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Revision. Convenio Colectivo de Sector de AGROPECUARIO (09000025011981) de Burgos
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
Resolucion de fecha 13 de mayo de 2011 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicacion de las tablas salariales provisionales para el año 2011, correspondientesal Convenio Colectivo Provincial Agropecuario de Burgos. C.C. 09000025011981. (Boletín Oficial de Burgos num. 106 de 02/06/2011)
Visto el Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2011, suscrito, de una parte, por la representación empresarial ASAJA y de otra, por los representantes de las centrales sindicales CCOO, UGT y USO, en el que se establece la aprobación y publicación de las tablas salariales provisionales del año 2011, correspondientes al Convenio Colectivo Provincial Agropecuario de Burgos, inscrito en el Registro de Convenios de este Organismo el día 7 de julio de 2009 y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, de fecha 30 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. 12/06/2010), R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero:
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo:
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
Burgos, a 13 de mayo de 2011.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta
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TABLAS PROVISIONALES PARA EL AÑO 2011
Artículo 22. - Salarios.
Los salarios provisionales para el año 2011 serán los que a continuación se relacionan.
Mayores de dieciocho años:
- No cualificados:
Salario base diario: 28,81 euros.
Total año: 13.108,55 euros.
- Cualificados:
Salario base diario: 29,69 euros.
Total año: 13.508,95 euros.
Artículo 24. - Antigüedad.
Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios, el importe de cuatro días de salario; el de tres días más cada año a contar desde dicho trienio hasta cumplirse quince años y de dos días más por año desde los quince a los veinte años de antigüedad.
El valor económico de cada día de salario por antigüedad, en el año 2011, es de 22,70 euros.
Artículo 29. - Jubilación.
El personal de la empresa percibirá una gratificación a su jubilación, en el año 2011, consistente en.
Permanencia mínima de 10 años: 973,53 euros.
Permanencia mínima de 11 a 15 años: 1.081,70 euros.
Permanencia mínima de 16 a 20 años: 1.189,87 euros.
Permanencia de más de 20 años: 1.298,04 euros.
Artículo 21. - Desplazamientos.
Los empleadores, para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores, abonarán a estos un complemento extrasalarial, tanto a la ida como a la vuelta, a contar desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros. La distancia se medirá tanto a la ida como a la vuelta, descontando los dos primeros kilómetros, tanto en un caso como en otro.
En el año 2011 se abonará la cantidad de 0,181 euros/km por este concepto.