Última revisión
03/07/2015
Revisión, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (38000305011982) de Tenerife
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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Calendario laboral y tablas salariales para el año 2015 del Convenio Colectivo de la Industria de la Madera (Boletín Oficial de Tenerife num. 86 de 03/07/2015)
Visto el acuerdo del Calendario Laboral y Tablas Salariales para el año 2015 del Convenio Colectivo de la Industria de la Madera y Corcho, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
Acta inicial y final Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la Industria de la Madera 2012-2015.
Por la representación empresarial:
Por ASCARTE, ATECO, FECEPE y CONCEPE:
D. José Manuel Cabrera Cruz.
Asesor: D. Manuel de Armas Cejas.
Por la representación de los trabajadores:
Por MCA-UGT:
D. Rayco S. Herrera Jiménez. D. Luis J. Fernández Aragón.
Por CC.OO. Construcción y Servicios:
D. Agustín González Dorta. D. José Francisco Chinea Ossorio.
En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10:00 horas del día 14 de abril de 2015, se reúnen en la sede de Metal, Construcción y Afines de UGT las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial para la Industria de la Madera 2012-2015, se procede a negociar el acuerdo parcial sobre Jornada laboral e incremento salarial para el año 2015.
Antecedentes.
Las organizaciones más representativas del sector, un su labor de responsabilidad y teniendo en cuenta las especiales dificultades que durante los últimos años ha atravesado la economía canaria y en especial nuestro sector, poner en valor el actual Convenio Colectivo Provincial.
En consonancia con lo expuesto, esta Comisión Negociadora ha llegado a los siguientes acuerdos:
Primero.- Se estudia la propuesta de Calendario Laboral para el año 2015 en base a:
a) La jornada anual pactada en el artículo 18 del vigente convenio colectivo provincial (B.O.P. nº 147 de 8 de noviembre de 2013 y en con consonancia con el IV Convenio Estatal de la Madera (B.O.E. nº 285 de 27/11/2012) donde se establece una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas.
b) Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 99 (Decreto 42/2014, de 15 mayo), por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 y las fiestas locales de sus municipios publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 221 de 13 de noviembre de 2014, y computado el acuerdo del Convenio General del Sector, donde la jornada laboral anual establecida para el año 2015 es de 1.752 horas. c) Tomar como referencia a efectos de vacaciones, 30 días naturales del mes de agosto, con un total 168 horas, equivalentes a 21 días laborales.
Segundo.- Las partes, conforme a lo establecido alcanzan el siguiente acuerdo:
1. Fijar el calendario laboral para el año 2015 en los términos siguientes:
a) Que por lo expuesto el punto 1 anterior, se produce un exceso de jornada en cómputo anual de 72 horas lo que representan 9 días laborales.
b) Establecer como no laborales a efectos de Convenio los días siguientes:
1. Seis (6) días siendo estos los siguientes:
2 de enero, 5 de enero, 16 de febrero y 7, 24 y 31 de diciembre.
2. Tres (3) días de Asuntos Propios.
Los trabajadores que no hayan disfrutado los días 2 y 5 de enero y 16 de febrero, pactaran con la empresa la disposición de los mismos.
Los 9 días anteriormente indicados serán compensados a razón de salario base y plus de distancia.
Los días de Asuntos Propios deberán solicitarse con una antelación mínima de 48 horas, éstos no podrán coincidir el mismo día más 50% de la plantilla. Asimismo no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales, ni a las fechas determinadas en concepto de compensación de jornada señaladas en el apartado b.1).
Se podrá pactar entre empresa y trabajadores otra distribución distinta de los 9 días o 72 horas, compensándose por una reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas diarias entre los meses de julio, agosto y septiembre, hasta agotar las 72 horas.
En los municipios de la Provincia que sus fiestas locales coincidan en sábado, para compensar el exceso de horas que esto conlleva, será no laborable de convenio, el día hábil siguiente, salvo pacto en contrario.
Tercero.- Incremento Salarial para el año 2015.
De conformidad con lo anterior, los agentes sociales han convenido como gesto de responsabilidad y compromiso, así como con objeto de estabilizar la creciente situación económica canaria y de cara a impulsar al sector, recuperar su actividad y dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, fijar el incremento para el año 2015 en el 0,7% que se aplicará sobre las tablas salariales vigentes de 2013, teniendo efectos desde el 1 de enero de 2015.
La nueva tabla salarial y los atrasos a los que hubiera lugar, se adjuntan al presente acta como anexos I y II.
Cuarto.- Dieta y media dieta.
Modificar el artículo 28 del actual vigente Convenio Colectivo Provincial fijando los importes siguientes:
Dieta completa: 29,64 euros (por día natural).
Media dieta: 11,23 euros.
Quinto.- Que la mesa Negociadora dentro de la Negociación del Convenio Colectivo Provincial para la Industria de la Madera de S/C de Tenerife, ratifica mediante el presente Acuerdo, la distribución de la Jornada Laboral e incremento salarial para el ejercicio 2015, y da por concluida la negociación.
Sexto.- Delegar en D. José María Insua Rivera para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:20 horas del mismo día y lugar.
Por ASCARTE, ATECO, FECEPE y CONCEPE.- Por MCA-UGT.- Por CC.OO. Construcción y Servicios.
ANEXO I TABLA SALARIAL AÑO 2015
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ANEXO II ATRASOS (0,7%) del 01-01-2015 al 30-04-2015
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