Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
19/01/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE PANADERIA (01000885011981) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Resolucion de 14 de noviembre de 2006, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para el Sector de las INDUSTRIAS Y COMERCIO DE PANADERIAS DE ALAVA. Codigo Convenio numero 0100885. (Boletín Oficial de Álava num. 8 de 19/01/2007)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 8 de noviembre de 2006, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector INDUSTRIAS Y COMERCIO DE PANADERÍAS DE ÁLAVA, suscrito el 19 de octubre de 2006, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales CC. OO y U. G. T. y la representación empresarial SEA Empresarios Alaveses.

2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por la representación empresarial SEA Empresarios Alaveses y por los representantes sindicales CC. OO y U. G. T. de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la representación empresarial y la mayoría de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector INDUSTRIA Y COMERCIO DE PANADERÍAS DE ÁLAVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2006. - El Delegado Territorial en Álava, REINALDO JAYO UGALDE.

CONVENIO COLECTIVO 2006 - 2008 PARA LAS INDUSTRIAS Y COMERCIO DE PANADERÍAS DE ÁLAVA

Artículo 1. - Ámbito de aplicación

Artículo 2. Ámbito personal

Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal

Artículo 4. - Unicidad

Artículo 5. Absorción y compensación

Artículo 6. - Retribuciones

Artículo 7. Salario base

Artículo 8. - Participación en beneficios

Artículo 9. Incentivo de elaboración

Artículo 10. - Antigüedad

Artículo 11. Plus extrasalarial

Artículo 12. - Pagas extraordinarias

Artículo 13. Horas extraordinarias

Artículo 14. - Trabajadores de limpieza

Artículo 15. Retribución en especie

Artículo 16. - Participación especial de chóferes

Artículo 17. Jornada laboral

Artículo 18. - Descansos

Artículo 19. Domingos

Artículo 20. - Vacaciones

Artículo 21. Permisos y licencias

Artículo 22. - Periodo de prueba

Artículo 22. Salud laboral

Artículo 24. - Bajas por accidente y enfermedad profesional

Artículo 25. Jubilación

Artículo 26. - Categorías profesionales

Artículo 27. Derechos sindicales

Artículo 28. - Sustracciones de dinero

Artículo 29. Natalidad

Artículo 30. - Matrimonio

Artículo 31. Excedencias

Artículo 32. - Carnet de conducir

Artículo 33. Contratos eventuales

Artículo 34. - Contratos formativos

Artículo 35. Contrataciones

Artículo 36.- Acuerdo interprofesional sobre PRECO

Artículo 37. - Pólizas de seguros

Cláusula adicional 1ª.

Retroactividad

Cláusula adicional 2ª. Comisión paritaria

Cláusula adicional 3ª. Trabajo en domingo

Cláusula adicional 4ª. Mejora económica y revisión

Cláusula adicional 5ª. Normas supletorias

Horario año 2006

TABLA SALARIAL 2006

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio para las Industrias y Comercio de Panaderías de Álava, será de aplicación a todas las empresas y centros ubicados en la provincia de Álava, y dedicados a dicha actividad laboral, cualquiera que sea la forma y denominación que tengan, su composición, presentación y procedimiento de fabricación y venta.

Artículo 2. Ámbito personal

Estarán afectados por este Convenio Colectivo, los trabajadores que presten sus servicios en las empresas citadas en el artículo 1° y todos aquellos que se dediquen a la venta y reparto de pan, bien sea en despacho particular o reparto.

Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio Colectivo empezará a regir el 1 de enero de 2006, y su plazo de vigencia terminará el 31 de diciembre de 2008, salvo caso de prórroga acordada de forma legal.

El Convenio quedará automáticamente denunciado, sin necesidad de petición de las partes, a partir del 1 de diciembre de 2008, comprometiéndose la representación social de los trabajadores a presentar su plataforma, e iniciándose las deliberaciones en plazo legal. La plataforma se presentará por los trabajadores dentro del mes de diciembre de 2008.

