Última revisión
17/08/2012
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de REMOLCADORAS DE TRAFICO INTERIOR Y EXTERIOR DE PUERTOS (08003625011994) de Barcelona
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
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RESOLUCIO de 8 d agost de 2012, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio de l Acord de prorroga del Conveni col lectiu de treball del sector de Remolcadors de transit interior i exterior de ports de la provincia de Barcelona per als anys 2012 i 2013 (codi de conveni num. 08003625011994) (Boletín Oficial de Barcelona num. 159 de 17/08/2012)
Vist el text de l Acord de pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del sector de Remolcadors de trànsit interior i exterior de ports de la província de Barcelona per als anys 2012 i 2013, subscrit per l Associació Catalana de Remolcadors, CGT i OTEP el dia 19 de juliol de 2012, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació,
Resolc:
1
Disposar la inscripció de l Acord de pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del sector de Remolcadors de trànsit interior i exterior de ports de la província de Barcelona per als anys 2012 i 2013 (codi de conveni núm. 08003625011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
2
Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto original firmado por las partes
Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de trabajo del sector de Remolcadores de tráfico interior y exterior de puertos de la provincia de Barcelona para los años 2012 y 2013
Asistentes:
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
Asociación Catalana de Remolcadores:
Jorge Hernández Almeida
Jorge Maculé Beneyto
Mar Chao López
José Domínguez Poveda
Asesores:
José Llort Brull, letrado
REPRESENTACIÓN SOCIAL:
Juan Carlos Murcia González
Marcos Gutiérrez Puga
Enrique A. Pecero Capilla
Milton D. Nars
Francisco Molina Rodríguez
Francesc Sibila Mañach
Joaquín Martínez Valls
Eduard Guillém Campos
Asesor:
Josep Mª Loperena Jené, abogado.
En Barcelona, Muelle de Evaristo Fernández s/n y siendo las 11.00 horas del día 19 de julio de 2012 reunidas las personas detalladas en el margen superior, integrantes de la Mesa negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Remolcadores de Tráfico Interior y Exterior de Puertos de la Provincia de Barcelona, bajo la presidencia de Don Javier Crespán Echegoyén y actuando de secretario Don Vicenç Llinares García,
Toman los siguientes,
ACUERDOS:
1.- Se acuerda la prorroga por dos años (2012 y 2013) del XVIII Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Remolcadores de Tráfico Interior y Exterior de Puertos de la Provincia de Barcelona, entendiendo que la vigencia de dicha prórroga comprende desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
2.- Según lo acordado en la sesión de mediación celebrada ante la Autoridad Laboral el día 28 de junio de 2012, quedando adjunta a la presente copia del acta levantada en dicha comparecencia, ambas partes pactan lo siguiente:
Las partes que suscriben la prorroga de este Convenio consideran que la adecuación de las especiales exigencias que comporta el trabajo del colectivo afectado, en el Estatuto de los Trabajadores se ha conseguido mediante un estudio profundo tanto por la patronal como por los representantes de los trabajadores que ha culminado con el encuentro de soluciones. Por todo esto ambas partes han considerado la conveniencia de prorrogar el convenio vigente por dos años más, en el bien entendido de que, a medida que se vaya consumiendo cada año se revisaran los porcentajes basados en el incremento de la facturación, de la forma establecida en las tablas salariales. No se trata de la confección de un nuevo convenio sino de una prorroga del vigente.
Dentro de la jornada pactada en la que los trabajadores han de permanecer a disposición de las empresas se sigue distinguiendo entre el tiempo que corresponde como a tiempo de presencia y el tiempo que efectivamente cumplen los trabajos propios de su actividad."
A más a más aún que se mantenga el contenido del convenio que ahora se prorroga, se ha hecho una revisión de la actual redacción para eliminar del mismo términosy referencias a preceptos legales que han quedado desfasados o derogados para una mayor comprensión de la presente norma. Se entiende que este hecho no produce ninguna modificación substancial en perjuicio de los derechos de los trabajadores.
