Última revisión
24/03/2009
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS ESPECIALES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS FISICOS Y/O SENSORIALES (79001565011999) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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RESOLUCION TRE/737/2009, de 5 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de la prorroga para los años 2007 y 2008, excepto el articulo 4.1 y la revision salarial para 2007 y 2008, del ultimo Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados fisicos y/o sensoriales de Cataluña publicado para el año 2005 (codigo de convenio 7901565). (Diario Oficial de Cataluña num. 5345 de 24/03/2009)
RESOLUCIÓN
TRE/737/2009, de 5 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la prórroga para los años 2007 y 2008, excepto el artículo 4.1 y la revisión salarial para 2007 y 2008, del último Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña publicado para el año 2005 (código de convenio núm. 7901565).
Visto el texto de la prórroga para los años 2007 y 2008, excepto el artículo 4.1 y la revisión salarial 2007 y 2008, del último Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña publicado para el año 2005, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Federació de Centres Especials de Treball de Catalunya y por la parte social por los representantes de CCOO y de UGT, el 17 de diciembre de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción de la prórroga para los años 2007 y 2008, excepto el artículo 4.1 y la revisión salarial 2007 y 2008, del último Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña publicado para el año 2005 (código de convenio núm. 7901565) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.
Barcelona, 5 de febrero de 2009
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Transcripción literal del texto firmado por las partes
ACUERDOS de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña para los años 2007 y 2008
Se acuerda prorrogar, para el año 2008, el último texto del citado convenio que se publicó para el año 2005, a excepción de su artículo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales que sufrirán cambios.
Como cuestión previa las partes negociadoras del presente convenio acuerdan revisar el convenio suscrito para el año 2007, en el sentido de aplicar y consecuentemente proceder a la actualización del salario base aplicando a éste un incremento del 4,30% sobre el salario base del 2006 y del 4,30% sobre el plus de actividad del mismo año, de forma que la tabla salarial queda redactada acorde al anexo referenciado.
Así, respecto al artículo 4.1 antes citado, el mismo quedara redactado, por lo que se refiere a las tablas salariales del 2007, de la siguiente manera: Este convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2007 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero de 2007.
Respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2007, ha de tener el redactado siguiente:
Anexo
Tablas salariales
Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y el plus de actividad y se han de hacer efectivas en doce mensualidades.
| Pacto |
Salario Base |
Plus d'actividad |
| Nivel 1 |
592,27 euros/mes |
5,59 euros/día |
| Nivel 2 |
596,37 euros/mes |
6,41 euros/día |
| Nivel 3 |
600,50 euros/mes |
7,27 euros/día |
| Nivel 4 |
604,62 euros/mes |
8,15 euros/día |
| Nivel 5 |
608,72 euros/mes |
9,00 euros/día |
| Nivel 6 |
612,84 euros/mes |
9,87 euros/día |
| Nivel 7 |
616,94 euros/mes |
10,72 euros/día |
| Nivel 8 |
621,08 euros/mes |
18,01 euros/día |
Por otra parte, acuerdan prorrogar, para este año 2008, el último texto del citado convenio que se publicó para el año 2005, a excepción de su artículo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales que sufrirán cambios.
Dichos cambios se basan en el hecho de que las partes negociadoras del presente convenio acuerdan revisar el convenio suscrito para el año 2008, en el sentido de aplicar y consecuentemente proceder a la actualización del salario base aplicando a éste un incremento del 4,30% sobre el salario base del 2007 y del 3,50% sobre el plus de actividad, de forma que la tabla salarial queda redactada acorde al anexo referenciado.
Así, el citado artículo 4.1 quedara redactado de la siguiente manera: Este convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2008 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero de 2008.
Respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2008, ha de tener el redactado siguiente:
Anexo
Tablas salariales
Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima al sector. Se refiere al salario base y el plus de actividad, y se han de hacer efectivas en doce mensualidades.
| Pacto |
Salario Base |
Plus d'actividad |
| Nivel 1 |
617,74 euros/mes |
5,79 euros/día |
| Nivel 2 |
622,01 euros/mes |
6,63 euros/día |
| Nivel 3 |
626,32 euros/mes |
7,52 euros/día |
| Nivel 4 |
630,62 euros/mes |
8,44 euros/día |
| Nivel 5 |
634,89 euros/mes |
9,32 euros/día |
| Nivel 6 |
639,19 euros/mes |
10,22 euros/día |
| Nivel 7 |
643,47 euros/mes |
11,10 euros/día |
| Nivel 8 |
647,79 euros/mes |
18,64 euros/día |
(09.056.039)
