Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
27/02/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PANADERIA (26000295011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Resolución 7/2023, de 21 de febrero, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión salarial para 2022 e incremento salarial para 2023 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja num. 40 de 27/02/2023)

Visto el acuerdo sobre revisión salarial para 2022 e incremento salarial para 2023 el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000295011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 14 de febrero de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 21 de febrero de 2023.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2021 al 2023

Revisión Salarial para 2022 e Incremento Salarial para 2023

En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se reúnen, en la Federación de Empresas de La Rioja, las siguientes personas: Miguel Ángel Rubio del Río, Eduardo Villar Romo, Sergio Garrido Fernández y Alejandro Manzanos Alonso, en representación de la Asociación Riojana de Fabricantes-Expendedores de Pan (ARFEPAN); Ana Vaquero Garrido y Néstor González Miguel, en representación de UGT, Miguel Ángel Rello Alonso, en representación de CCOO y Aser Del Río Madorrán en representación de USO.

Actúa de Secretaria, Adelaida Alútiz Hernando, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer las tablas salariales para 2023, tercer año de su vigencia, pactada en los artículos 13 y 14 del Convenio en vigor, así como la aprobación y firma de la tabla salarial confeccionada al efecto.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Revisión Salarial 2022 e Incremento 2023.

De acuerdo con lo estipulado al efecto en el convenio colectivo de trabajo para las industrias de panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2021, 2022 y 2023, durante el tercer año de su vigencia, es decir, 2023, establece en su artículo 13, que los trabajadores afectados por el mismo, percibirán durante el referido año, un incremento del 2,50% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2022.

Por otro lado, el artículo 14, fija una revisión salarial sin efectos retroactivos, en el caso de que el IPC durante 2022 establecido por el INE para el conjunto nacional, sufriera una desviación superior al 2% ya incrementado inicialmente para ese año, se efectuará una revisión de la tabla por la diferencia entre ambos porcentajes. Como quiera que el Índice de Precios al Consumo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, ha registrado un incremento del 5,7%, menos el incremento ya añadido en 2022 (2%), resulta una variación del 3,7%.

Por todo ello, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2022, se verán incrementados en el 2,5% fijado para 2023, más 3,7% de variación de IPC, es decir en el 6,2%.

ANEXO I

Industria de panadería

Tabla Revisión 2022 e Incremento Salarial año 2023

(TABLA SALARIAL. IMAGEN OMITIDA)

Segundo. Revisión Salarial.

Para el año 2023, en el caso de que el IPC de 2023 establecido por el INE en el conjunto nacional en fecha 31 de diciembre de 2023 fuese superior al aumento pactado inicialmente para este año 2023, el cual es del 2,50%, se efectuará una revisión de la tabla de salario 2023 por la diferencia entre ambos porcentajes. Tal revisión no generará atrasos, añadiéndose el importe de esta revisión a los incrementos que se pacten para el año 2024.

Tercero.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de 1 de enero de 2023, de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión e incremento, se abonarán a los trabajadores en el plazo de máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente tabla salarial en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto.

Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada a la Autoridad Laboral correspondiente en La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.