Artículo 4. Unicidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico, y ambas partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Los aumentos que pudieran producirse en los conceptos económicos o de cualquier tipo, por disposición legal o cualquier otra clase, sólo afectarán a este convenio cuando superen los aquí pactados, ya que, en caso contrario, serán absorbidos y compensados en este Convenio.

Artículo 6. Retribuciones.

Las retribuciones salariales pactadas en este Convenio estarán compuestas por los siguientes conceptos.

Salario base, participación en beneficios, pagas extraordinarias, incentivos de elaboración, plus extrasalarial, antigüedad y horas extraordinarias.

Artículo 7. Salario Base.

El salario base del presente Convenio es el que se especifica, para cada una de las categorías, en las tablas salariales anexas.

Artículo 8. Participación en Beneficios.

En las Industrias afectadas por este Convenio y que estén declaradas mecanizadas o semimecanizadas, se abonará a todos los trabajadores de la plantilla el 20% o el 15%, respectivamente, en concepto de beneficios, del salario base del presente Convenio.

Artículo 9. Incentivo de elaboración.

Únicamente los trabajadores dedicados a la elaboración de pan percibirán como incentivo las retribuciones que figuran en las tablas salariales anexas.

Artículo 10. Antigüedad.

Los aumentos de antigüedad establecidos en el presente Convenio de Panaderías, se abonarán sobre los salarios base que el mismo establece.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, disfrutarán como concepto de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, según se establece en la tabla siguiente.

- A los 4 años de servicio en una misma empresa el 5%.

- A los 8 años de servicio en una misma empresa el 10%.

- A los 12 años de servicio en una misma empresa el 15%.

- A los 17 años de servicio en una misma empresa el 20%.

Artículo 11. Plus Extrasalarial.

El Plus Extrasalarial incluye conceptos exclusivamente indemnizables, como pueden ser desgaste de útiles de herramientas, gastos de locomoción, limpieza de ropa de trabajo, y cualquier otro concepto de igual o similar naturaleza indemnizatoria, bastando que concurra cualquiera de dichos supuestos para que nazca la obligación de pago.

El plus extrasalarial se devengará por cada día efectivamente trabajado, con arreglo a los importes establecidos en las tablas salariales anexas.

Artículo 12. Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una de ellas, que se abonarán de la siguiente forma.

- La paga extraordinaria de San Honorato, el día 16 de mayo.

- La paga extraordinaria de verano, el día 16 de julio.

- La paga extraordinaria de Navidad, antes del 18 de diciembre.

La paga de "San Honorato" se devengará de 16 de mayo del año precedente a 16 de mayo del correspondiente año, con el salario vigente en el momento de su abono.

Las pagas extraordinarias se abonarán con todas las remuneraciones, tanto salariales como extrasalariales, incluida la antigüedad que corresponda a cada trabajador.

Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas abonarán el cien por cien de las gratificaciones a todo trabajador que tenga derecho a las mismas, aunque hubiese permanecido parte del tiempo en situación de I. T. derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad. En los demás casos de I. T. derivados de enfermedad común, se abonarán al 75% de lo que corresponda según Convenio durante el tiempo de la baja.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente, con el objetivo de favorecer la creación de empleo, las empresas se comprometen, por una parte a no admitir en plantilla ni proporcionar trabajo a trabajadores que se encuentren en activo y a jornada completa en otra empresa; y por otro lado, se reducirán al mínimo indispensable las horas extraordinarias, y con arreglo a los siguientes criterios.

a) Horas extraordinarias habituales: Supresión, no obstante lo establecido en el artículo 17

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes: realización.

c) Horas extraordinarias en casos excepcionales: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstos por la Ley.

La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso, la distribución. Asimismo, en función de esta información y los criterios arriba indicados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con el importe establecido en las Tablas Salariales anexas, que deberán incrementarse con la antigüedad correspondiente.

Las horas extraordinarias prestadas, podrán compensarse por tiempo libre, incrementando el mismo en el porcentaje del 75%.

A estos efectos, el trabajador antes de su realización manifestará a la empresa su deseo de disfrutarlas o de que se le compensen en metálico.

