Convenio Colectivo de Sector de SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD...Comunidad Valenciana
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Convenio Colectivo de Sec...Valenciana

Última revisión
02/03/2023

Revision , Correccion. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD (80000265011996) de Comunidad Valenciana

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación de los acuerdos de la comisión paritaria del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores, al objeto de proceder a la actualización de tablas salariales y otros acuerdos (código convenio número 80100065122022 y localizador MO_BS17XO67). [2023/1565] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 9545 de 02/03/2023)

Vistas las actas de la comisión paritaria del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores, suscrito por la representación empresarial Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunitat Valenciana (LARES), y por otra parte por la representación social, FESP-UGT-PV y FSS-CCOO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla dicho reglamento, esta Subdirección General de Relaciones Laborales resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 6 de febrero de 2023.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

Acta de la comisión paritaria del acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores, por la que se procede a subsanar determinados artículos al haber detectado determinados errores en la confección de las tablas salariales.

Asistentes:
Por LARES
Julia Rico Diaz
Maria del Mar Soriano Medina
Por los Sindicatos:
FESP-UGT-PV.
Jose Merchante Aguado
FSS-CCOO-PV.
Alfonso Valero Tarancón

En Valencia, siendo las 10 horas del día 16 de enero de 2023, en reunión telemática celebrada por los miembro de la presente comisión
paritaria; reunidas de una parte las representación empresarial Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES) y de otra las representaciones Sociales, Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FeSP-UGT-PV) y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV), con motivo de la subsanación de determinados artículos del convenio colectivo,

PREVIO
Uno. El pasado veintitrés de noviembre de 2022 se publicó en el DOGV el Acuerdo de Mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada en el ámbito sectorial de las residencias de la tercera edad.

Dos. Por parte de las entidades firmantes se han detectado diversos errores en la confección de la tabla salarial para 2022 (con inicio de
efectos el 1-7-2022), lo que a su vez provoca la modificación parcial de un artículo del citado texto. En consecuencia, y tras diversas deliberaciones, esta Comisión Negociadora ha alcanzado, por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS:
Primero. Sustituir el texto del acuerdo publicado en noviembre de 2022 por el que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo. En el caso de que las entidades ya hubieran actualizado los salarios y abonado tanto nóminas como atrasos del citado acuerdo con anterioridad a la publicación del presente acuerdo modificado, se podrá proceder a descontar de las retribuciones de los trabajadores las cantidades abonadas de más.
Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas mayores

Preámbulo

El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, desarrolló la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modificado recientemente por el decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell.

El citado decreto engloba diferentes sectores de servicios sociales susceptibles de acción concertada, entre otros: Personas Mayores Dependientes, Diversidad Funcional, Salud Mental, Infancia y Adolescencia, Mujer y Acción e Inclusión Social.

Estos sectores recogen centros y servicios que presentan unas características muy diferentes y van dirigidas a colectivos con diferentes necesidades, hecho que se refleja en la financiación de los centros.

Ahora bien, las personas profesionales que desempeñan su labor profesional en los diferentes sectores tienen convenios laborales y tablas salariales dispares por idénticas funciones y categorías; hecho de difícil comprensión, por lo que se considera una cuestión de justicia social y equidad, trabajar para conseguir una homogenización de las condiciones laborales y salariales de todas las personas profesionales.

Esta situación de disparidad, tanto por lo que respecta a la financiación de acuerdo con las propias características de los servicios y centros,
como por lo que respecta a los salarios y derechos laborales de las personas que los integran, ha propiciado que se esté trabajando desde 2019
por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas mediante la constitución de mesas de trabajo en la acción
concertada en los diferentes sectores.

Actualmente, existen cuatro mesas sectoriales de trabajo diferenciadas, integradas por entidades de iniciativa social, organizaciones empresariales y sindicales, que convergen en 2021 en la Mesa de Acción Concertada, órgano de participación pionero a nivel autonómico y a nivel
estatal, que se constituyó el 14 de diciembre de 2021.

Este órgano queda integrado por todos los sectores y agentes sociales, así como por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y tiene como objetivo trabajar de manera consensuada y activa por la homogeneización de la financiación de los diferentes ámbitos de actuación, poniendo como horizonte el desarrollo de un convenio único para la acción concertada del sistema público de servicios sociales, equilibrando las condiciones laborales entre sectores y los salarios que perciben las personas trabajadoras que lo desarrollan. Equidad laboral como principio de justicia social.

Todo ello va a propiciar una mejora de la financiación del concierto de personas mayores, de carácter plurianual (2022/2026), y con el horizonte puesto en las fórmulas de pago delegado que prevén la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos y el decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
La mesa de trabajo de Personas Mayores, quedó integrada por las organizaciones sindicales FSS CCOO PV y FeSP UGT PV, junto la Asociación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores del sector solidario LARES Comunidad Valenciana.