Se acuerda además que en lo no previsto en el articulado del convenio colectivo que se prorroga se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y leyes complementarias establecidas antes del 1 de diciembre de 2011, toda vez que como se ha dicho reiteradamente se trata de una prorroga de una norma convencional a la que las partes se someten expresamente durante toda su vigencia sean cuales sean las reformas que se puedan producir en el futuro, aunque estas favorezcan a cualquiera de las dos partes. Por todo cuando se acaba de exponer se evidencia y acepta por la empresa y por los trabajadores la sumisión expresa a aquellas leyes aún que en un futuro fuesen derogadas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de derecho necesario.
3.- Se acuerda que durante la prórroga del convenio será de aplicación el mecanismo de revisión salarial siguiente:
1. Un porcentaje fijo de incremento salarial consolidable en tablas, en todas y cada una de las partidas por igual, de forma y manera que:
- Con efectos de 01 de enero de 2012 las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011 se incrementarán en 03 1,25 puntos.
- Con efectos de 01 de enero de 2013 las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2012 se incrementarán en 1,25 puntos.
2. Adicionalmente al porcentaje fijo será de aplicación un porcentaje de incremento salarial equivalente al 20% del porcentaje de incremento de la facturación del servicio portuario de remolque en el Puerto de Barcelona, con un techo e del 4,00% y un suelo del 0,00%. El incremento así obtenido será consolidable en tablas en 2012 y 2013, aunque en ningún caso el porcentaje a consolidar por esta vía excederá del 1,00% anual para 2012 y del 0,25% para 2013. La cifra úm de facturación de referencia con respecto a la cual calcular el incremento de facturación será: para el primer año de vigencia de la prorroga (2012), la del año 2011, es decir 22.177.863,96 EUR; para el segundo año de vigencia de la prorroga (2013) la del año anterior minorada en un 25% del incremento registrado con respecto a la del año inmediatamente anterior al primero, es decir para 2013 la referencia será la facturación de 2012 menos un 25% del incremento de facturación entre 2012 y 2011. Las cantidades resultantes se harán efectivas a los trabajadores dentro del 1er. trimestre del año siguiente, una vez cerrada la facturación del año de referencia.
Cuarto.- En relación a determinados artículos del convenio se acuerda lo siguiente:
Las partes ponen de manifiesto que cualquier referencia existente en el redactado del convenio a las Leyes 27/1992 ó 48/2003, deben entenderse sustituidas por la referencia al vigente Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Artículo 2.- Ámbito territorial.- Se acuerda sustituir su redactado por el siguiente:
"El presente Convenio colectivo afectará a las empresas de Remolcadores que operen en los puertos de interés general que se definen en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y que estén situados en la provincia de Barcelona."
- Artículo 21.- Excedencias.- Se acuerda sustituir su redactado por el siguiente:
"Todos los tripulantes tendrán derecho a que les sea concedida Excedencia bajo los siguientes supuestos:
A).- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador sin han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
B).- Cualquier trabajador que sea elegido o nombrado para algún cargo político o sindical, por el plazo de la duración de su mandato.
En el supuesto del apartado A) la empresa estará obligada a reintegrarle en el puesto de trabajo a la primera vacante que se produzca, o en otra de inferior categoría si esta es aceptada por el tripulante, pero respetándole en todo caso el salario que le correspondería de ocupar el puesto que le corresponde. Se exceptúan las excedencias que no superen los dos años de duración en cuyo caso la readmisión se considera obligatoria, no estando por tanto sujeta a la existencia de vacante."