Se disfrutará el tiempo de descanso, -pudiendo acumularse el de las distintas horas extraordinarias-, en el momento que el trabajador lo estime oportuno, avisando a la empresa con una antelación de una semana y no pudiendo coincidir en esta situación más del 10% de la plantilla en la misma fecha.

Artículo 14. Trabajadores de limpieza.

El salario de los trabajadores de limpieza se abonará a razón de 7,50 euros/hora por todos los conceptos durante la vigencia del año 2006, incrementándose los años 2007 y 2008 en el porcentaje salarial pactado para dichos años. Con independencia percibirán sus derechos correspondientes a pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones en proporción a las horas trabajadas.

Artículo 15. Retribución en especie.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un kilo de pan diario incluidos los días festivos, de baja por enfermedad o accidente y en vacaciones, que deberán ser de cualquiera de las piezas comerciales que la empresa fabrique nunca elaborado especialmente para los trabajadores.

En la situación de baja o de vacaciones, dicho kilo de pan podrá ser adquirido por el personal bien en fábrica o en cualquiera de los despachos.

A efectos de cotización a la Seguridad social, se cifra en 7 euros mensuales el valor del pan suministrado; computándose en este cálculo exclusivamente el precio de la harina empleada.

Artículo 16. Participación especial de chóferes.

Los chóferes que desempeñen funciones de venta, además de la función de transporte, percibirán una participación del 1% sobre las ventas que realicen.

Artículo 17. Jornada Laboral.

La jornada laboral pactada en el presente Convenio, será de 1.761 horas de trabajo efectivo para el año 2006, 1758 para el año 2007 y 1.755 para el año 2008. Las reducciones de jornada de 3 horas en 2007 y 3 horas en 2008, se realizarán con cargo a la jornada de los sábados.

A estos efectos se considera dentro de esta jornada como trabajo efectivo, un descanso de 15 minutos para tomar el bocadillo el personal de jornada continuada y el que tuviera reconocido este derecho. En aquellas empresas en que de común acuerdo, entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se decida no parar a tomar el bocadillo, la terminación de la jornada diaria será de 15 minutos antes.

Durante la vigencia del Convenio, los trabajadores tendrán derecho a un día libre al ano, que se concederá en la fecha que se fije de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 18. Descansos.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de descanso obligatorio los domingos, así como las fiestas de 1 de mayo, viernes Santo, 25 de diciembre y 1 de enero. Estas cuatro últimas festividades se remunerarán al 200%. Cuando se presten servicios efectivos en las restantes festividades del año, se abonarán al 200% del salario que corresponda.

Las vísperas del día 1 de enero, viernes Santo, 1 de mayo y 25 de diciembre, se trabajarán como los sábados, y el mismo criterio se seguirá cuando alguna de las cuatro festividades se celebre el lunes, trabajando por lo tanto el domingo con jornada de sábado y el sábado precedente como normal, debiendo disfrutarse del descanso semanal compensatorio.

Artículo 19. Domingos.

En toda la provincia de Álava, los domingos queda prohibida tanto la fabricación de pan como el reparto, a todos los trabajadores y empresarios o familiares de éstos, bien se trate de pan fabricado en el día, bien la víspera o provenga de congelación, con origen en la provincia o provincias distintas.

Siendo el descanso dominical y festivo una conquista social que por todos los medios debe ser respetada, se vigilará al máximo su cumplimiento, proponiendo en su caso a la autoridad laboral competente el máximo rigor en la aplicación de sanciones a los infractores de esta disposición.

Artículo 20. Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio disfrutara de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales, que se abonaran con arreglo a todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador.

Las vacaciones no podrán comenzar en sábados, domingos, días festivos o vísperas de festivos.

Al principio de cada año, durante los meses de enero y febrero se elaborara en cada empresa un calendario de vacaciones, en el que constarán las fechas de disfrute de éstas por cada trabajador que serán entre los meses de julio a septiembre inclusive, pudiendo dividirse el disfrute de las mismas como máximo en dos períodos de 16 y 15 días respectivamente.

