Convenio Colectivo de Sector de ALFARERIA (26000025011981) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
09/04/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALFARERIA (26000025011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Resolucion de 29 de marzo de 2012, de la Direccion General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revision salarial por IPC-2011 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfareria de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2010 y 2011 (Boletín Oficial de La Rioja num. 42 de 07/04/2012)

Preambulo

Visto el Acuerdo sobre revisión salarial por IPC-2011 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011 (Código núm. 26000025011981), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 21 de febrero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 29 de marzo de 2012.

- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Alfarería, revisión salarial año 2011

En la ciudad de Logroño, siendo las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se reúnen en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, D. Isaías Hernando Chicote, D. Álvaro Fajardo García y D. José María Corzana Martínez, en representación de la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja; D. Francisco José Blanco Olarte en representación de Unión General de Trabajadores (MCA-UGT); D. Miguel Ángel Barriobero Sotés en representación de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO), y D. Eloy García Pastor, en representación de CSI-CSIF de La Rioja, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Interviene en su calidad de asesor: D. Sebastián Sánchez Cepa (FECOMA-CCOO); D. Carlos Alfaro Sánchez (MCAUGT); D. José Luis Acha Latorre (CSI-CSIF) y D. Javier Marín Barrero (FER).

Como secretaria de actas Dña. Estíbaliz Ilarraza Tejada (FER).

El motivo de la reunión es proceder a la Revisión Salarial prevista en el artículo 42º del Convenio en vigor para el año 2011, así como a la aprobación y firma de la tabla de revisión salarial confeccionada al efecto.

Abierta la sesión se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:

Primero.- Revisión salarial año 2011.

Una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo(IPC), establecido por el INE para el conjunto nacional, ha resultado superior al cero cincuenta (0,50) por ciento respecto al registrado en el año 2010, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011 en un 3,40%, según lo establecido en el artículo 42º del Convenio, es decir, IPC real (2,40%) más 1 punto, confeccionándose y aprobándose la Tabla a regir durante el 2011.

Segundo.-

Asimismo, se actualizan aplicando los mismos criterios que en el punto anterior, los siguientes conceptos Salariales recogidos en el presente Convenio, que pasarán a ser durante el año 2011:

- Punto Prima Bedaux: 0,1123 euros

- Plus lineal: 161,83 euros

- Plus de turnicidad: 2,02 euros

- Plus de transporte: 3,25 euros

- Subvención por estudios: 8,53 euros

Tercero.-

Por último, dar traslado de la presente Acta y de su Tabla Salarial Anexa, a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja, solicitando su inscripción en el correspondiente Registro de Convenio Colectivos de Trabajo, así como para su posterior orden de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete treinta horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual como Secretaria doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los miembros asistentes de la Comisión Paritaria citada, en prueba de conformidad.

ANEXO I.- Convenio Colectivo de Alfarería, tabla revisión salarial año 2011

Nivel

Mensual

Diario

Plus Carencia Incentivos

Hora Ordinaria

Salario Anual

1

Sin remuneración fija

2

1.361,35

8,98

13,40

23.294,04

3

1.306,21

8,98

12,93

22.466,94

4

1.277,01

8,98

12,67

22.028,94

5

1.252,55

8,98

12,46

21.662,04

6

41,54

8,98

12,53

21.774,49

7

40,89

8,98

12,36

21.478,74

8

40,43

8,98

12,24

21.269,44

9

39,46

8,98

11,98

20.828,09

10

37,04

8,98

11,35

19.726,99

11

33,65

8,98

10,46

18.184,54

12

32,95

8,98

10,28

17.866,04

13

26,87

8,98

8,69

15.099,64

14

22,53

8,98

7,55

13.124,94

15

18,16

8,98

6,41

11.136,59

Punto Prima Bedaux:

0,1123

Plus Lineal:

161,83

Plus de Turnicidad:

2,02

Plus de Transporte:

3,25

Subvención por Estudios:

8,53

Salario anual mensual: (S.B. x 15)+PCI (8,98x302)+Plus Lineal

Salario anual diario: (S.B.x(365+90)+PCI(8,98x302)+Plus Lineal

Hora ordinaria: salario anual/1738

Plus carencia incentivos: 8 horasx10 puntosxpunto P. Bedaux =8,98 euros

Nota: El incremento salarial operada para el año 2011, representa un aumento del 3,40%, sobre los salarios vigentes a 31-12-2010