Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de PIROTECNIA (80000325011997) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006
RESOLUCION de 19 de febrero de 2007, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicacion de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana sobre actualizacion salarial por diferencias del IPC para el año 2006 (Codigo 8000325). [2007/3253] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5470 de 14/03/2007)
Vista el acta del acuerdo celebrado el 7 de febrero de 2007 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana sobre actualización salarial por diferencias del IPC para el año 2006, según lo expresado en el artículo 10 del mismo, suscrito, de una parte, por la organización empresarial Piroval y de otra, por las organizaciones sindicales FIAUGTPV y FITEQA CC. OO. PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de febrero de 2007. -El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho
Valencia, 7 de febrero de 2007 Reunida en el día de hoy a las 16 horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana en el domicilio de Piroval, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes
Acuerdos
Primero
Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (Clave convenio 8000325) cuya vigencia es de carácter bianual (efectos económicos desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de dicembre de 2006), se procede, una vez constatado el IPC definitivo del año 2006, cifrado en el 2,7%, a revisar las tablas salariales de 2006, incrementando las mismas como previene el expresado artículo 10.
Las retribuciones definitivas aparecen reflejadas en las tablas que se adjuntan bajo el anexo I.
Segundo
El pago de diferencias salariales motivado por las tablas adjuntas, se abonará a los trabajadores al mes siguiente a la publicación del presente acuerdo en el DOCV.
Tercero
Las partes intervinientes facultan a don Ramón Morales Duato para efectuar los trámites pertinentes ante la Autoridad Laboral para que proceda a la inscripción, registro y posterior publicación del presente acuerdo.
Y no habiendo más asuntos a tratar, habiéndose adoptado los presentes acuerdos por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana, se suscribe en el lugar y fecha arriba indicados.
Por PIROVAL:
- María del Carmen Caballero Moreno
- Juan Bautista Faubel Barrachina
- Silvia Guaita Ruiz
Por FIAUGTPV
- José Fernando Lucas Martos
- Ignacio Cots Cháfer
- Ramón Francisco Morales Duato
Por FITEQA de CCOOPV
- Marcelino Sevilla Fajardo
- Andrés Soria Palomares
- Vicente Rodríguez Jara
ANEXO I
TABLAS SALARIALES REVISADAS AÑO 2006
Categoría | Salario Base | Plus Convenio | Plus Peligrosidad |
ENCARGADO | 37,82 | 3,11 | 9,46 |
CAPATAZ | 34,09 | 3,11 | 8,52 |
OFIC. 1 ADM. | 29,47 | 3,11 | 7,37 |
OFIC. 2 ADM. | 26,59 | 3,11 | 6,65 |
AUXILIAR ADM. | 25,09 | 3,11 | 6,27 |
GUARDA JURA. | 25,09 | 3,11 | 6,27 |
VIGILANTE | 23,55 | 3,11 | 5,89 |
OFICIAL 1. | 29,47 | 3,11 | 7,37 |
OFICIAL 2. | 26,59 | 3,11 | 6,65 |
OFICIAL 3. | 25,09 | 3,11 | 6,27 |
AYUDANTE | 25,09 | 3,11 | 6,27 |
PEÓN | 23,55 | 3,11 | 5,89 |
APRENDIZ | 19,17 | 3,11 | 4,79 |
CHOFER 1. | 29,47 | 3,11 | 7,37 |
CHOFER 2. | 26,59 | 3,11 | 6,65 |
PLUSES DE DISPARO
Categoría | Festivo Completo | Medio Festivo | Díalab. Completo | Medio Dia Laborab. |
OFICIAL 1. | 97,18 | 49,46 | 48,59 | 24,30 |
OFICIAL 2. | 80,95 | 41,22 | 40,48 | 20,24 |
OFICIAL 3. | 71,26 | 36,25 | 35,63 | 17,82 |
AYUDANTE | 71,26 | 36,25 | 35,63 | 17,82 |
PEÓN | 58,31 | 29,69 | 29,16 | 14,58 |
APRENDIZ | 47,49 | 24,16 | 23,75 | 11,87 |
CHOFER/MONTADOR | ||||
DISPAROS de 1ª | 97,18 | 49,46 | 48,59 | 24,30 |
CHOFER/MONTADOR | ||||
DISPAROS de 2ª | 80,95 | 41,22 | 40,48 | 20,24 |
Estos pluses de disparos, cuando se refiera al día completo (laboral o festivo) sufrirán un aumento del 15%, cuando al regreso a su domicilio sobrepase las 2, 00 horas de la madrugada en condiciones normales de disparo y viaje de regreso.
Artículo 12. Plus chofer/montador:
- Conductor 2ª. 9,44.
- Conductor 1ª. 14,15.