Cuando el trabajador se encuentre, con una semana de antelación, en situación de Incapacidad Temporal en la fecha de iniciación del período de vacaciones, no se comenzará su disfrute, y cuando sea dado de alta, se fijará de nuevo el momento en que ha de disfrutarse de sus vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, como consecuencia de las vacaciones de sus compañeros, y ello siempre que sea posible su disfrute dentro del año natural.

Las vacaciones se interrumpirán en caso de 1. T. exclusivamente por el tiempo que dure la hospitalización del trabajador, acreditada mediante certificación del Centro Hospitalario, y siempre que sea posible su posterior disfrute dentro del año natural.

El abono de las retribuciones correspondientes a las vacaciones se efectuará con anterioridad a su disfrute.

Artículo 21. Permisos y licencias.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a las siguientes licencias o permisos retribuidos con todos los conceptos salariales y extrasalariales, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Laboral y el Estatuto de los Trabajadores, por las siguientes causas.

a) Todo el personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a 20 días. Esta licencia no podrá ser absorbida por ninguna otra licencia ni por vacaciones.

b) En caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave o que requiera hospitalización al cónyuge, tendrá tres días naturales, que serán ampliables a dos más, cuando deba realizarse un desplazamiento al efecto. En caso de nacimiento de un hijo, si es necesario intervención quirúrgica, el plazo se ampliará dos días más. En caso de fallecimiento cinco días ampliables a tres más en caso de desplazamiento.

En caso de enfermedad grave y fallecimiento de ascendientes, descendientes y hermanos, tanto consanguíneos como políticos, todo trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido a tres días naturales que serán ampliables a dos mas cuando deba realizarse un desplazamiento al efecto.

c) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos, un día.

d) En caso de traslado de domicilio habitual, el trabajador afectado tendrá derecho a un día de permiso retribuido.

Por ésta y otras causas, previa solicitud, podrá el trabajador disponer de hasta cuatro días de permiso no retribuido durante el año, siempre que no coincida en esta situación más de dos personas en cada rama de producción (obrador, reparto, etc.)

e) Por el tiempo indispensable para acudir al médico general o especialista, siempre y cuando se justifique:

f) Por el tiempo necesario para el acompañamiento de hijos menores de doce años al médico del Servicio Público de Salud, siempre que trabajen ambos cónyuges y sea coincidente el horario de trabajo de ambos.

Artículo 22. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba para los trabajadores afectados por este Convenio, cuya duración máxima será la siguiente.

- 6 meses para técnico y titulados.

- 3 meses para encargado; técnico no titulado, administrativo de primera y responsable comercial.

- Para los demás trabajadores, un mes.

Artículo 23. Salud laboral.

Al objeto de prevenir accidentes y enfermedades profesionales, y lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar social en los puestos de trabajo y centros laborales, las empresas que cuenten con cinco o más trabajadores, sin perjuicio de las obligaciones del personal directivo, técnicos y mandos intermedios, designarán un vigilante de seguridad, cuyo nombramiento recaerá en miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal. El vigilante de Seguridad asistirá a los Cursos de Formación organizados por el Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene; Inmediatamente se contará con el mismo tan pronto concurra un accidente o vaya a instalarse un mecanismo de Seguridad e Higiene en el trabajo.

En todas las fábricas y talleres se tendrá una perfecta instalación, ventilación, acondicionamiento, protección de maquinaria, con las máximas seguridades para el trabajador; se dispondrá de cuartos de aseo y duchas suficientes para el personal que trabaja, tal y como está determinado en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, y comodidad para poder cambiar de ropa propia por la de trabajo. También se dispondrá de armario propio individual para guardar dichas prendas, a la vez se dispondrá de sillas o bancos para desvestirse y se le dará al personal la ropa de trabajo que le corresponda.

Dos equipos al año de dos prendas cada uno de ellos.

