Última revisión
27/10/2025
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (45000235011981) de Toledo
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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PRÓRROGA, MODIFICACIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2025 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE TOLEDO. (Boletín Oficial de Toledo num. 205 de 27/10/2025)
VISTO EL TEXTO DE PRÓRROGA, MODIFICACIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2025 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE TOLEDO, con número de código de convenio 45000235011981, suscrito por la parte empresarial por la Asociación Provincial de Empresarios de Turismo y Hostelería de Toledo-AHT, y por la parte social por CC.OO. y UGT-FICA, presentado ante este organismo el día 25 de septiembre de 2025, y de conformidad con lo determinado en el artículo 90, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; artículo 9 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre (?DOCM? de 15 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en relación con el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (?DOCM? de 4 de diciembre), por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Empleo y Economía (hoy Consejería de Economía, Empresas y Empleo), esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo acuerda:
1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo.
2. Disponer su publicación en el ?Boletín Oficial? de la provincia de Toledo.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE TOLEDO
En la ciudad de Toledo a 30 de julio de 2025.
REUNIDOS: POR LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE TOLEDO (AHT): Doña Alicia-María Corroto Briceño, Don Valentín Moreno Guerra, Doña Patricia Serrano Ballesteros y Don Valentín Salamanca Moreno.
POR LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA: Don Josué Merchán Guerrero del Valle, Doña Rocío Fernández García, Don Santiago Zafrilla Poveda, Don Oscar Jesús Romero González y Don Jesús Salvador Carmona Cogollo.
POR LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA: Don José Luis Grueso Martínez.
Todo ellos integran la Comisión Negociadora del Convenio colectivo provincial de Hostelería de Toledo, se reconocen mutuamente la representación y capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente acta y de su libre y espontánea voluntad.
EXPONEN:
I. Que en la reunión celebrada en esta ciudad el 4 de febrero de 2025, las partes comparecientes procedieron a la constitución formal de la Mesa Negociadora del convenio colectivo provincial de Hostelería de Toledo, toda vez que, la vigencia del anterior había concluido el 31 de diciembre de 2024, previa denuncia formulada por los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CCOO) y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)el 15 de noviembre de 2024.
II. Con fecha 20 de febrero de 2025 se inició la negociación, propiamente dicha, del citado convenio colectivo, y en el transcurso de la misma las partes negociadoras y, de conformidad con lo establecido en el artículo 86. 3º del Estatuto de los Trabajadores, las partes han adoptado con carácter parcial los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Prorrogar la duración del convenio colectivo provincial de Hostelería de Toledo, firmado el 19 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2025.
SEGUNDO. Modificar el contenido del artículo 34.1.c) del citado convenio colectivo:
?Artículo 34. Licencias y permisos:
1.- Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella?.
TERCERO. Aprobar de manera definitiva las tablas provisionales para el año 2025 publicadas en el ?Boletín Oficial? de la provincia de Toledo núm. 54, de 20 de marzo de 2025, con vigencia desde el 1 de enero al 30 de junio de 2025.
CUARTO. Aprobar con efectos retroactivos al 1 de julio de 2025, que las retribuciones establecidas en el convenio colectivo ascenderán a las siguientes cuantías:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
QUINTO. Liquidación de atrasos: Como quiera que los efectos económicos del presente acuerdo han de retrotraerse al 1 de julio de 2025, las partes acuerdan que la liquidación y pago de las diferencias salariales devengadas a favor de los trabajadores, se abonarán por las empresas en un pago único dentro del mes siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial? de la provincia de Toledo.
SEXTO. Derogar es su integridad el artículo 38º bis (cláusula de revisión salarial) del citado convenio colectivo.
SÉPTIMO. Facultar a Dª Alicia Navas Gutiérrez para que proceda a la inscripción y registro de la presente acta.
Para que así conste y en prueba de aceptación del contenido dela presente acta, los comparecientes la firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la misma.
Toledo, 22 de octubre de 2025.?El Delegado Provincial, Julián Martín Alcántara.
