Última revisión
06/06/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA. PERSONAL LABORAL (11001622011992) de Cádiz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Junio de 2024 en adelante
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Acta de Acuerdo sobre modificación de convenio colectivo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL PERSONAL LABORAL, suscrito por las partes el día 19 de marzo de 2024. (Boletín Oficial de Cádiz num. 108 de 06/06/2024)
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: AYUNTAMIENTO DE CONIL (PERSONAL LABORAL)
Expediente: 11/01/0117/2024
Fecha: 24/05/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA CAUTO VAZQUEZ
Código 11001622011992.
Visto el texto del Acta de Acuerdo sobre modificación de convenio colectivo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL PERSONAL LABORAL, suscrito por las partes el día 19 de marzo de 2024, elevado al Pleno el 30 de abril de 2024, y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 8 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre modificación de convenio colectivo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL PERSONAL LABORAL, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 24 de mayo de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, Fdo.: DANIEL SANCHEZ ROMAN.
CERTIFICADO
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto el Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de fecha 19 de marzo de 2024, por el que se modifica el Convenio Colectivo de Personal Laboral, para adaptarse al requerimiento de anulación o adaptación a la legalidad de determinadas disposiciones del texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, de la Junta de Andalucía.
Resultando necesario ajustar determinados artículos del Convenio Colectivo de Personal Laboral, a la legislación vigente y al requerimiento mencionado y vista la propuesta de resolución PR/2024/1665 de 29 de abril de 2024.
RESOLUCIÓN
La Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la modificación del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Conil de la Frontera en los términos que se detallan a continuación:
A) MODIFICACIÓN DE ESTOS ARTÍCULOS QUE QUEDAN CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
ARTÍCULO 7 PLANTILLA, PLANES DE EMPLEO, OFERTA DE EMPLEO Y RPT
7.1.- Plantilla de personal
La Corporación aprobará anualmente junto con el presupuesto general, la plantilla de personal, que comprenderá todos los puestos reservados al personal laboral, al personal funcionario y personal eventual.
ARTICULO 9 JORNADA LABORAL
9.1.- La jornada laboral ordinaria
La jornada laboral será de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual.
9.11.- Jornada especial por proximidad a la jubilación Los empleados municipales, con independencia del régimen de jornada que tengan asignado, a partir de 60 años tendrán una jornada especial de trabajo de una hora diaria menos, y cuando reste menos de tres años para su jubilación, tendrán una jornada especial de trabajo de dos horas diarias menos.
Cuando así sea solicitado por el interesado se podrá disfrutar de modo acumulado de forma semanal.
Este régimen de jornada es incompatible con cualquier tipo de reducción de jornada previsto en este Acuerdo o en la normativa vigente por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De conformidad con la Disposición Adicional Centésima Cuadragésima cuarta, apartados Dos y Tres, de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esta jornada especial no podrá afectar al cumplimiento del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural.
ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS
-Art. 13.e.9) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente 0 temporal.
Art.13. e. IO) Permiso para empleadas en estado de gestación: las empleadas tendrán derecho a un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- CREDITO DE JORNADAS DE TRABAJO
Los empleados municipales podrán crear un crédito de jornadas de trabajo realizado en servicios extraordinarios, para utilizarlo antes de la jubilación. Se creará un archivo personal por cada trabajador/ra para el control de la acumulación de los créditos.
ARTÍCULO 15.- MESA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
15.1.- Ambas partes acuerdan constituir una Mesa de Contratación Temporal, como órgano que organice y supervise los aspectos relativos a la selección del personal laboral temporal que haya de prestar servicios en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, sin que tenga en ningún caso, consideración de Tribunal u órgano de selección.
ARTICULO 36.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN INTERNA
36. l.- Las plazas vacantes de promoción interna se incluirán en la Oferta de Empleo Público, y se realizará convocatoria pública, a través del sistema de oposición, concurso- oposición, de conformidad con las normas que lo regulan, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Anualmente se realizará un estudio de las plazas y puestos que queden vacantes o que pretendan cubrirse, con objeto de planificar las convocatorias de promoción interna y de provisión de puestos de trabajo, en la Mesa General de Negociación.
36.2.-. La Oferta de Empleo Público, antes de su aprobación, será negociada en la Mesa General de Negociación, en la se determinará el número de plazas que quedan reservadas a promoción interna.
ARTÍCULO 41.- GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo de 20 horas mensuales.
B) ANULACIÓN DEL SIGUIENTE ARTÍCULO:
Artículo 13.b) que dice: "Excepcionalmente los empleados que en horario laboral deban asistir a un juicio podrán ausentarse de la jornada completa, y si el juicio
se celebra en días de descanso, se dará otro día libre por compensación"
C) SE CREA EL SIGUIENTE ARTÍCULO
ART. 65 BIS : GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A JUICIO
Lo/as empleados/as que tengan que asistir o comparecer a citaciones judiciales relacionadas con el ejercicio de sus funciones en calidad de testigo 0 para dictamen pericial, fuera de su horario laboral, percibirán la cantidad de 55,02 ? y se compensará con cuatro horas.
Si se acumulan en un mismo día más de dos comparecencias el tope de descanso compensatorio será en todo caso, de ocho horas. No obstante, y por motivos de descanso, cuando el/la empleado/a tenga que acudir al juicio estando saliente del turno de noche y el servicio lo permita se retirará cuatro horas antes.
Estas compensaciones tendrán lugar cuando el/la empleado/a deba comparecer en período de descanso, pero no cuando se encuentre en baja médica debidamente documentada.
Al/a empleado/a que le coincida la finalización de una asistencia judicial con el horario de entrada en su turno ordinario se le concede retrasar la incorporación a su turno un máximo de 90 minutos, de forma que se garantiza que habrá ese tiempo entre la finalización de la comparecencia y la incorporación a su turno de trabajo. NO procederá, en consecuencia, dicho aplazamiento si entre la finalización de la comparecencia y la hora de inicio media ya ese período mínimo de descanso.
SEGUNDO.- Remitir el Convenio Colectivo a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Documento firmado electrónicamente.