En el marco de la autonomía que estas entidades tienen, y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica para alcanzar este acuerdo,
manifiestan:

ACUERDAN

1. El presente documento tiene su antecedente en el acuerdo que se firmó entre las tres entidades en fecha 20 de junio de 2022. Acuerdo, el
presente, que viene a sustituirlo y a ampliarlo adquiriendo el carácter de definitivo.

2. Trasladar estos aumentos de financiación a los correspondientes aumentos de salarios de los trabajadores y trabajadoras afectados, así como la equiparar de forma progresiva la jornada laboral, teniendo como horizonte salarial las tablas retributivas que la Generalitat Valenciana tiene para el personal a su servicio.

3. La equiparación progresiva de la jornada se implantará en los términos que se acuerden en cada una de las 4 mesas de trabajo de
acción concertada.

4. Se adquiere un compromiso de negociar un convenio colectivo de aplicación para todas aquellas entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social que tengan concertada la prestación de servicios sociales en base al Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

5. El inicio de la negociación será el que se acuerde en las cuatro mesas de trabajo de acción concertada.

6. Hasta que no entre en vigor el futuro convenio colectivo para aquellas entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social que tengan concertada la prestación de servicios sociales en base al Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, el convenio colectivo de aplicación seguirá siendo el convenio colectivo de trabajo para el sector de residencias privadas de la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal de la comunidad valenciana, código 80000265011996, a excepción de los salarios, de la jornada laboral en los términos que se pacten en las mesas de negociación, y de cualquier mejora o especificación que se refleje en el presente acuerdo.

7. Elaboración de las tablas salariales que entrarán en vigor el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022, y que supone equipararse al 80 % sobre las tablas retributivas de la Generalitat Valenciana.

Todo ello, salvo que, en las resoluciones de inclusión en el concierto social, la aprobación de las nuevas tasas no tuviera efecto retroactivo
desde 1 de julio. En ese caso, las tablas salariales entrarán en vigor en la fecha que allí se determine.

8. En cualquier caso, y dado el retraso en el pago durante los meses en los que el concierto no está firmado, se establece un plazo de adaptación, siendo obligatorio aplicar las nuevas tablas salariales por parte de las entidades acogidas el concierto, y con efecto retroactivo, a partir del momento en que la Administración comience a efectuar los pagos con los importes del precio/plaza regulados en el concierto social.

9. Las distintas tablas del concierto plurianual (2023/2026) se elaborarán anualmente.

10. Las categorías o grupos profesionales para la elaboración de las tablas serán los fijados en las tablas retributivas de la Generalitat
Valenciana y que figuran en el presente acuerdo.

11. Las entidades que dispongan de varios centros de trabajo en los que en alguno de ellos hayan concertado con la Administración sus
servicios bajo el marco del concierto social, pero en otros de ellos no lo hayan hecho, o bien las entidades que dispongan de servicios tanto
de Residencia como de Centro de Día, Servicio de Ayuda a Domicilio, o bien Programas de Intervención Comunitaria, aplicarán el presente acuerdo única y exclusivamente en aquellos centros de trabajo o en aquellos servicios que hayan quedado incluidos en el concierto social.

El resto de centros o el resto de servicios de la citada entidad, continuará aplicando el convenio colectivo de Residencias Privadas o bien el convenio colectivo que le sea de aplicación según su actividad.

Para que lo establecido en el párrafo anterior sea aplicable, será condición imprescindible que el personal afectado a ese centro o a los
servicios que no sean concertados, quede totalmente diferenciado y sin prestación de servicios en los centros o servicios que sí quedan afectados por el concierto social.

12. El presente acuerdo establece un vínculo inequívoco entre la mejora de la financiación por parte de la Administración a las plazas
concertadas, con la mejora de las condiciones de trabajo del personal afectado, y que implica incrementos salariales importantes en todos sus
niveles y categorías laborales.

En base a ello, si por cualquier circunstancia, una entidad, porque lo decidiera motu propio, o bien por parte de la administración, se produjera su salida del concierto social, a partir del citado momento dejaría de ser aplicable el presente acuerdo, reanudando a partir de ese momento la aplicación de la estructura salarial del convenio colectivo de residencias privadas de la Comunitat Valenciana, con la recuperación de todos los complementos salariales que formaban parte de la estructura salarial anterior.

Entre otras, esta situación se podría poner de manifiesto por los siguientes motivos: pérdida de la autorización para la aplicación del
concierto por parte de la entidad; decisión voluntaria de la entidad de dejar de estar concertada; finalización del proceso del sistema de
concierto social por parte de la Administración; anulación judicial del Decreto del Concierto o bien de cualquiera de las resoluciones de convocatoria del mismo. Teniendo la presente relación de causas un mero carácter ilustrativo sin que ello suponga la consideración de una lista cerrada de causas.
13. Se acuerda la creación de una comisión paritaria del presente acuerdo, formada por cuatro representantes. Dos por parte de la entidad LARES, uno por parte de CCOO y otro por parte de UGT. Tendrá como funciones las establecidas con carácter general a las comisiones paritarias de los convenios y acuerdos colectivos en el Estatuto de los Trabajadores. Las entidades o trabajadores si pondrán en contacto con la citada comisión paritaria mediante el envío de un correo electrónico a: lares@larescvalenciana.org

TAULES SALARIALS (80 % DE GVA)

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)

ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS

1. La presente tabla salarial modifica la anterior en los importes de los trienios, el plus de festivos y el plus de nocturnidad.

