Convenio Colectivo de Sector de PRENSA NO DIARIA (99010555011996) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...96) de BOE

Última revisión
01/11/2003

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de PRENSA NO DIARIA (99010555011996) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la Resolución de 28 de junio de 2002, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo estatal de Prensa no diaria. (Boletín Oficial del Estado num. 223 de 17/09/2002)

Advertido error en el texto del Convenio Colectivo estatal de Prensa no diaria, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de junio de 2002, en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 18 de julio de 2002,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error:

En la página 26468, columna derecha, primera línea, donde dice: «Esta revisión, si procede, se abonará con efectos del día . de enero de 2001, en una sola paga» , debe decir: «Esta revisión, si procede, se abonará con efectos del día 1 de enero de 2002, en una sola paga» .

Madrid, 5 de septiembre de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.