Convenio Colectivo de Sec...Valenciana

Última revisión
11/02/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de RECOLECCION DE CITRICOS (80000105011990) de Comunidad Valenciana

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2004

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RESOLUCION de 14 de enero de 2005, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicacion del acuerdo sobre revision salarial para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005 del Convenio Colectivo de Recoleccion de Citricos de la Comunidad Valenciana (codigo 8000105). [2005/F872] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4944 de 11/02/2005)

Visto el texto del acuerdo, adoptado en fecha 21 de septiembre de 2004 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 30 de septiembre de 2004, sobre revisión de las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005 del convenio colectivo, y visto que se ha aportado la documentación requerida para subsanar las deficiencias observadas y que ha tenido entrada en fecha 12 de enero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, y el depósito del texto original del acuerdo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 14 de enero de 2005.–El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Convenio Colectivo para la Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana

Por UGT-FTA:

Vicent Raül Arnau Martínez

Manuel Bono Donat

José Ricardo Gimeno Beneyto

Ramón Ángel Serra Canelles

Rosa Soriano Antonino

Por CGT:

Francisco José Martínez Serrano

Francisco García García

Vicente Fenollar Gisbert

Enrique Ribes Campos

Asesor: Fernando Crespo Champion

Por APECA:

Joaquín Ferragud Girbés

Siendo las 16.30 horas del día 21 de septiembre de 2004, se reúnen en la sede de UGT en Valencia, calle del Arquitecto Mora, 7-2º, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana, cuyos nombres se relacionan al margen.

El objeto de la presente reunión es el de proceder a la aprobación de las tablas salariales vigentes para la campaña que se inicia el 1 de septiembre de 2004 y concluye el 31 de agosto de 2005.

A tal efecto, una vez efectuadas las oportunas deliberaciones, las partes alcanzan por unanimidad el presente

Acuerdo

Revisar las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana para la campaña 2004/05, concretamente para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005, en los siguientes términos:

– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del convenio, se acuerda un incremento salarial del 4,9% sobre los conceptos salariales.

– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del convenio, se acuerda un incremento del precio de los destajos de las diferentes variedades del 3%. Dicho incremento del 3% será igualmente aplicable al plus previsto en el artículo 25, apartado 2.

A tal efecto, se adjunta como anexo al presente documento las tablas debidamente firmadas.

Se encomienda el depósito y registro de la presente acta ante la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana a Fernando Crespo Champion y Olga Morales Salvador.

Y sin más asuntos que tratar firman el presente documento en el lugar y fecha que obra en el encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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