Última revisión
05/04/2019
Revision. Convenio Colectivo de Sector de PIROTECNIA (80000325011997) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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RESOLUCION de 25 de febrero de 2019, de la Direccion General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicacion del acta de acuerdo de prorroga y de condiciones retributivas para 2018 y 2019, de la Comision Paritaria del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana (codigo numero 80000325011997). [2019/2820] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8523 de 05/04/2019)
Vista el acta de acuerdo de fecha cinco de diciembre de 2018, de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana, sobre prórroga del convenio colectivo y condiciones retributivas para 2018 y 2019, suscrito, de una parte por la organización empresarial PIROVAL, y de otra, por los sindicatos FICA-UGT e Industria de CC.OO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real decreto 4105/82, de 129 de diciembre, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 25 de febrero de 2019.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.
Valècia, 5 de diciembre de 2018
Reunidos en el día de hoy, a las nueve horas en el domicilio social de la asociación empresarial PIROVAL (calle Convento Santa Clara, 1, de València), las representaciones que se detallan a continuación:
Representación empresarial:
La parte empresarial del sector de pirotecnia: PIROVAL, representada en este acto por los señores que a continuación se detallan:
- Ivan Peñalver Garcia
- José Rausell García
- Asesor: Pedro Carceller Roda
Representación trabajadores
Por parte de los trabajadores, comparecen los señores que se dirán y los representantes de los sindicatos Industria CC.OO.PV y FICA-UGT y que a continuación se indican:
- Industria CC.OO.PV:
José Vicente Garcés López
- FICA-UGT:
Joaquín García Rodríguez
Asesor: Ramón Fco. Morales Duato
MANIFIESTAN
I
Los comparecientes, abajo firmantes, en fecha 27 de diciembre de 2017, iniciaron negociaciones constituyéndose en Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de pirotecnia de la Comunitat Valenciana, estando legitimados para la negociación a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
II
Durante los meses de enero/18, septiembre/18, noviembre/18 y en el presente mes de diciembre y hasta la fecha del día de hoy, se han mantenido las pertinentes conversaciones y negociaciones tendentes a alcanzar para presente año y siguiente un acuerdo en la negociación colectiva, sin que haya existido ningún tipo de incidencias, llegándose a los siguientes acuerdos
Primero
Prorrogar por dos años más y por tanto para las anualidades de 2018 y 2019, el texto del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana (2016-2017) que fue publicado en el DOCV en fecha 19.10.2016 y con las particularidades que se plasman en el anexo 1 que forma parte integrante del presente documento.
Segundo
Fijar las condiciones retributivas para el año de2018 y de 2019, que se encuentran plasmadas en el anexo 2 y 3 respectivamente, y que forman parte integrante del presente documento.
Tercero
El acuerdo de convenio colectivo que se firma en el día de hoy se compone de:
- La presente acta que se formaliza como Acta final.
- El anexo 1 que contiene las cláusulas normativas y obligacionales.
- El anexo 2 que contiene las Tablas salariales para el año 2018.
- El anexo 3 que contiene las Tablas salariales para el año 2019.
Cuarto
Los comparecientes facultan en este acto al letrado Pedro Carceller Roda, provisto del DNI número 22.674.923M, para que proceda a las gestiones telemáticas pertinentes ante la autoridad laboral y obtener el Registro, Depósito y Publicación del texto del Convenio Colectivo pactado y cuantos trámites sean menester.
Y en prueba de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos suscritos en la presente acta y documentos anexos, todos los comparecientes firman la totalidad de los mismos en el lugar y día señalados en el encabezamiento del presente documento.
Por PIROVAL
Iván Peñalver García
José Rausell García
Asesor: Pedro Carceller Roda
Por Industria de CC.OO.PV:
José Vicente Garcés López
Por FICA-UGT:
Joaquín García Rodríguez
Asesor: Ramón Fco. Morales Duato
ANEXO 1
Al acta final suscrita en el día de hoy, 05.12.2018, que viene referida en el acuerdo primero de la misma
Acuerdan las partes intervinientes:
Primero
La comisión negociadora acuerda, por unanimidad, la prórroga por dos años más, es decir, del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, del texto del Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana suscrito el día 28 de julio de 2016, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 19.10.2016; siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas obligacionales como normativas contenidas en el mismo para los años de 2018y de 2019. Consecuentemente a lo expuesto el artículo 4 del texto del convenio, su referencia de vigencia, será desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 por prórroga.
Segundo
Se acuerda adecuar las condiciones económicas para el año 2018 y 2019 conforme al contenido del acta de la reunión quinta de fecha 29.11.18, que celebró la comisión negociadora del convenio y a tal efecto, se fija el contenido económico del siguiente articulado (texto del convenio publicado en el DOCV de 19.10.2016); a saber:
PERIODO COMPRENDIDO DEL 01.01.2018 AL 31.12.2018
Artículo 9. Retribuciones para el año de 2018:
- Salario base y plus convenio: experimentan un incremento del 2,50 % con respecto a las cuantías fijadas por dichos conceptos de 2017 (tablas salariales definitivas de dicha anualidad que fueron incrementadas en el 1,10 % con respecto a las de 2016) y cuyo reflejo se contiene en el anexo 2.
