Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
18/10/2018

Revision , Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS PANIFICADORAS (14000055011981) de Córdoba

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

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Resolucion de la Delegacion Territorial en Cordoba de la Consejeria de Economia, Innovacion, Ciencia y Empleo, por la que se registra y publica Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la provincia de Cordoba.- Expte. 14/01/0149/2018 (Boletín Oficial de Córdoba num. 201 de 18/10/2018)

Convenio o acuerdo: Industrias Panificadoras de Córdoba y su Provincia (antes Fabricantes y Expendedores de Pan)

Expediente: 14/01/0149/2018

Fecha: 01/10/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000055011981

Visto el Acuerdo de 6 de septiembre de 2018, sobre modificación del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la Provincia Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las dieciocho horas del día 6 de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los señores relacionados a continuación, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la provincia de Córdoba, en el domicilio social de AFEPANCOR, sito en Avenida del Gran Capitán nº 12- 2ª planta en Córdoba.

ASISTENTES

Por AFEPANCOR:

D. Aurelio Gómez Llamas

Asesor:

D. Antonio Arroyo Díaz

Por CCOO:

D. Agustín Jiménez Morante

Por UGT:

D. Antonio R. Lopera Ordoñez

Habiéndose detectado un error en la redacción del convenio colectivo de las Industrias Panificadoras de la provincia de Córdoba, publicado en el BOP de Córdoba de 20/08/2018, esta Comisión Paritaria procede a su rectificación, alcanzando el siguiente:

ACUERDO:

Detectado error material en la redacción del Convenio Colectivo de panadería de la provincia de Córdoba se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

Primero: En el artículo 2º Vigencia y duración. Último párrafo:

Donde dice: Los efectos económicos del presente convenio colectivo tendrán lugar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Debe decir: Los efectos económicos del presente convenio colectivo tendrán lugar desde el 1/1/2018. Se establece un plazo de un mes para el pago de los atrasos desde la publicación en el B.O.P..

Segundo: El plazo establecido de un mes para el pago de los atrasos, se entenderá que comienza desde la publicación de la presente acta en el B.O.P..

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.

Por AFEPANCOR

Por CCOO

Por UGT.

Varias firmas ilegibles.