones.

Mejora del entorno de trabajo

Esto se realizará en todo caso con participación de la representación legal de las personas trabajadoras especialmente aquellas personas que formen parte del Comité  de Seguridad y Salud.

En base a las evaluaciones de puesto de trabajo y a la clasificación profesional podrán establecerse como medida preventiva rotaciones programadas dentro de cada categoría  profesional. Se dará participación a tal efecto al Comité de Seguridad y Salud.

En el articulo 33 del convenio se suprimirá el siguiente párrafo con efecto desde la firma de este acuerdo:

“Forma de abono: Los complementos que pagan las empresas de los tres primeros días de la primera, segunda y tercera baja derivada de enfermedad común y accidente no laboral se abonarán en la última nómina del mes de diciembre o a la finalización de su contrato.”

Reforma Laboral: Se limitará el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción a una duración màxima de 9 meses.

Y en prueba de conformidad de todo cuanto antecede firman la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO. TABLAS SALARIALES

Tablas salariales omitidas. Consultar el PDF adjunto a la norma