Se establecerá un reconocimiento médico obligatorio para todos los trabajadores del sector, como mínimo con carácter anual, a través de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o del Ministerio de Trabajo, en su caso, los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado sindical, tendrán derecho a la formación en materia de Seguridad e Higiene, conforme prevé la legislación vigente. Comprometiéndose las empresas a gestionar ante dichos Organismos Oficiales para que se lleve acabo el reconocimiento.

CARNET DE MANIPULADOR.- Las empresas son conformes en que el carnet de manipulador se revise anualmente por los Organismos Oficiales siempre que así esté determinado por la Ley y no suponga carga económica alguna para las empresas.

Artículo 24. Bajas por accidente y enfermedad profesional.

En los casos de baja por accidente o enfermedad profesional, enfermedad muy grave y enfermedad que requiera hospitalización, el trabajador percibirá un complemento hasta el 100% de su remuneración total; teniendo en cuenta la media de los tres meses anteriores realmente trabajados. Este complemento se percibirá a partir del día 1° y hasta el 250° día inclusive.

Asimismo, en los demás supuestos de enfermedad común, el empresario abonará al trabajador y solo en la primera baja del año en la empresa los tres primeros días el 60% de la base de cotización que le corresponda. A partir del día 21 de la baja y hasta el día 150 de la misma, se le garantizará al trabajador un complemento hasta su salario neto.

Artículo 25. Jubilación.

El trabajador con una antigüedad en la empresa de diez o más años, que acceda a la jubilación anticipada, tendrá derecho en ese momento a una indemnización equivalente en la cuantía que seguidamente se concreta.

- A los 64 años, tres mensualidades.

- A los 63 años, cuatro mensualidades.

- A los 62 años, cinco mensualidades.

- A los 61 años, seis mensualidades.

- A los 60 años, siete mensualidades.

No procederá la indemnización o premios de jubilación anteriormente reseñados en cualquiera de los siguientes supuestos: 1.- En los supuestos de jubilación parcial del trabajador, o mientras subsista total o parcialmente su vinculación con la empresa.

2.- Cuando la empresa y el trabajador pacten de común acuerdo la concesión y disfrute de un permiso o licencia retribuida equivalente al número de mensualidades establecidas para cada uno de los supuestos en la escala anterior. El disfrute de esta licencia se hará efectivo con antelación al cumplimiento de la edad de jubilación o en el plazo máximo de dos meses, a contar desde dicha fecha. Caso de que el trabajador no solicitara el disfrute de esta licencia en esos plazos, perderá su derecho a disfrutarla.

Asimismo se reconoce el derecho a la jubilación especial a los 64 años, con el 100% del salario regulador y obligación por parte del empresario de cubrir la vacante producida, siempre que en cada caso particular se acuerde así entre empresa y trabajador. Se pondrá en conocimiento del Comité o Delegados de Personal, las bajas por jubilación a que se refiere el presente artículo.

Contrato de relevo: cuando se concierte entre empresa y trabajador el contrato de relevo, podrá pactarse , de conformidad con lo establecido en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, una reducción de la jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo del 85 por 100 de aquellos.

Artículo 26. Categorías profesionales.

En caso de reconocimiento de categoría profesional al trabajador, los efectos económicos de ésta se entenderá a partir del momento que fuere solicitada por escrito a la Autoridad Laboral competente.

Los ascensos de categoría profesional, para el personal obrero propiamente dicho, se llevarán a efecto por rigurosa antigüedad, sobre la base de la aptitud para el puesto a desempeñar y sin perjuicio de ejercitar las acciones pertinentes.

Aquellos trabajadores que estén asimilados a una categoría superior, se les considerará dicho salario, incrementándoseles en la misma cantidad correspondiente a dicha categoría como subida mínima salarial.

Se define la categoría profesional de Peón Especialista de la siguiente forma.

Es el operario que además de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzo físico, y no conociendo el oficio, tiene también a su cargo la realización de funciones concretas y determinadas, no realizando las funciones del Ayudante ni las del Oficial, y que exigen sin embargo cierta práctica, especialidad o atención.

