Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALFARERIA (26000025011981) de La Rioja
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
Resolucion de 15 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la Revision salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfareria de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2007, 2008 y 2009 (Codigo num. 2600025) (Boletín Oficial de La Rioja num. 29 de 28/02/2008)
Primero
Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.
Segundo
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 15 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.
INCREMENTO SALARIAL AÑO 2008
En la ciudad de Logroño, siendo las doce treinta horas del día veintiocho de enero del año dos mil ocho, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, D. Isaías Hernando Chicote, D. Heliodoro Pérez Galerón, D. Álvaro Fajardo García y D. José María Corzana Martínez, en representación de la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja; D. Laureano Muro Martínez y D. Francisco José Blanco Olarte en representación de Unión General de Trabajadores (MCA-UGT).; y D. Juan Luis Martínez Martínez y D. Miguel Ángel Barriobero Sotés en representación de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Interviene en su calidad de asesor: D. Sebastián Sánchez Cepa y D. Rafael Sánchez Nieto (FECOMA-CC.OO.); D. Carlos Alfaro Sánchez y Fernando Lamata Tarragona (MCA-U.G.T.); D. Javier Marín Barrero (FER).
Como secretaria de actas Dña. Estíbaliz Ilarraza Tejada (FER).
El motivo de la reunión es proceder al Incremento Salarial previsto en el artículo 33º del Convenio en vigor para el año 2008, así como a la aprobación y firma de la Tabla Salarial confeccionada al efecto.
Abierta la sesión se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento salarial año 2008.
Una vez constatado en los Presupuestos Generales del Estado que el índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno para el presente año 2008 es el 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2007, en el porcentaje indicado, más 1 punto, incrementándolos en un 3%, confeccionándose y aprobándose la Tabla Salarial definitiva para el año 2008 que como Anexo se adjunta a la presente Acta.
Segundo
Asimismo, se actualizan aplicando los mismos criterios que en el punto anterior, los siguientes conceptos Salariales recogidos en el presente Convenio, que pasarán a ser durante el año 2008:
Punto Prima Bedaux: 0,1027 euros
Plus lineal: 148,03 euros
Plus de turnicidad: 1,84 euros
Plus de transporte: 2,97 euros
Subvención por estudios: 7,80 euros
Tercero
Por último, dar traslado de la presente Acta y de su Tabla Salarial Anexa, a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, solicitando su inscripción en el correspondiente Registro de Convenio Colectivos de Trabajo, así como para su posterior orden de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual como Secretaria doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los miembros asistentes de la Comisión Paritaria citada, en prueba de conformidad.
Tabla incremento salarial año 2008
Nivel |
Mensual |
Diario |
Plus carencia incentivos |
Hora ordinaria |
Salario anual |
1 Sin remuneración fija |
|||||
2 |
1.245,24 |
8,22 |
12,22 |
21.317,29 |
|
3 |
1.194,81 |
8,22 |
11,79 |
20.560,84 |
|
4 |
1.168,10 |
8,22 |
11,56 |
20.160,19 |
|
5 |
1.145,72 |
8,22 |
11,37 |
19.824,49 |
|
6 |
37,99 |
8,22 |
11,45 |
19.962,13 |
|
7 |
37,41 |
8,22 |
11,29 |
19.697,65 |
|
8 |
36,98 |
8,22 |
11,18 |
19.501,57 |
|
9 |
36,09 |
8,22 |
10,95 |
19.095,73 |
|
10 |
33,88 |
8,22 |
10,37 |
18.087,97 |
|
11 |
30,77 |
8,22 |
9,56 |
16.669,81 |
|
12 |
30,14 |
8,22 |
9,39 |
16.382,53 |
|
13 |
24,58 |
8,22 |
7,94 |
13.847,17 |
|
14 |
20,61 |
8,22 |
6,90 |
12.036,85 |
|
15 |
16,61 |
8,22 |
5,86 |
10.212,85 |
Punto Prima Bedaux: 0,1027
Plus lineal: 148,03
Plus de turnicidad: 1,84
Plus de transporte: 2,97
Subvención por estudios: 7,80
Salario anual mensual: (s. b. x 15)+ PCI (8,22x303) + Plus Lineal
Salario anual diario: (S. B. x (366+90)+ PCI (8,22x303) + Plus Lineal
Hora ordinaria: salario anual /1744
Plus carencia incentivos: 8 Horasx10 Puntos x Punto P. Bedaux = 8,22 euros
Nota: El incremento salarial operado en el año 2008, representa un aumento del 3% sobre los salarios vigentes a 31-12-07
Copyright © 2008 Iberley Información Legal S.L.