Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
31/03/2014

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (38000305011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Acuerdo de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo provincial de la madera y el corcho de Santa Cruz de Tenerife, sobre jornada laboral para 2014. Codigo 38000305011982. (Boletín Oficial de Tenerife num. 43 de 31/03/2014)

Código 38000305011982.

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Madera y Corcho de Santa Cruz de Tenerife, sobre jornada laboral para 2014, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Acta inicial y final comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la industria de la madera.

Por la Representación Empresarial:

Por ASCARTE y ATECO: D. José Manuel Cabrera Cruz. Asesora: Dª Natalia Lorenzo González.

Por FECEPE y CONCEPE: D. Sergio Gimón Rodríguez.

Por la Representación de los Trabajadores:

Por MCA-UGT: D. Pascasio Z. Medina Sánchez. D. Rayco S. Herrera Jiménez.

Asesor: D. Luis J. Fernández Aragón.

Por FECOMA-CC.OO: D. Agustín González Dorta. D. Jesús Pérez Martín.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10:15 horas del día 14 de febrero de 2014, se reúnen en la sede de Metal, Construcción y Afines de UGT las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial para la Industria de la Madera, se procede a negociar el acuerdo parcial sobre jornada laboral para el año 2014.

Primero.- Se estudia la propuesta de Calendario Laboral para el año 2014 en base a:

a) La Jornada anual pactada en el artículo 18 del vigente convenio colectivo provincial (B.O.P. nº 147 de 8 de noviembre de 2013 y en con consonancia con el IV Convenio Estatal de la Madera (B.O.E. nº 285 de 27.11.2012) donde se establece una jornada laboral máxima anual de 1752 horas.

b) Con fecha 29 de julio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 144 (Decreto 74/2013, de 18 julio), por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014 y las fiestas locales de sus municipios publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 244 de 19 de diciembre de 2013, y computado el acuerdo del Convenio General del Sector, donde la jornada laboral anual establecida para el año 2014 es de 1752 horas.

c) Tomar como referencia a efectos de vacaciones, 30 días naturales del mes de agosto, con un total 168 horas, equivalentes a 21 días laborales.

Segundo.- Las partes, conforme a lo establecido alcanzan el siguiente acuerdo:

1. Fijar el calendario laboral para el año 2014 en los términos siguientes:

a) Que por lo expuesto el punto 1 anterior, se produce un exceso de jornada en cómputo anual de 72 horas lo que representan 9 días laborales.

b) Establecer como no laborales a efectos de Convenio y los días siguientes:

1. Seis (6) días siendo estos los siguientes:

03 de marzo, 02 de mayo, 13 de octubre, 03 de noviembre, 24 y 26 de diciembre.

2. Tres (3) días de Asuntos Propios.

Los 9 días anteriormente indicados serán compensados a razón de salario base y plus de distancia.

Los días de Asuntos Propios deberán solicitarse con una antelación mínima de 48 horas, éstos no podrán coincidir el mismo día más 50% de la plantilla. Asimismo no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales, ni a las fechas determinadas en concepto de compensación de jornada señaladas en el apartado b.1).

Se podrá pactar entre empresa y trabajadores otra distribución distinta de los 9 días o 72 horas, compensándose por una reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas diarias entre los meses de julio, agosto y septiembre, hasta agotar las 72 horas.

En los municipios de la Provincia que sus fiestas locales coincidan en sábado, para compensar el exceso de horas que esto conlleva, será no laborable de convenio, el día hábil siguiente, salvo pacto en contrario.

Tercero.- Fijar los días 2 y 5 de enero de 2015 como no laborables a cuenta del calendario laboral de 2015 y compensados a razón de salario base y plus de distancia. Cuarto.- Que la mesa Negociadora dentro de la Negociación del Convenio Colectivo Provincial para la Industria de la Madera de S/C de Tenerife, ratifica mediante el presente Acuerdo, la distribución de la Jornada Laboral, para el ejercicio 2014, y da por concluida la negociación.

Quinto.- Delegar en D. Luis J. Fernández Aragón para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:45 horas del mismo día y lugar.

Por ASCARTE y ATECO. Por FECEPE y CONCEPE. Por MCA-UGT. Por FECOMA-CC.OO.