Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
12/05/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS SOCIOSANITARIOS Y/O DE SALUD MENTAL CON ACTIVIDAD CONCERTADA CON EL SERVICIO CATALAN DE LA SALUD (79002625012007) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 243-243)

RESOLUCION TRE/1304/2009, de 20 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo del Convenio colectivo de los centros sociosanitarios y/o de salud mental con actividad concertada con el Servicio Catalan de la Salud (codigo de convenio num. 7902625). (Diario Oficial de Cataluña num. 5377 de 12/05/2009)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de los centros sociosanitarios y/o de salud mental con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud relativo al anexo 1 del convenio, suscrito en fecha 1 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y el artículo 170.1.e) y j de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1

Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de los centros sociosanitarios y/o de salud mental con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud relativo al anexo 1 del convenio (código de convenio núm. 7902625), en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2

Disponer que el Acuerdo mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 20 de marzo de 2009

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de los centros socio-sanitarios y/o salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servei Català de la Salut

 
Primero.

Aunque los centros o instituciones incluidos en el ámbito funcional de este convenio no han recibido todavía de la Administración sanitaria la garantía expresa de percepción efectiva de los recursos económicos que permitan la aplicación de las condiciones retributivas fijadas a la disposición adicional tercera y cuarta del convenio, con la finalidad de adelantar la homologación, acordamos la entrada en vigor de las medidas previstas en las indicadas disposiciones adicionales, firmando este acuerdo con el que se da por alcanzado el compromiso de homologación a que hacían referencia las mencionadas disposiciones adicionales. La fecha de aplicación será la de la aprobación de las tablas salariales del 2009 y la fecha de efectos será la fijada en el texto del convenio.

Segundo.

No obstante, continúa vigente la condición de vinculación de las garantías económicas a la efectiva percepción de los recursos económicos del SCS en los mismos términos expresados en la disposición adicional primera.

Tercero.

Las partes aceptan expresamente abordar el artículo 28.5 del convenio en el momento de establecer las cuantías de las tablas salariales del 2009.

(09.089.089)