- Artículo 37.- Preferencia contractual.- Se acuerda sustituir su título y redactado por el siguiente:
"Artículo 37. OBLIGATORIEDAD CONTRACTUAL.- Los trabajadores de las categorías profesionales de Patrón, Mecánico o Mecamar, vinculados a las plantillas fijas de las empresas afectadas por este Convenio, que vieran rescindidos sus contratos de trabajo por despido colectivo o extinción objetiva derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, al amparo de los artículos 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las indemnizaciones que les correspondan, conservarán durante los tres años siguientes a la extinción del contrato, un derecho preferente a ser contratados por las empresas que operen en el Puerto de Barcelona, en el supuesto de que estas tuvieran que incorporar a su plantilla a algún trabajador de su misma categoría.
La Comisión Paritaria del Convenio instrumentará una relación o "lista de espera", en la que se inscribirá, por categorías profesionales, a los trabajadores que ostenten este derecho preferencial y temporal de empleo. De existir trabajadores 0 inscritos en este listado, las empresas, antes de proceder a la contratación de trabajadores externos para cubrir plazas de plantilla, deberán ofrecerlos a los trabajadores inscritos en la lista. Si ninguno de ellos acepta, las empresas podrán contratar libremente a cualquier trabajador. Si entre los inscritos en las listas de espera hay más aspirantes que empleos ofrecidos, las empresas elegirán libremente entre los inscritos de la categoría correspondiente que estén dispuestos a aceptar el empleo. Para todos los casos, la incorporación se efectuará sin que queden sujetos a periodo de prueba.
Para los supuestos de transmisión de Licencias contemplados en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de e 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se estará a lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto úm refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, además de a lo previsto en el propio Real Decreto Legislativo 2/2011." - Artículo 44.- Préstamos para vivienda.- Se acuerda sustituir su título y redactado por el siguiente:
"Artículo 44. PRESTAMOS AL PERSONAL.- La empresa concederá a los trabajadores de su plantilla con contrato de trabajo indefinido que lo soliciten, un préstamo personal por un importe máximo de OCHO MIL QUINIENTOS EUR (8.500,00 EUR), que serán reintegrados en un año sin intereses o en dos años con intereses el segundo año.
El objeto del préstamo deberá necesariamente ser la adquisición o reforma de la vivienda habitual y el pago de gastos médicos o relacionados con estudios. Asimismo, el número de préstamos concedidos por cada empresa queda limitado al 15% del personal de su plantilla con relación laboral indefinida.
En este orden de ayudas, la empresa tendrá en cuenta las circunstancias excepcionales en que pueda hallarse alguno de los trabajadores y procurara dentro de los límites razonables ayudar a los mismos, teniendo siempre presente las disponibilidades y limitaciones de la empresa en cada momento.
Cuando se solicite el préstamo, y este sea concedido por cuantía superior a doscientos treinta y dos euros (232,- EUR), el trabajador beneficiario del mismo suscribirá a petición de la empresa un seguro de vida, con cuotas a su cargo, nombrando irrevocablemente a la empresa beneficiaria del importe de tal seguro hasta la cuantía de la suma prestada. En caso de fallecer el trabajador sin haber liquidado su préstamo, la empresa cobrara de la aseguradora el importe de aquella póliza, restituyendo a los herederos la diferencia resultante a su favor, deducido el débito pendiente en aquel momento."
Por todo ello, ejerciendo el derecho a la negociación colectiva que reconoce el artículo 37 de la Constitución Española de 1978 a los empresarios y a los trabajadores, los firmantes, en la representación que tienen respectivamente y que se reconocen recíprocamente establecen otorgan y firman, la presente prorroga del XVIII Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Remolcadores de Trafico Interior y Exterior de Puertos de la Provincia de Barcelona.
Se faculta al letrado asesor de la representación patronal para que gestione ante la autoridad laboral el registro y la publicación en el DOG. dela presente prorroga del XVIII convenio colectivo de trabajo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en el lugar y fecha "ut supra".
