Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
17/04/2024

Revisión, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Modificación del Convenio Colectivo Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Sector de Construcción y Obras Públicas. (Boletín Oficial de Tenerife num. 47 de 17/04/2024)

Código 38000535011982.

VISTA la modificación del Convenio Colectivo Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Sector de Construcción y Obras Públicas, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ACUERDA

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cruz de Tenerife, a nueve de abril de dos mil veinticuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.

Por la Representación Empresarial:

Por FEPECO:

D. Olga Sanfiel Hernández

Dª Lidia Vanesa Díaz Trujillo

Por la Representación de las Personas Trabajadoras:

Por UGT-FICA Canarias:

Dª Beatriz M. Méndez Díaz

Por CC.OO. del Hábitat de Canarias:

D. José Manuel Ojeda García

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 9:00 horas del 24 de noviembre de 2023, se reúnen en la sede de la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife (FEPECO-CNC) las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2022-2026 (código convenio 38000535011992), para tratar la distribución de la jornada laboral para el año 2024, así como el incremento económico del citado año, y la aportación al plan de pensiones para los años 2022, 2023 y 2024.

ANTECEDENTES

El pasado 23 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 228 el VII Convenio General del Sector de la Construcción, entre la Confederación Nacional de la Construcción, (CNC), en representación de las empresas del sector de la construcción y las organizaciones sindicales CC.OO. del Habitat y UGT-FICA.

Los artículos 12.4.b y el 12.4.c, sobre articulación de la negociación colectiva en ámbitos inferiores al estatal que establecen, la concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio y la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.

Los artículos 52. Contribuciones empresariales al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.

1. Los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones, a las que se refiere el artículo 56, apartado 2, del presente Convenio, deberán establecerse en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para cada uno de los niveles profesionales:

a) Los importes de los años 2022 y 2023, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones (entrada en vigor cuando sea aprobada por la Comisión Paritaria)

b) Los importes del año 2024, dentro del primer trimestre de dicho año.

El artículo 71 Jornada laboral del VII Convenio General del Sector de la Construcción y el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 184 de 18 de septiembre de 2023.

Para dar cumplimiento a lo anterior y modificar parcialmente el Convenio colectivo provincial publicado en los B.O.P. 16 de marzo de 2018 y 4 de octubre de 2019 las representaciones de FEPECO, UGT-FICA Canarias y CC.OO. del Habitat de Canarias,

ACUERDAN

PRIMERO. - Dar nueva redacción a los artículos siguientes:

Artículo 11. Incrementos salariales.

1. Aplicar a las tablas del año 2023 vigentes una actualización del 3% (2.75% subida salarial y 0,25% de aportación al Plan de pensiones) con efectos desde el día 1 de enero de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 apartado 4 a y 4 c, del VII Convenio Colectivo General de la Construcción publicado en el BOE Nº 228 de fecha 23 de septiembre de 2023. Las tablas salariales resultantes, se adjuntarán al presente acuerdo como Anexo I y los atrasos referidos a la aportación al Plan de Pensiones de los años 2022-2023, a los que hubiera lugar, como Anexo II.

2. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el nuevo Libro Tercero al que se refiere el artículo 52 bis Plan de pensiones del Convenio general del sector de la construcción 2022-2026.

Artículo 13.- Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual.

1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional.

De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula:

R.A. = S.B. x 335 + [(P.S. + P.E.) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + P.J. + P.N.

Siendo:

R.A.= Remuneración Anual

S.B.= Salario Base

P.S.= Pluses salariales

P.E.= Pluses extrasalariales

P.J. = Paga de junio

P.N.= Paga de Navidad

2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción para el año 2024 para las personas trabajadoras a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir, por los niveles profesionales siguientes:

NIVELES 2024

Nivel XII 18.964,73 ?

Nivel XI 19.249,19 ?

Nivel X 19.537,92 ?

Nivel IX 19.830,99 ?

Nivel VIII 20.128,45 ?

Nivel VII 20.430,36 ?

Nivel VI 20.736,81 ?

Nivel V 21.047,85 ?

Nivel IV 21.363,57 ?

Nivel III 21.684,01 ?

Nivel II 22.009,26 ?

SEGUNDO. - Calendario laboral para el año 2024:

Que, en el año 2024, hay 253 días laborales que representan 2.024 horas de trabajo y que a estas se deberán descontar, 168 horas de las vacaciones anuales que suponen 21 días laborables, asimismo se han de descontar 8 horas de la fiesta Insular que representan 1 día, 16 horas de las 2 fiestas de los municipios de la provincia que representan 2 días laborables, lo cual registra un total de 1.832 horas de trabajo, que representan 229 jornadas de trabajo para el año 2024.

Como quiera que el artículo 71 del VII Convenio General del Sector de la Construcción especifica que la jornada ordinaria anual máxima será de 1.736 horas, se produce un exceso de jornada de 96 horas, que equivalen a 12 días laborales.

Por todo lo anterior, las partes,

ACUERDAN

Primero. - Que, conforme a lo señalado con anterioridad, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la compensación del exceso de las horas referidas anteriormente de la forma siguiente:

a) Fijar como días (7 días) no laborables de convenio en las islas de TENERIFE, LA PALMA. LA GOMERA Y EL HIERRO los siguientes:

05 de enero, 12 de febrero, 31 de mayo, 16 de agosto, 11 de octubre, 24 y 31 de diciembre.

b) Los 5 días restantes de podrán solicitar:

b.1). Para acumular al período de vacaciones anuales

b.2.) Para asuntos propios, pudiéndose solicitar, al menos 8 horas, distribuidas en diferentes días.

2. Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días o horas pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.

3. Todos los días o horas no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.

Segundo. - En las islas y municipios que fijen su/s fiesta/s insular/locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados en el apartado a) del acuerdo primero y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

Tercero. - De común acuerdo, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero, apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 31 de enero de 2024.

Cuarto. - Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1736 horas.

Quinto. - Los acuerdos aquí tomados entrarán en vigor desde el momento de la firma de la presente acta, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. - Delegar expresamente en Doña Lidia Vanesa Díaz Trujillo para cuantas actuaciones fuesen necesarias para proceder a tramitar su registro y publicación de los presentes acuerdos aquí tomados.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 10:30 horas del mismo día y lugar.

Por, FEPECO,

Por, UGT-FICA, Canarias

Por, CCOO del Hábitat de Canarias