Última revisión
26/02/2009
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE PANADERIA, PASTELERIA, CONFITERIA, BOLLERIA Y COMERCIO DE LAS MISMAS (12002095012008) de Castellón
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Revision Salarial del año 2009, para el Sector de INDUSTRIASS DE PANADERIA, PASTELERIA, CONFITERIA, BOLLERIA Y COMERCIO DE LAS MISMAS de la provincia de Castellon. Codigo Convenio 1202095 (Boletín Oficial de Castellón num. 25 de 26/02/2009)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N.º 1338
VISTO el texto de Revisión Salarial del año 2009, para el Sector de INDUSTRIASS DE PANADERÍA, PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y COMERCIO DE LAS MISMAS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1202095), previstas el art. 25 del convenio publicado en el BOP n.º 95 de 5 de gosto de 2008, que fue suscrita con fecha 2 de febrero de 2009, por la Comisión Paritaria del Convenio, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliació, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1. 040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordan tes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 11 de febrero de 2009.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos. En Castellón de la Plana a dos de Febrero de dos mil nueve, siendo las dieciséis horas, se reúnen en los locales de la Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Castellón, Polígono Fadrell, nave nº 40 de Castellón de la Plana, los componentes de la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE PANADERIA, PASTELERIA, CONFITERIA Y BOLLERIA. COMERCIO DE LAS MISMAS DE CASTELLON Y SU PROVINCIA que a continuación se relacionan:
ASISTENTES: Empresarios: D. Cipriano Cortes Tarazona, D. Cristina Gimeno Piñon.
Asesores: D. Carlos Tena Beltrán, D. Florentino Escribano Hernandez. Por la parte social: Por el sindicato U. G. T. D. Ramón Angel Serra Canelles y D. Vicente Hueso Planelles
Por el sindicato C. C. O. O. D. José M. Bezares Miralles Una vez abierta la sesión, se pasa a comentar entre los asistentes que, existen dentro de las tablas del convenio referentes al año 2008 y que en su día fueron publicadas en el B. O. P. el 5 de agosto de 2008, un error derivado del hecho de haber reflejado como anexo el denominado plus convenio diferenciado del salario mensual, cuando en cumplimiento de la voluntad de las partes plasmada en el Art. 27 del mismo convenio, a partir de la firma del mismo, paso a formar parte del salario base, por lo que dentro de los valores salariales mensuales establecidos para cada grupo profesional, ya estaba incluido el importe del plus convenio. En consecuencia, se procede a subsanar el error de las tablas y, aun cuando las empresas han estado abonando durante todo el año 2008 y enero de 2009 el importe de este plus, se acuerda por la Comisión que no se exigirá devolución alguna a los trabajadores que lo han percibido ni se procederá a descontarlo en periodos sucesivos.
También se acuerda por la Comisión clarificar en el anexo I de las tablas salariales el error que produce dentro del desglose de los grupos la clasificación profesional del grupo II. En el se encuadran al Jefe Fabricación, Administrativo y Personal., subsanado el error el grupo II comprendería el siguiente personal: Jefe Fabricación, Jefe Administrativo y Jefe de Personal, con ello se pretende evitar la confusión que generaba la anterior redacción.
Seguidamente en aplicación del Art. 25 se procede a cuantificar las tablas salariales vigentes para el año 2009 las cuales son el resultado de aplicar al salario mensual, mas el importe del plus perdida de antigüedad para cada grupo en los tramos correspondiente al año 2008 y 2009, el aumento del I. P. C. real del año 2008 (1. 4%) mas medio punto.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se redacta la Nueva Tabla Salarial, incrementando la actual en 1. 90 Puntos, la cual será aplicable a partir del 01 de Enero de 2009, quedando una copia de la misma unida a la presente acta.
Y sin más asuntos de que tratar, siendo las dieciocho horas treinta minutos, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha al principio reseñados, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad, y remitiendo copia de la misma a Consellería de Economía Hacienda y Empleo para su deposito y publicación.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