Su contratación se llevará a efecto de conformidad con la modalidad de contratación de fomento de empleo, o en la que su momento la sustituya, o en su caso, la que más se le parezca, o la prevista en el artículo 33 del presente Convenio. Su duración mínima será de un año, comprendiendo un período de prueba de quince días, y con derecho a su extinción a una indemnización de doce días por año trabajado.

Artículo 27. Derechos Sindicales

a) Cuando se contrate a trabajadores estará presente el Comité de Empresa, o en su caso, el Delegado de Personal necesariamente; pudiendo pedir a la empresa el contrato de trabajo y toda la documentación que haya firmado el trabajador.

Queda prohibido obligar a firmar el finiquito en el momento de la contratación.

b) La empresa facilitará al Comité de Empresa, o en su caso al Delegado de Personal, una vez al año, información sobre la marcha de la empresa, así como la información que requiera.

c) Los Delegados del Comité de Empresa, se reunirán con los representantes de la empresa, por lo menos, una vez al mes, en sesión ordinaria; y extraordinaria siempre que lo solicite cualquiera de las partes, estas reuniones se celebrarán en el plazo de tres días desde su solicitud.

d) La empresa pondrá un tablón de anuncios para uso exclusivo de los Delegados de Personal, Secciones Sindicales y para poder informar de los temas laborales y sindicales.

e) Todo trabajador podrá requerir la presencia del Delegado cuando considere que sus derechos no son reconocidos o cuando sea requerido a presencia de sus superiores.

f) Ningún trabajador podrá ser discriminado ni despedido por motivo de pertenecer a una Central sindical o por participar en las actividades legales de la misma.

g) Los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa, gozarán de 20 horas mensuales, en sustitución de las 15 horas que figuran en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

h) El trabajador que ejerza, o sea llamado a ejercer o desempeñar, un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales, nacionales o estatales de una Central sindical, tendrá derecho a una excedencia forzosa, por el tiempo que dure su mandato. El reingreso será automático y el trabajador ocupará la plaza de la misma categoría que ostentaba antes de producirse la excedencia.

i) Aquellas Centrales Sindicales que acrediten documentalmente ante la dirección de la empresa, una afiliación de un 25%, en empresas de 10 a 20 trabajadores, tendrán derecho a constituir Secciones Sindicales, Designando un Delegado responsable.

Este responsable gozará de los mismos derechos de información y participación reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores a los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, si bien no disfrutarán de las garantías establecidas a favor de éstos. No obstante, se les reconoce el derecho a disponer de hasta dos horas mensuales en la empresa y dentro del centro de trabajo sin perjuicio alguno para su actividad laboral, y a última hora de la jornada.

El derecho reconocido en esta letra i), exclusivamente será de aplicación en la forma expuesta. Porto tanto, quedará automáticamente derogado si se viese afectado por cualquier disposición legal; y, en principio, por la posible modificación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto.

j) Los trabajadores tendrán derecho a la realización de asambleas dentro del local de la empresa, conforme dispone la legislación vigente.

Artículo 28. Sustracciones de dinero.

En caso de sustracción de dinero, el empresario antes de deducir dicha cantidad al trabajador, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Paritaria, quien se reunirá con el empresario y el trabajador afectado, para decidir sobre el tema planteado, independientemente de las acciones legales que se puedan llevar a cabo.

Artículo 29. Natalidad.

Al producirse el alumbramiento de las trabajadoras o de la esposa del trabajador, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad de 79,38 euros en el año 2006, y en los años 2007 y 2008 dicha suma se incrementará en el porcentaje de subida salarial acordada, siempre que continúe prestando sus servicios.

El mismo derecho se reconoce durante la vigencia del Convenio a favor de los hijos extramatrimoniales, siempre que se conviva con un año de antelación al nacimiento, acreditado con el empadronamiento municipal.

Artículo 30. Matrimonio.

En caso de matrimonio, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad de 79,38 euros en el año 2006, y en los años 2007 y 2008 dicha suma se verá incrementada en el porcentaje salarial pactado, siempre que continúe prestando sus servicios.

Artículo 31. Excedencias.

