Última revisión
23/10/2013
Revision. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS ESPECIALES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS FISICOS Y/O SENSORIALES (79001565011999) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
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RESOLUCION EMO/2152/2013, de 11 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de prorroga para los años 2011, 2012 y 2013 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados fisicos y/o sensoriales de Cataluña (codigo de convenio num. 79001565011999). (Diario Oficial de Cataluña num. 6486 de 23/10/2013)
Acuerdo de prórroga para los años 2011, 2012 y 2013, del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña
Visto el texto del Acuerdo de prórroga para los años 2011, 2012 y 2013, del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña, subscrito, el 11/07/2013, por la parte empresarial por los representantes de FECETC y por la parte social por los representantes de CC.OO y de UGT, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo
-1 Disponer la inscripción del texto mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 11 de octubre de 2013
Jordi Miró i Meix
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Reunidos, en Barcelona a once de Julio de dos mil trece, con la asistencia de las siguientes personas:
Por parte de UGT
Cristina Martín
Javier Moreno
Por parte de CC.OO.
Estrella Gutiérrez
Por parte de la FECETC
Rafael Ruano
Carlos Maroto (Asesor)
Que tras las diversas reuniones mantenidas al efecto, tienen a bien dar por correcto y definitivo el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña para los años 2011, 2012 Y 2013 y la versión del mismo en lengua catalana.
Las partes muestran su interés en trabajar para recoger las diferentes realidades de los centros especiales de empleo, entendiendo que estas empresas cuentan con personas trabajadoras con diversas discapacidades.
No obstante lo establecido en el artículo 31 del referido convenio, la Comisión negociadora y entendiendo las circunstancias económicas por las que atraviesan las empresas afectadas por el mismo y de forma excepcional, y con el propósito de abordar los problemas actuales y mejorar la competitividad así como teniendo como objetivo el de mejorar el tejido productivo y colaborar en crear empleo estable, con capacidad legal suficiente para obligarse, renuncian a la aplicación de lo recogido en el referido artículo 31 y acuerdan para los años 2011, 2012 y 2013 un incremento del 0,50% para cada uno de los referidos años.
Por lo que recogiendo las recomendaciones del II Acuerdo para la Ocupación y la Negociación Colectiva,
Acuerdan
1.
Prorrogar, para los años 2011, 2012 y 2013, el último texto del citado convenio que se publicó para el año 2005, a excepción del primer párrafo del artículo 4 y el anexo relativo a las tablas salariales que sufrirán cambios, así como respecto artículo 31 de que no se aplicará para el periodo 2011-2013.
2.
Revisar el convenio suscrito para el año 2011, en el sentido de aplicar y consecuentemente proceder a la actualización del salario base aplicando a éste un incremento del 0,5% sobre el salario base del 2010 y del 0,5% sobre el plus de actividad del mismo año, de forma que la tabla salarial queda redactada acorde al anexo referenciado.
Así, respecto al primer párrafo del artículo 4 antes citado, el mismo quedará redactado, por lo que se refiere a las tablas salariales del 2011, de la siguiente manera: Este Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2011 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero 2011.
Respecto al anexo de las tablas salariales, que lo seran para el 2011, ha de tener el redactado siguiente:
Anexo. Tablas salariales
Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y al plus de actividad, y se han de hacer efectivas en doce mensualidades.
| Pacto |
Salario base |
Plus de activitat |
| Nivel 1 |
647,13 euros/mes |
6,07 euros/dia |
| Nivel 2 |
651,61 euros/mes |
6,95 euros/dia |
| Nivel 3 |
656,12 euros/mes |
7,88 euros/dia |
| Nivel 4 |
660,62 euros/mes |
8,85 euros/dia |
| Nivel 5 |
665,09 euros/mes |
9,76 euros/dia |
| Nivel 6 |
669,61 euros/mes |
10,71 euros/dia |
| Nivel 7 |
674,09 euros/mes |
11,63 euros/dia |
| Nivel 8 |
678,61 euros/mes |
19,00 euros/dia |
3.
Revisar el convenio suscrito para el año 2012, en el sentido de aplicar y consecuentemente proceder a la actualización del salario base aplicando a éste un incremento del 0,5% sobre el salario base del 2011 y del 0,5% sobre el plus de actividad del mismo año, de forma que la tabla salarial queda redactada acorde al anexo referenciado.
Así, respecto al primer párrafo del artículo 4 antes citado, quedará redactado, por lo que se refiere a las tablas salariales del 2012, de la siguiente manera: Este Convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2012 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero 2012.
Respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2012, ha de tener el redactado siguiente:
Anexo
Tablas salariales
Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y al plus de actividad, y se han de hacer efectivas en doce mensualidades.
| Pacto |
Salario base |
Plus de actividad |
| Nivel 1 |
650,37 euros/mes |
6,10 euros/dia |
| Nivel 2 |
654,87 euros/mes |
6,99 euros/dia |
| Nivel 3 |
659,40 euros/mes |
7,92 euros/dia |
| Nivel 4 |
663,93 euros/mes |
8,90 euros/dia |
| Nivel 5 |
668,42 euros/mes |
9,81 euros/dia |
| Nivel 6 |
672,96 euros/mes |
10,77 euros/dia |
| Nivel 7 |
677,46 euros/mes |
11,69 euros/dia |
| Nivell 8 |
682,01 euros/mes |
19,10 euros/dia |
4.
Revisar el convenio suscrito para el año 2013, en el sentido de aplicar y consecuentemente proceder a la actualización del salario base aplicando a éste un incremento del 0,5% sobre el salario base del 2012 y del 0,5% sobre el plus de actividad del mismo año, de forma que la tabla salarial queda redactada acorde al anexo referenciado.
Así, respecto al primer párrafo del artículo 4 antes citado, el mismo quedará redactado, por lo que se refiere a las tablas salariales del 2013, de la siguiente manera: Este convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2013 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero 2013.
Respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2013, ha de tener el redactado siguiente:
Anexo
Tablas salariales
Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y al plus de actividad, y se han de hacer efectivas en doce mensualidades.
| Pacto |
Salario base |
Plus de actividad |
| Nivel 1 |
653,63 euros/mes |
6,13 euros/dia |
| Nivel 2 |
658,15 euros/mes |
7,03 euros/dia |
| Nivel 3 |
662,70 euros/mes |
7,96 euros/dia |
| Nivel 4 |
667,25 euros/mes |
8,95 euros/dia |
| Nivel 5 |
671,77 euros/mes |
9,86 euros/dia |
| Nivel 6 |
676,33 euros/mes |
10,83 euros/dia |
| Nivel 7 |
680,85 euros/mes |
11,75 euros/dia |
| Nivell 8 |
685,42 euros/mes |
19,20 euros/dia |
Analizados que han sido por los suscritos, los dos textos referenciados, se acuerda dar los mismos como válidos y en consecuencia solicitar a la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que proceda a la inscripción y publicación del mencionado Convenio colectivo.
