Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
31/01/2025

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Calendario Laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (Boletín Oficial de Tenerife num. 14 de 31/01/2025)

Código 38000535011982.

VISTO el Calendario Laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.

ACTA INICIAL Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2022-2026

Por la Representación Empresarial:

Por FEPECO:

Dª. Olga Sanfiel Hernández Dª. Lidia Vanesa Díaz Trujillo

Por la Representación de las Personas Trabajadoras:

Por UGT-FICA Canarias:

Dª. Beatriz M. Méndez Díaz

Por CC.OO. del Hábitat de Canarias:

D. Agustín P. González Dorta

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 9:00 horas del 20 de diciembre de 2024, se reúnen en la sede de la Federación Provincial de Entidades de la Construcción (FEPECO-CNC) las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2022-2026 (código convenio 38000535011992), para tratar la distribución de la jornada laboral para el año 2025 y la actualización del articulo 19 Plus extrasalarial (gastos por locomoción), del convenio en vigor.

ANTECEDENTES

Para la negociación del calendario laboral se estará al contenido de los artículos 12.4.c. y el 71.5 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, así como al artículo 21 del Convenio Colectivo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Los artículos 12.4.b y el 12.4.c, sobre articulación de la negociación colectiva en ámbitos inferiores al estatal que establecen, la concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio y la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.

Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en los Boletines Oficiales de Canarias números 187 de 23-09-2024 y 238 de 28-11-2024, así como los artículos anteriormente mencionados se desprende lo siguiente:

Para dar cumplimiento a lo anterior y modificar parcialmente el Convenio colectivo provincial publicado en los B.O.P. 16 de marzo de 2018 y 4 de octubre de 2019 las representaciones de FEPECO, UGT-FICA Canarias y CC.OO. del Habitat de Canarias, ACUERDAN:

PRIMERO. ? Dar nueva redacción al artículo siguiente:

Artículo 19. Plus extrasalarial.

Cuando la empresa deba abonar íntegramente el importe del billete de ida y vuelta al centro de trabajo, podrá sustituirlo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora a razón de 0,26 céntimos/Km., con independencia del plus de transporte reconocido en la tabla salarial, en todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se pudieran estar percibiendo a la vigencia del presente convenio.

El importe por kilómetro establecido en este artículo se actualizará automáticamente cuando la normativa fiscal vigente establezca una cantidad superior para el concepto de "gastos de locomoción" exento de tributación en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta actualización se aplicará de forma inmediata y sin necesidad de negociación previa, asegurando que la compensación se mantenga siempre alineada con los límites fiscales más favorables para las personas trabajadoras

SEGUNDO.- Calendario laboral para el año 2025:

Que en el año 2025 hay 252 días laborales que representan 2.016 horas de trabajo y que a éstas se deberán descontar, 168 horas de las vacaciones anuales que suponen 21 días laborables, asimismo se han de descontar 16 horas de las 2 fiestas de los municipios de la provincia que representan 2 días laborables, lo cual registra un total de 1.824 horas de trabajo que representan 228 jornadas al año.

Como quiera que el artículo 71 del VII Convenio General del Sector de la Construcción especifica que la jornada ordinaria anual máxima será de 1.736 horas, se produce un exceso de jornada de 88 horas y que equivalen a 11 días laborales.

Por todo lo anterior, las partes, ACUERDAN:

Primero.- Que, conforme a lo señalado con anterioridad, las personadas trabajadoras tendrán derecho a la compensación del exceso de las horas referidas anteriormente de la forma siguiente:

a) Fijar 48 horas (6 días) como no laborables de convenio en las islas de TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO que serán los siguientes:

3 de marzo, 2 de mayo, 31 de octubre, 24, 26 y 31 de diciembre.

b) Las 40 horas (5 días) restantes se podrán solicitar:

1. Para acumular al período de vacaciones anuales

2. Para asuntos propios, pudiéndose solicitar, al menos 8 horas, distribuidas en diferentes días.

3. Para solicitar estos días se tendrán que preavisar con un mínimo de 48 horas de antelación, de común acuerdo.

1. Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año le serán compensados los días u horas pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.

2. Todos los días u horas no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.

Segundo.- En las islas y municipios que fijen su/s fiesta/s insular/locales coincidiendo en sábado o domingo, así como en algunos de los días señalados en el acuerdo ?Primero a)? anterior, (ejemplo día 2 de mayo que es festivo por el municipio de Santa Cruz de Tenerife, este pasaría al día 5 del mismo mes), se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte o en ambos casos, al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

Tercero.- De común acuerdo, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero, apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 31 de enero de 2025.

Cuarto.- Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el cómputo máximo anual de 1736 horas.

Quinto.- Los acuerdos aquí tomados entrarán en vigor desde el momento de la firma de la presente acta, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto.- Delegar expresamente en Doña Lidia Vanesa Díaz Trujillo para cuantas actuaciones fuesen necesarias para tramitar su registro y publicación de los presentes acuerdos aquí tomados.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:00 horas del mismo día y lugar.

Por, FEPECO, Por, UGT-FICA Canarias, Por, CCOO del Hábitat de Canarias