Tabla Salarial AÑO 2012
Asoc. Catalana Remolcadors
| Núm. | CONCEPTOS | JEFE MAQUINAS | MAQUIN. 1ª | MEC.NAV. MAYOR | MECÁNICO 1ª | MECÁNICO 2ª | PATRÓN MAYOR | PATRÓN CABOT. | PATRÓN T.I.P. | MECAMAR | ENGRASD. | MARINERO | COCINERO |
| 01 | Salario Base | 2.278,88 | 2.159,71 | 2.028,94 | 1.989,68 | 1.946,11 | 2.096,57 | 2.051,45 | 1.863,79 | 1.734,52 | 1.724,21 | 1.711,30 | 1.714,11 |
| 02 | Plus de Convenio | 301,67 | 284,21 | 264,64 | 259,21 | 251,17 | 241,84 | 236,35 | 226,89 | 221,26 | 219,67 | 217,20 | 219,25 |
| 03 | Horas Presencia | 21,83 | 20,67 | 19,40 | 19,02 | 18,58 | 20,24 | 19,77 | 18,05 | 16,53 | 16,45 | 16,33 | 16,36 |
| 04 | Horas Extras | 28,44 | 26,86 | 25,12 | 24,62 | 24,04 | 27,97 | 27,33 | 26,09 | 22,07 | 21,91 | 21,78 | 21,79 |
| 05 | Telefonía | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 209,67 | 205,15 | 186,37 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 06 | Bolsa de Vacaciones | 1.570,68 | 1.487,69 | 1.396,39 | 1.369,23 | 1.337,95 | 1.455,99 | 1.424,57 | 1.300,55 | 1.191,24 | 1.184,05 | 1.174,77 | 1.177,56 |
| 07 | Extra de marzo | 3.706,91 | 3.514,57 | 3.304,20 | 3.240,94 | 3.169,94 | 3.690,96 | 3.612,62 | 3.291,81 | 2.829,31 | 2.813,17 | 2.791,96 | 2.796,97 |
| 08 09 | Extra de junio Extra de diciembre | 2.580,56 2.580,56 | 2.443,92 2.443,92 | 2.293,57 2.293,57 | 2.248,88 2.248,88 | 2.197,29 2.197,29 | 2.586,79 2.586,79 | 2.531,33 2.531,33 | 2.301,70 2.301,70 | 1.956,03 1.956,03 | 1.944,47 1.944,47 | 1.929,94 1.929,94 | 1.933,35 1.933,35 |
| 10 | Comida Normal | 11,30 | 11,30 | 11,30 | 11,30 | 11,30 | 11,30 | 11,30 | 11,30 | 11,30 | 11,30 | 11,30 | 11,30 |
| 11 | Comida Extra | 22,60 | 22,60 | 22,60 | 22,60 | 22,60 | 22,60 | 22,60 | 22,60 | 22,60 | 22,60 | 22,60 | 22,60 |
| 12 | Salidas a la Mar 12H | 63,09 | 58,34 | 53,01 | 51,57 | 50,37 | 53,69 | 52,63 | 49,15 | 47,42 | 46,95 | 46,50 | 46,58 |
| 13 | Primer Plus Nav. | 83,82 | 77,50 | 70,44 | 68,50 | 66,91 | 71,33 | 69,84 | 65,27 | 63,05 | 62,38 | 61,68 | 61,88 |
| 14 15 | Segundo Plus Nav. Dietas | 141,23 110,93 | 128,89 110,93 | 116,05 110,93 | 112,91 110,93 | 110,32 110,93 | 117,51 110,93 | 115,01 110,93 | 106,80 110,93 | 103,36 110,93 | 101,84 110,93 | 100,31 110,93 | 100,31 110,93 |
| 16 | Pérdida de Equipaje | 708,23 | 708,23 | 708,23 | 708,23 | 708,23 | 708,23 | 708,23 | 708,23 | 708,23 | 708,23 | 708,23 | 708,23 |
Barcelona, 8 d agost de 2012 El cap del Servei de Relacions Laborals (per autorització del secretari general Rs. 31.07.2012), Joan Palet Vilaró
