Última revisión
10/08/2011
Revision. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS ESPECIALES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS FISICOS Y/O SENSORIALES (79001565011999) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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RESOLUCION EMO/1958/2011, de 13 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de prorroga para los años 2009 y 2010, excepto el articulo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales, del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados fisicos y/o sensoriales de Cataluña publicado para el año 2005 (codigo de convenio num. 7901565). (Diario Oficial de Cataluña num. 5939 de 10/08/2011)
Visto el texto del Acuerdo de prórroga para los años 2009 y 2010, excepto el artículo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales, del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña publicado para el año 2005, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Federació de Centres Especials de Treball de Catalunya, FECETC, y por la parte social por los representantes de CCOO y de UGT, el 28 de febrero y el 12 de julio de 2011, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
1
Disponer la inscripción del Acuerdo de prórroga para los años 2009 y 2010, excepto el artículo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales, del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña publicado para el año 2005 (código de convenio núm. 7901565) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.
2
Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 13 de julio de 2011
Ramon Bonastre i Bertran
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta de la reunión de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña.
Reunidos, en Barcelona a veintiocho de febrero de dos mil once, con la asistencia de las siguientes personas:
Por parte de UGT
Manuel Viedma Fernández
Cristina Martín Culell
Por parte de CC.OO
Joan Martínez Abellan
Paula Jiménez Manzano
Estrella Gutiérrez Cid
Por parte de la FECETC
Rafael Ruano
Jaume Graus
Carlos Maroto (Asesor)
Que tras las diversas reuniones mantenidas al efecto, tienen a bien dar por correcto y definitivo el texto del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña para los años 2009 y 2010 y la versión del mismo en lengua catalana.
Por este motivo se acuerda prorrogar, para el año 2009, el último texto del citado convenio que se publicó para el año 2005, a excepción de su artículo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales que sufrirán cambios.
Como cuestión previa las partes negociadoras del presente convenio acuerdan revisar el convenio suscrito para el año 2009, en el sentido de aplicar y consecuentemente proceder a la actualización del salario base aplicándole a éste, un incremento del 1,2% sobre el salario base del 2008 y del 1,2% sobre el plus de actividad del mismo año, de manera que la tabla salarial queda redactada acorde al anexo referenciado.
Así, con respecto al artículo 4.1 antes citado, el mismo quedará redactado, por lo que se refiere a las tablas salariales del 2009, de la siguiente manera: "Este convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2009 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero de 2009"
Respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2009, ha de tener el siguiente redactado:
Anexo. Tablas salariales
Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y el plus de actividad, y se tienen que hacer efectivas en doce mensualidades.
| Pacto |
Salario base |
Plus de actividad |
| Nivel 1 |
625,15 euros/mes |
5,86 euros/día |
| Nivel 2 |
629,47 euros/mes |
6,71 euros/día |
| Nivel 3 |
633,84 euros/mes |
7,61 euros/día |
| Nivel 4 |
638,19 euros/mes |
8,54 euros/día |
| Nivel 5 |
642,51 euros/mes |
9,43 euros/día |
| Nivel 6 |
646,86 euros/mes |
10,34 euros/día |
| Nivel 7 |
651,19 euros/mes |
11,23 euros/día |
| Nivel 8 |
655,56 euros/mes |
18,86 euros/día |
Por otra parte, acuerdan prorrogar, para este año 2010, el último texto del citado convenio que se publicó para el año 2005, a excepción de su artículo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales que sufrirán cambios.
Dichos cambios se basan en el hecho que las partes negociadoras del presente convenio acuerdan revisar el convenio suscrito para el año 2010, en el sentido de aplicar y consecuentemente proceder a la actualización del salario base aplicándole un incremento del 3% sobre el salario base del 2009 y del 3% sobre el plus de actividad, de manera que la tabla salarial queda redactada acorde al anexo referenciado.
Así, el citado artículo 4.1 quedará redactado de la siguiente manera: "Este convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2010 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero de 2010.
Con respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2010, ha de tener el redactado siguiente:
Anexo. Tablas salariales
Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y el plus de actividad, y se tienen que hacer efectivas en doce mensualidades.
| Pacto |
Salario base |
Plus de actividad |
| Nivel 1 |
643,91 euros/mes |
6,04 euros/día |
| Nivel 2 |
648,36 euros/mes |
6,91 euros/día |
| Nivel 3 |
652,85 euros/mes |
7,84 euros/día |
| Nivel 4 |
657,33 euros/mes |
8,80 euros/día |
| Nivel 5 |
661,78 euros/mes |
9,71 euros/día |
| Nivel 6 |
666,27 euros/mes |
10,65 euros/día |
| Nivel 7 |
670,73 euros/mes |
11,57 euros/día |
| Nivel 8 |
675,23 euros/mes |
18,90 euros/día |
Analizados que han sido por los subscritos los dos textos referenciados, se acuerda darlos como válidos y en consecuencia solicitar a la Dirección general de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que proceda a la inscripción y publicación del mencionado Convenio colectivo.
Todo ello y a efectos de constancia de lo que se ha expuesto firman en el lugar y la fecha arriba indicados.
(11.203.097)