Se reconoce a los productores de la Industria de Panaderías con un año de permanencia en la empresa el derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria, por un período mínimo de dos años y máximo de cinco, siempre que no sea para trabajar en empresas del ramo en Álava o provincias limítrofes.

Este derecho solo podrá ejercitarse otra vez si transcurridos 4 años desde el final de la anterior excedencia.

El reingreso del trabajador en la empresa será automático, siempre que la legislación vigente permita la contratación de un trabajador sustituto durante el periodo de excedencia.

Artículo 32. Carnet de conducir.

La retirada del carnet de conducir, por tiempo inferior a dos meses, salvo por causa de embriaguez y sin pena de privación de libertad personal, no supondrá causa de despido.

El conductor afectado tendrá obligación de desempeñar cualquier puesto de trabajo y labor que se le encomiende, sin menoscabo de la retribución que venga percibiendo.

Artículo 33. Contratos Eventuales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda modificar la duración de los contratos que se formalicen a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, referente a contratos eventuales por circunstancias de la producción, de tal forma que las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad sectorial de panadería, incluidas en los ámbitos de aplicación y territorial de este Convenio, puedan contratar eventualmente con una duración máxima de 12 meses en un periodo de 16 meses.

La extinción de los referidos contratos dará derecho a una indemnización de 9 días de salario por año de servicio.

Artículo 34. Contratos formativos.

El contrato de trabajo en prácticas y para la formación regulados por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se modifica en el sentido de que su retribución salarial nunca será inferior al salario mínimo Interprofesional para los menores de dieciocho años, y del 120% para los mayores de dicha edad.

Artículo 35. Contrataciones

a) Se acuerda, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, punto 2, apartado b), de la Ley 12/2001, de 9 de julio que aquellos contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, que se extingan durante la vigencia del presente Convenio, podrán ser transformados en "contrato para el fomento de la contratación indefinida".

b) En el caso de nuevas contrataciones, incluidas las antedichas, y hasta la vigencia del Convenio (31-12-2008), las empresas se comprometen a que el 20% de las mismas, se formalicen mediante el denominado "contrato para el fomento de la contratación indefinida. En el cálculo de las contrataciones, se excluirán los contratos de interinidad o sustitución.

Artículo 36. Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la solución de Conflictos Laborales.

Las partes signatarias del presente Convenio asumen el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la solución de Conflictos Laborales (PRECO) de 16 de febrero de 2000, publicado en el B. O. PV número 66 de 4 de abril de 2000. Dicho Acuerdo será de aplicación en el ámbito del presente Convenio, referido a la resolución de Conflictos Colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.

Artículo 37. Pólizas de Seguros.

Las empresas afectadas por el presente Convenio se verán obligadas a suscribir una Póliza de Seguros que cubra las siguientes contingencias.

- En caso de muerte, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

- 8.000,00 euros en el año 2007.

- 10.000 euros en el año 2008.

- En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

- 18.000 euros en el año 2007.

- 20.000 euros en el año 2008.

La fecha de entrada en vigor en la aplicación de las mencionadas pólizas será el día 1 de enero de 2007.

Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, las cantidades aseguradas se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente. En los supuestos de enfermedad profesional se tomará como fecha de efectos aquélla en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el órgano competente.

CLAUSULAS ADICIONALES

 
Primera

Retroactividad La entrada en vigor del presente Convenio será desde la firma del mismo, sí bien con efectos económicos retroactivos a la fecha de 1 de enero de 2006.

Segunda

Comisión Paritaria Se constituye la Comisión Paritaria del Convenio, con domicilio social en las sedes de las Centrales Sindicales intervinientes en el presente Convenio. La Comisión Paritaria atenderá con carácter principal cuantas dudas se susciten en la interpretación, ejecución y aplicación de este Convenio.

Esta Comisión estará compuesta por cuatro representantes de los empresarios y cuatro representantes de los trabajadores, asistidos por sus asesores, quienes dispondrán de voz, pero no de voto.

Será presidida por el Secretario-Moderador de la Comisión Negociadora del Convenio.