2. El Plus de festivos y domingos se abonará según el importe incluido en la presente tabla salarial, por cada hora trabajada en domingo o festivo. Se modifica así lo establecido en el convenio colectivo de residencias privadas en el que el importe del plus festivo se abona en una cantidad por día, con independencia de las horas trabajadas en día festivo.

3. Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que tendrán una retribución específica de 22,77 euros.

4. Plus de personal de adaptación: la persona trabajadora que a la entrada en vigor del convenio colectivo de residencias privadas vigente el 1 enero de 2008, viniera percibiendo este plus personal, consistente en retribución mensual, incluyendo vacaciones, seguirá percibiendo este con carácter fijo, periódico, no compensable ni absorbible e íntegro.

5. El importe de los trienios para cada una de las categorías laborales será el que consta en la tabla salarial anexa, incluso en el caso de que este importe fuera inferior al establecido en el convenio de residencias.

6. Para las entidades que deban aplicar el presente acuerdo en todos o en parte de los servicios que ofrecen por haber quedado encuadrados
en el concierto social, la aplicación de la presente tabla salarial implica la sustitución completa de la estructura salarial actual. Por tanto, las
entidades, con la aplicación de la presente tabla salarial podrán absorber y compensar con los importes aquí establecidos, cualquier tipo de
complemento personal, de puesto de trabajo o de cualquier otro tipo, tengan la denominación que tengan, y aunque provengan de pactos individuales.

Todo ello con el límite de que la sustitución de la actual estructura salarial por la anterior, no puede suponer en modo alguno que las
personas trabajadoras perciban, en su conjunto, una retribución global anual inferior a la que están percibiendo antes de la entrada en vigor del
presente acuerdo. Y en todo caso a excepción del plus personal de adaptación para las personas trabajadoras que tengan derecho a percibirlo,
que quedará al margen de la citada compensación.

A título de ejemplo, y sin que sirva de lista cerrada, se podrá aplicar la compensación y absorción sobre los complementos personales, plus
de actividad, incentivos, plus de responsabilidad, plus de mandos intermedios, retribuciones voluntarias, etc.

7. Las personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema de retribución de la antigüedad en fecha 1-1-2008 ya
estuvieran percibiendo complementos de antigüedad conforme al sistema anterior, los continuarán percibiendo bajo la denominación de «antigüedad consolidada», y sin que pueda quedar absorbida y compensada por la nueva estructura salarial.
València, 16 de enero de 2023

LARES CV
Julia Rico Díaz
UGT SERVICIOS PUBLICOS
José Marchante Aguado
FSS.CCOO.PV
Alfonso Valero Tarancón
Acta de la comisión paritaria del acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada de personas
mayores, por la que se procede a publicar las tablas salariales de 2023.
Asistentes:
Por LARES
Julia Rico Díaz
Maria del Mar Soriano Medina
Por los sindicatos:
FESP-UGT-PV.
Jose Merchante Aguado
FSS-CCOO-PV.
Alfonso Valero Tarancón

En Valencia, siendo las 11 horas del día 16 de enero de 2023, en reunión telemática celebrada por los miembro de la presente comisión paritaria; reunidas de una parte las representación empresarial Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES) y de otra las representaciones Sociales, Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FeSPUGT-PV) y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV), con motivo de la
subsanación de determinados artículos del convenio colectivo, PREVIO:

Uno. El pasado veintitrés de noviembre de 2022 se publicó en el DOGV el Acuerdo de Mejora de las condiciones de trabajo del personal de la acción concertada en el ámbito sectorial de las residencias de la tercera edad.

Dos. Se procede a elaborar las tablas salariales que serán aplicable durante el año 2023 y que suponen la aproximación hasta el 85 % de los
salarios de los trabajadores al servicio de la administración.

Tres. Se añade una columna para facilitar la aplicación del precio de las horas complementarias para los trabajadores a tiempo parcial.

ACUERDOS:

Primero. Aprobar las tablas salariales para 2023:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF)

Segundo. Autorizar a Alfonso Valero Tarancon, con DNI núm. xxxx428xx, para el registro, depósito y posterior publicación en el DOGV.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente.

LARES CV UGT CCOO
Julia Rico Díaz
María del Mar Soriano
Medina
Feliciano José
Marchante Aguado
Alfonso Valero Tarancó