- Plus peligrosidad: se mantienen los importes consignados en las tablas definitivas del año de 2017; en consecuencia no experimentan incremento alguno y cuyo reflejo se contiene en el anexo 2.
Artículos 12 y 15. Abono por los conceptos plus chófer montado/ra y desplazamientos y dietas, respectivamente, para el año de 2018:
Experimentan un incremento del 2,50 % con respecto a las cuantías fijadas por dichos conceptos de 2017 (retribuciones definitivas de dicha anualidad que fueron incrementadas en el 1,10 % con respecto a las de 2016) y cuyo reflejo se contiene en el anexo 2.
Artículo 14. Plus operarios/as disparos. Para el año de 2018, se mantienen los importes consignados en las tablas del anexo III del Convenio 2016/2017 publicada en el DOGV de fecha 19.10.2016 y cuyo reflejo se contiene en el anexo 2 del presente acuerdo
Artículos 38 y 40 que versan sobre seguro colectivo y traslados. Se mantienen para el año de 2018 los importes consignados en dichos artículos del Convenio 2016/2017 publicada en el DOGV de fecha 19.10.2016
PERIODO COMPRENDIDO DEL 01.01.2019 AL 31.12.2019
Artículo 10. Retribuciones para el año de 2019:
- Salario base y plus convenio: experimentan un incremento del 2,50 % con respecto a las cuantías fijadas por dichos conceptos en las tablas salariales de 2018 y cuyo reflejo se contiene en el anexo 3.
- Plus peligrosidad: se mantienen los importes consignados en las tablas definitivas del año de 2017; en consecuencia no experimentan incremento alguno y cuyo reflejo se contiene en el anexo 3.
Artículos 12 y 15. Abono por los conceptos plus chófer montado/ra y desplazamientos y dietas, respectivamente, para el año de 2019:
Experimentan un incremento del 2,50 % con respecto a las cuantías fijadas por dichos conceptos en el año 2018 y cuyo reflejo se contiene en el anexo 3.
Artículo 14. Plus operarios/as disparos. Para el año de 2019, se mantienen los importes consignados en las tablas del anexo III del Convenio 2016/2017 publicada en el DOGV de fecha 19.10.2016 y cuyo reflejo se contiene en el anexo 3 del presente acuerdo
Artículos 38 y 40 que versan sobre seguro colectivo y traslados. Se mantienen para el año de 2019 los importes consignados en dichos artículos del Convenio 2016/2017 publicada en el DOGV de fecha 19.10.2016
Los incrementos salariales expuestos no serán objeto de revisión alguna.
Los incrementos salariales, actualización de salarios y pago de atrasos deberán de efectuarse por parte de las empresas a sus trabajadores/as al mes siguiente de la publicación en el DOCV de la presente acta.
Tercero
Conforme al acta de la quinta reunión mantenida el 29.11.2018 por la comisión negociadora, se establece un nuevo redactado al artículo 4 del texto del Convenio colectivo de pirotecnia de la CV y en los siguientes términos:
Las partes intervinientes de la comisión negociadora del convenio manifiestan expresamente que se volverán a reunir necesariamente durante el año de 2019, para las siguientes actuaciones:
- Fijar un periodo transitorio para la integración del sector de pirotecnia de la Comunitat Valenciana al Convenio colectivo general de la industria química de ámbito estatal y cuya materia versará:
· Sobre la homologación de categorías profesionales del convenio autonómico de pirotecnia, a los grupos profesionales del Convenio Estatal de Químicas.
- Conceptos retributivos (adecuación). Respecto a las cuantías salariales y extrasalariales (cuantificación), se determinarán para su progresivo acercamiento a las cuantías retributivas del Convenio Colectivo General de la Industria Química, que operen en la anualidad en que se produzca la integración.
La Comisión negociadora, en las reuniones que mantengan, establecerá los tiempos y plazos para el periodo transitorio de integración al Convenio colectivo general de la industria química de ámbito estatal, siendo necesaria la unanimidad de ambas partes negociadoras y para el supuesto de no alcanzarse dicha unanimidad, el Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana perderá su vigencia, conforme a las reglas establecidas en el último párrafo del apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose con carácter imperativo el Convenio colectivo general de la industria química de carácter estatal.
ANEXO 2
Al acta final suscrita en el día de hoy 05.12.2018, que viene referida en el acuerdo segundo de la misma
TABLAS SALARIALES AÑO 2018
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*El plus de peligrosidad no se abona al personal contratado en tiendas dedicadas a la venta de productos pirotécnicos, ni para el personal de oficinas cuyos despachos se hallen fuera del recinto fabril.
