Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
18/02/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PANADERIAS (48001785011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Convenio Colectivo Colectivo del Sector Panaderias de Bizkaia (Boletín Oficial de Bizkaia num. 38 de 22/02/2001)

Visto el texto del acuerdo alcanzado el día 19 de enero de 2001,entre las centrales sindicales CC. OO, UGT, y la representación empresarial Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Bizkaia, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Colectivo del Sector Panaderías de Bizkaia, con código número 4801785, relativo a la revisión salarial para 2000, conforme a la previsión del artículo 3, en el sentido de actualizar las tablas salariales y los artículos con repercusión económica del Convenio Colectivo para los años 2000, 2001 y 2002, cuya inscripción, depósito y publicación, se acordó con fecha 23 de enero de 2001, y observando que la revisión salarial no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 3/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo, ACUERDA: 1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la revisión salarial del IPC del Convenio Colectivo del Sector de Panaderías de Bizkaia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 4. o Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 24 de febrero de 2001. El Delegado Territorial de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés

ACUERDAN:

1. Aplicar el artículo 3 del Convenio Provincial de Panaderías para 2000, en el sentido de actualizar las tablas salariales y los artículos con repercusión económica, resultando de esta manera las tablas actualizadas con vigencia del 1 de enero de 2000, que se acompaña como anexo a la presente acta.

2. Modificar el artículo 6, 13 y 20 del Convenio de 2000:

Artículo 6. De la hora de entrada

Será para el departamento de producción de 621 pesetas diarias para el año 2000. Para el departamento de chóferes y distribución será de 358 pesetas para 2000.

Los adelantos de horario serán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 13. Retribuciones

Todas las percepciones económicas del personal afectados por este convenio, se incrementarán en un 4% para 2000.

Artículo 20. Plus de actividad y complemento personal

Tendrá un incremento motivado por la revisión del 0,10%, quedando por lo tanto, en 4% para 2000.

3. o Las diferencias salariales producidas por la aplicación del artículo 3 del Convenio, se abonará en la nómina del mes de febrero.

4. o Remitir la revisión al Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco para su registro y publicación.

Y estando de acuerdo con el contenido de la presente acta, la firman en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Personal de limpieza 2.878 25.081 (III192)  Visto el texto del acuerdo alcanzado el día 19 de enero de 2001, entre las centrales sindicales UGT y CC. OO y la representación empresarial Asociacióan Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Bizkaia, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Panaderías de Bizkaia, con vigencia para los años 2000 y 2001, con código de convenio 4801785, cuya inscripción, depósito y publicación se acordó con fecha 23 de enero de 2001, y en cuya virtud se ha procedido a la revisión salarial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, y observando que la revisión salarial no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto del Gobierno Vasco 3/1981, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo, ACUERDA: 1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de Bizkaia la revisión para su segundo año de vigencia del Convenio Colectivo para el sector de Panadería de Bizkaia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

3. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 4. o Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 5 de febrero de 2001. El Delegado Territorial de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés

Acuerdo del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Panaderías de Bizkaia

Años 2000 y 2001

ACUERDAN 1. Aplicar el Anexo III del Convenio Provincial de Panaderías para 2001, en su párrafo segundo en el sentido de actualizar las tablas salariales y los artículos con repercusión económica, resultando de esta manera las tablas actualizadas con vigencia del 1 de enero de 2001, que se acompaña como anexo a la presente acta.

2. Modificar el artículo 6, 13 y 20 del Convenio.

Artículo 6. De la hora de entrada

Será para el departamento de producción de 637 pesetas diarias para el año 2001, para el departamento de chóferes y distribución será de 367 pesetas para 2001. Los adelantos de horario serán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 13. Retribuciones

Todas las percepciones económicas del personal afectado por este convenio, se incrementarán el IPC real más 0,50% para 2001.

En tablas se aplicará el IPC previsto 2% más 0,50% y al 31- 12- 2001 se revisa, si el índice de los precios al consumo superase el IPC (2%) previsto se procederá a revisar todas las percepciones económicas del personal afectado por este convenio, siendo el computo total al 31- 12- 01 del IPC Real más 0,50%.

Artículo 20. Plus de actividad y complemento personal

Tendrá un incremento del IPC Real más 0,50% al 31- 12- 2001. Se aplicará el IPC previsto 2% más 0,50% y al 31- 12- 2001 se revisa, si el índice de los precios al consumo superase el IPC (2%) previsto se procederá a revisar todas las percepciones económicas del personal afectado por este convenio, siendo el cómputo total al 31- 12- 01 del IPC real más 0,50%.

3. Remitir las tablas salariales al Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco para el 2001, así como su registro y publicación.

Y estando de acuerdo con el contenido de la presente acta, la firman en prueba de conformidad en el luga y fecha indicados en el encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)