Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
02/06/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de AGROPECUARIO (09000025011981) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-14)

Resolucion de fecha 13 de mayo de 2011 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicacion de las tablas salariales provisionales para el año 2011, correspondientesal Convenio Colectivo Provincial Agropecuario de Burgos. C.C. 09000025011981. (Boletín Oficial de Burgos num. 106 de 02/06/2011)

Preambulo

Visto el Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2011, suscrito, de una parte, por la representación empresarial ASAJA y de otra, por los representantes de las centrales sindicales CCOO, UGT y USO, en el que se establece la aprobación y publicación de las tablas salariales provisionales del año 2011, correspondientes al Convenio Colectivo Provincial Agropecuario de Burgos, inscrito en el Registro de Convenios de este Organismo el día 7 de julio de 2009 y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, de fecha 30 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. 12/06/2010), R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCYL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, a 13 de mayo de 2011.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta

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TABLAS PROVISIONALES PARA EL AÑO 2011

Artículo 22. - Salarios.

Los salarios provisionales para el año 2011 serán los que a continuación se relacionan.

Mayores de dieciocho años:

- No cualificados:

Salario base diario: 28,81 euros.

Total año: 13.108,55 euros.

- Cualificados:

Salario base diario: 29,69 euros.

Total año: 13.508,95 euros.

Artículo 24. - Antigüedad.

Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios, el importe de cuatro días de salario; el de tres días más cada año a contar desde dicho trienio hasta cumplirse quince años y de dos días más por año desde los quince a los veinte años de antigüedad.

El valor económico de cada día de salario por antigüedad, en el año 2011, es de 22,70 euros.

Artículo 29. - Jubilación.

El personal de la empresa percibirá una gratificación a su jubilación, en el año 2011, consistente en.

Permanencia mínima de 10 años: 973,53 euros.

Permanencia mínima de 11 a 15 años: 1.081,70 euros.

Permanencia mínima de 16 a 20 años: 1.189,87 euros.

Permanencia de más de 20 años: 1.298,04 euros.

Artículo 21. - Desplazamientos.

Los empleadores, para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores, abonarán a estos un complemento extrasalarial, tanto a la ida como a la vuelta, a contar desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros. La distancia se medirá tanto a la ida como a la vuelta, descontando los dos primeros kilómetros, tanto en un caso como en otro.

En el año 2011 se abonará la cantidad de 0,181 euros/km por este concepto.