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*Cuando el chófer experto/a de primera y de segunda, ejerzan asimismo las funciones de encargado/a-experto/a, la cuantía del plus será la consignada para la categoría de encargado/a-experto/a.
Estos pluses de disparos, cuando se refiera al día completo (laboral o festivo) sufrirán un aumento del 20 %, cuando al regreso a su domicilio el mismo día del acto, sobrepase las 02.00 horas de la madrugada en condiciones normales de disparo y viaje de regreso. Para el incremento del 20 % del plus de disparo, no se computará el tiempo que transcurra desde la recogida del material del disparo una vez depositado en el medio de transporte y el arranque del vehículo para el regreso (excepción hecha de 20 minutos de carencia). Dicho tiempo trascurrido se detraerá para fijar el límite de las 02.00 horas de la madrugada.
Artículo 12. Plus chófer montador/a:
- Conductor/a 1ª 17,46 €
- Conductor/a 2ª 11,64 €
Artículo 15. Desplazamientos y dietas:
- 1 Comida 19,11 €
- 2 Comidas 32,26 €
Artículo 38. Seguro colectivo:
- Incapacidad permanente absoluta: 23.974,34 €
- Muerte: 34.266,53 €
Artículo 40. Traslados
- Por kilómetro: 0,38 €
BASE DE CÁLCULO ANTIGÜEDAD
A los efectos previstos en el artículo 11 del texto del convenio, la cuantía del complemento por antigüedad consistirá en dos trienios (5 % por cada uno) y cinco quinquenios (10 % por cada uno), los porcentajes a aplicar lo serán sobre las siguientes cuantías (base de cálculo); a saber:
| Categoría | Base cálculo diario |
| ENCARGADO/A | 44,31 |
| CAPATAZ/A | 39,96 |
| OFIC. 1 ADM. | 34,54 |
| OFIC. 2 ADM. | 31,17 |
| AUXILIAR ADM. | 29,41 |
| OFICIAL/A 1 | 34,54 |
| OFICIAL/A 2 | 31,17 |
| OFICIAL/A 3 | 29,41 |
| AYUDANTE/A | 29,41 |
| PEÓN/A | 27,62 |
| CHÓFER 1 | 34,54 |
| CHÓFER 2 | 31,17 |
ANEXO 3
Al acta final suscrita en el día de hoy 05.12.2018, que viene referida en el acuerdo segundo de la misma
TABLAS SALARIALES AÑO 2019
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*El plus de peligrosidad no se abona al personal contratado en tiendas dedicadas a la venta de productos pirotécnicos, ni para el personal de oficinas cuyos despachos se hallen fuera del recinto fabril.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
*Cuando el chófer experto/a de primera y de segunda, ejerzan asimismo las funciones de encargado/a-experto/a, la cuantía del plus será la consignada para la categoría de encargado/a-experto/a.
Estos pluses de disparos, cuando se refiera al día completo (laboral o festivo) sufrirán un aumento del 20 %, cuando al regreso a su domicilio el mismo día del acto, sobrepase las 02.00 horas de la madrugada en condiciones normales de disparo y viaje de regreso. Para el incremento del 20 % del plus de disparo, no se computará el tiempo que transcurra desde la recogida del material del disparo una vez depositado en el medio de transporte y el arranque del vehículo para el regreso (excepción hecha de 20 minutos de carencia). Dicho tiempo trascurrido se detraerá para fijar el límite de las 02.00 horas de la madrugada.
Artículo 12. Plus chófer montador/a:
- Conductor/a 1ª 17,90 €
- Conductor/a 2ª 11,93 €
Artículo 15. Desplazamientos y dietas:
- 1 Comida 19,59 €
- 2 Comidas 33,07 €
Artículo 38. Seguro colectivo:
- Incapacidad permanente absoluta: 23.974,34 €
- Muerte: 34.266,53 €
Artículo 40. Traslados
- Por kilómetro: 0,38 €
BASE DE CÁLCULO ANTIGÜEDAD
A los efectos previstos en el artículo 11 del texto del convenio, la cuantía del complemento por antigüedad consistirá en dos trienios (5 % por cada uno) y cinco quinquenios (10 % por cada uno), los porcentajes a aplicar lo serán sobre las siguientes cuantías (base de cálculo); a saber:
| Categoría | Base cálculo diario |
| ENCARGADO/A | 44,31 |
| CAPATAZ/A | 39,96 |
| OFIC. 1 ADM. | 34,54 |
| OFIC. 2 ADM. | 31,17 |
| AUXILIAR ADM. | 29,41 |
| OFICIAL/A 1 | 34,54 |
| OFICIAL/A 2 | 31,17 |
| OFICIAL/A 3 | 29,41 |
| AYUDANTE/A | 29,41 |
| PEÓN/A | 27,62 |
| CHÓFER 1 | 34,54 |
| CHÓFER 2 | 31,17 |