La representación de los trabajadores estará integrada por un miembro de cada Central Sindical: UGT y CC. OO.

Tercera

Trabajo en domingo Dada la singularidad del sector, como excepción a lo establecido en los artículo 18 y 19 del Convenio, se podrá fabricar pan los domingos, y consiguientemente se reconoce también el derecho a su distribución y venta, durante la aplicación del presente convenio, en las siguientes condiciones:

a) El trabajo en domingo se realizará exclusivamente de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, contando con personal voluntario, permitiéndose la contratación expresa para el domingo contando con trabajadores en desempleo.

b) De toda nueva contratación se facilitará una copia al trabajador y otra copia al Delegado de Personal, y en defecto de éste a las Centrales Sindicales firmantes del Convenio que acusarán recibo de la copia.

c) La empresa, de acuerdo con los trabajadores voluntarios, acordará las condiciones del trabajo en domingo, garantizando en todo caso el descanso semanal compensatorio por dicho día, pudiendo optar el trabajador a la acumulación de dichos días al periodo de vacaciones.

d) Con el fin de que lo anteriormente citado se lleve a efecto con absoluta normalidad, ambas partes, ante cualquier incumplimiento de lo aquí establecido, se obligan a reunirse en Comisión Paritaria para solucionar cualquier cuestión en relación al trabajo en domingos. En caso de no cumplirse inmediatamente el acuerdo de dicha Comisión, esta claúsula adicional dejará de surtir efectos para la empresa infractora, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Convenio.

Cuarta

Mejora Económica y su revisión Año 2006. Se acompaña la tabla salarial que regirá durante el citado año, que supone un incremento del 3,5% (IPC previsto más 1,5) para todas las categorías profesionales. En cualquier caso se garantiza el incremento del IPC real del año 2006 más 1,5. Caso de ser necesario se efectuará, una vez conocido el dato del IPC del año 2006, la correspondiente revisión que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2006.

- Año 2007. Las Tablas Salariales de 2006, se incrementaran en el IPC previsto del año 2007 más 1,40, garantizándose en todo caso el incremento del IPC real del año 2007 más 1,40.

- Año 2008. Las Tablas Salariales de 2007, se incrementarán en el IPC previsto del año 2008 más 1,35, garantizándose en todo caso el incremento del IPC real del año 2008 más 1,35.

Quinta

Condiciones mas beneficiosas Las empresas se obligan a respetar las condiciones económicas más beneficiosas que a título personal vengan percibiendo los trabajadores, por encima de las establecidas en el presente Convenio, en tanto en cuanto subsistan en el tiempo las causas justificativas de tales condiciones.

Sexta

Normas Supletorias En lo referente a las categorías profesionales y régimen disciplinario se adjuntará un anexo con la copia de la Ordenanza Laboral, que será de aplicación durante la vigencia del presente Convenio, en tanto no haya una norma supletoria de rango superior que sustituya a la citada Ordenanza.

HORARIO AÑO 2006

LUNES A VIERNES

SABADOS

Personal de obrador, ayudantes y peón especialista

De 4 h. a 10 h. 20 m.

De 2 h. a 9 h. 05 m.

Mayordomos y ayudantes

De 6 h. a 12 h. 20 m.

De 4 h. a 11 h. 05 m.

Personal de reparto

De 6 h. 30 m. a 12 h. 50 m.

De 5 h. 30 m. a 12 h. 35 m.

Dependientes

De 7 h. 35 m. a 13 h. 23 m. y de 18 h. a 18 h. 54 m.

De 7 h. 35 m. a 12h. 51 m.

Administrativos

De 09 h a 14 h. y de 16 h. a 18 h 35 m.

De 10 h. a 10 h. 51 m.

Un amasador, el ayudante y el encargado de encendido, en cada centro de trabajo, entrarán a trabajar todos los días de la semana, con una hora de antelación y tendrán su salida igualmente una hora antes.

El presente horario de trabajo podrá ser adaptado a la organización y necesidades de cada empresa, de común acuerdo entre su dirección y el delegado de personal, o en su defecto, con los trabajadores afectados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)