Última revisión
Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL (22001125012010) de Huesca
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021
RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector de PASTELERIA, BOLLERIA, GALLETAS, REPOSTERIA, ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERIA SALADA Y HELADERIA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA. (Boletín Oficial de Huesca num. 57 de 25/03/2021)
Vista el Acta de fecha 10 de marzo de 2021, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERIA, BOLLERIA, GALLETAS, REPOSTERIA, ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERIA SALADA Y HELADERIA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 10 del vigente convenio se aprueban las Tablas Salariales de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca, ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del Acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.
2.- Disponer la publicación del acta y las tablas salariales para el año 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 24 de marzo de 2021. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés
ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA
Por la representación empresarial:
Por la Asociación Provincial de
Empresarios de Confitería, Pastelería,
Bollería y Repostería de Huesca:
D. SALVADOR CORED BERGUA
Dª. BEGOÑA ANIÉS LATORRE
Por la representación de los trabajadores:
Por CCOO INDUSTRIA:
D. JOSÉ VEGAS GRAU
Por FICA UGT:
Dª. LAURA ORTIZ AURENSANZ
En Huesca, siendo las 13,30 horas del día 10 de marzo 2021, en los locales de CEOS-CEPYME Huesca, sitos en Plaza Luis López Allué, 3, 2º, de Huesca, se reúnen las personas reseñadas al margen, con el fin de proceder a la firma del acuerdo de revisión salarial correspondiente al año 2021 del Convenio el Sector de Pastelería, Bollería, Galletas, Repostería, Elaboración de productos de Confitería, de Chocolate, Platos Cocinados, Pastelería Salada y Heladería Artesanal de la provincia de Huesca, tomando los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Proceder a la revisión salarial definitiva correspondiente al año 2021 con un incremento del 2% sobre las tablas definitivas del 2020, publicadas como Anexo I al Convenio el Sector de Pastelería, Bollería, Galletas, Repostería, Elaboración de productos de Confitería, de Chocolate, Platos Cocinados, Pastelería Salada y Heladería Artesanal de la provincia de Huesca 2018-2021.
SEGUNDO.- Las Dietas fijadas en el artículo 11 del Convenio, quedan fijadas en las siguientes cantidades por persona y día: 18,43 euros para el año 2021, cuando el trabajador/a efectúe una comida fuera de su domicilio; de 46,31 euros para el año 2021 cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo, o en su defecto, a gastos pagados.
TERCERO.- El artículo 34 sobre Seguro Colectivo, queda redactado de la siguiente forma:
“Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar una póliza de seguro que cubra los riesgos por accidente laboral o enfermedad profesional de los trabajadores/as a su servicio en la forma que a continuación se indica:
- Por incapacidad permanente, total o absoluta: 26627 euros para el 20212
- Por fallecimiento 20844 euros para el año 2021.”
CUARTO.- Los atrasos generados por la revisión, serán abonados dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de publicación en el B.O.P. de este acuerdo.
QUINTO.- Se acuerda delegar en D. Salvador Cored Bergua para la presentación y registro del presente acuerdo.
Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad, firman la presente Acta y Tabla Salarial de 2021, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA
TABLAS SALARIALES 2021 (15 pagas) APLICADO INCREMENTO DE 2% | ||
| Mensual | Anual |
Personal obrador: | ||
Encargado | 1135,60 | 17034,00 |
Oficial de primera | 1052,99 | 15794,85 |
Oficial de segunda | 1011,65 | 15174,75 |
Ayudante (1) | 929,14 | 13937,17 |
Personal de Ventas: |
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Jefe de ventas | 1135,60 | 17034,00 |
Viajante vendedor autoventa | 991,15 | 14867,25 |
Dependiente (2) | 946,13 | 14191,97 |
Ayudante dependiente (3) | 916,64 | 13749,60 |
Personal administrativo: |
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Jefe administrativo | 1135,60 | 17034,00 |
Oficial de primera | 1052,99 | 15794,85 |
Oficial de segunda | 1011,65 | 15174,75 |
Auxiliar administrativo | 929,03 | 13935,45 |
Personal de oficios varios: |
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Jefe de mantenimiento | 1135,60 | 17034,00 |
Encargado de almacén | 1135,60 | 17034,00 |
Mecánico | 1052,99 | 15794,85 |
Repartidor sin vehículo (2) | 946,13 | 14191,97 |
Peonaje: |
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Peón y personal de limpieza (3) | 916,64 | 13749,60 |
En las categorías señaladas, además del incremento porcentual pactado para cada año y las actualizaciones, en su caso, se añaden las siguientes cantidades: (1) 180 euros cada uno de los cuatro años de vigencia del Convenio
(2) 180 euros cada uno de los dos primeros años de vigencia del Convenio
(3) 180 euros cada uno de los cuatro años de vigencia del Convenio y a 1 de enero de 2022 aplicar lo dispuesto en el artículo 10