Última revisión
23/04/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de Comercio (26100365012025) de La Rioja
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2025 en adelante
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Resolución 88/2025, de 15 de abril, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio de La Rioja, para la correcta aplicación del artículo 52 del Convenio Colectivo de Comercio. (Boletín Oficial de La Rioja num. 77 de 23/04/2025)
Visto el texto correspondiente al a Acuerdo de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de La Rioja, para la correcta aplicación del artículo 52 del Convenio Colectivo de Comercio, sobre 'Garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras' (código número 26100365012025) que fue suscrito con fecha 8 de abril de 2025, de una parte, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio de La Rioja (Fer-Comercio) en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 15 de abril de 2024.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Pilar Simón Estefanía.
Acta comisión paritaria Convenio de Comercio de La Rioja
En la ciudad de Logroño, siendo las diez horas del día 8 de abril de dos mil veinticinco se reúnen, en la sede de la Federación de Empresas de La Rioja, Eduardo de Luis Olloqui, Javier Rioja Manzanares, Esteban Gutierrez, José Luis Pancorbo, Diana González de Garay y Rodrigo Hernández en representación de la Federación de Empresarios del Comercio de La Rioja, Ana Cruz Llach y Pilar Adán de la Unión General de Trabajadores (UGT), Luis Javier Prieto y Manuela Lorenzo, de Comisiones Obreras (CCOO) y Jesús Fernández de Unión Sindical Obrera (USO).
La reunión ha sido convocada con el fin de interpretar la correcta aplicación del artículo 52 sobre Garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras. En concreto, se establece por parte del solicitante la siguiente cuestión: traslado formalmente consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de comercio de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja del jueves, 27 de febrero de 2025, para aclarar la correcta aplicación del artículo 52 sobre Garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras. En concreto el crédito sindical y su acumulación en horas mensuales / anuales.
Además, se deja constancia de la interpretación que se ha realizado por ambas partes de cómo realizar el cálculo del complemento de antigüedad consolidada recogido en el artículo 24.1 del Convenio.
Comenzada la reunión se expone:
1. El artículo 52 Garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras dispone literalmente:
Ningún miembro de los representantes legales de los trabajadores podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese por el ejercicio legal de sus labores de representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, a parte del interesado, los representantes legales de los trabajadores.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
Los miembros del comité, delegados de personal y delegados sindicales pertenecientes a una misma empresa podrán acumular las horas sindicales en una bolsa para poder ser utilizada por cualquiera de los miembros, que será administrada por la Sección Sindical correspondiente y/o Organización Sindical.
El crédito de horas retribuidas de los miembros del Comité de Empresa y delegados/as de Personal, quedará establecido según la siguiente escala:
- Empresas hasta 100 trabajadores 20 horas mensuales.
- Empresas de 101 a 250 trabajadores 25 horas mensuales.
- Empresas de 251 a 500 trabajadores 35 horas mensuales.
- Empresas de 501 a 750 trabajadores, 40 horas mensuales.
- Empresas de 751 en adelante, 45 horas mensuales.
Se reconocen horas ilimitadas para los delegados y miembros del comité, a los efectos de negociación colectiva y reuniones con la empresa cuando hayan sido convocadas por esta.
Los delegados LOLS tendrán los mismos derechos que los delegados y delegadas de personal. Su nombramiento corresponde a la sección sindical y con representación en la empresa, siempre que esta tenga una plantilla superior a 10 personas trabajadoras.
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios, bien sean materiales o digitales, si todos los empleados tienen acceso al mismo.
Una vez analizado el texto y la solicitud, se entiende por parte de los miembros de esta comisión, que el aspecto a aclarar por parte de la misma, tiene que ver con la posibilidad de acumular las horas sindicales en una bolsa para poder ser utilizada por cualquiera de sus miembros, que será administrada por la Sección Sindical correspondiente y/o Organización Sindical. En este sentido, la cuestión que se plantea es si la citada acumulación en una bolsa horaria tiene carácter mensual, o si por el contrario, se pueden acumular todas las horas con carácter anual.
Una vez analizado el texto, y después de una amplia discusión, se aclara por unanimidad de los presentes que:
La acumulación a la que se hace referencia en el siguiente párrafo podrá tener carácter anual estableciendo un procedimiento para informar a la empresa: Los miembros del comité, delegados de personal y delegados sindicales pertenecientes a una misma empresa podrán acumular las horas sindicales en una bolsa para poder ser utilizada por cualquiera de los miembros, que será administrada por la Sección Sindical correspondiente y/o Organización Sindical.
2. En relación al artículo 24 Complementos, en su punto primero - Complemento de antigüedad consolidada- se aclara que para el cálculo correcto del mismo se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Para el año 2024 se seguirá abonando el complemento de antigüedad previamente existente que se tenía consolidado de acuerdo con los anteriores convenios de comercio (textil, general y metal), pero aplicando el porcentaje de antigüedad correspondiente sobre el salario base establecido en las tablas de 2024 que se recogen en el Anexo I del presente convenio.
A partir del 31 de diciembre de 2024, la generación de este complemento de antigüedad quedará suprimida de forma definitiva, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2025 el complemento de antigüedad consolidada explicado en el punto segundo.
2. El personal que esté en las empresas afectadas por el presente convenio a fecha de aprobación del mismo, mantendrá en concepto de complemento de antigüedad consolidada la siguiente cuantía: la cuantía generada individualmente, que resultó de la aplicación del concepto de antigüedad previamente existente hasta el 31 de diciembre de 2024 (con aplicación de las tablas de 2024 contenidas en el Anexo I), añadiéndose a dicha cantidad la cuantía correspondiente a la parte del cuatrienio que se haya generado hasta el 31 de diciembre de 2024 (igualmente con aplicación de las tablas de 2024 contenidas en el Anexo I).
Esta cuantía que obtengamos como complemento de antigüedad consolidada, y que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, se revalorizará en el mismo porcentaje que se incremente el salario base, pero en ningún caso se generarán nuevos tramos.
A modo de ejemplo, y con el objeto de que sirva de orientación para su aplicación por parte de las empresas objeto del ámbito funcional del convenio, se establece para el cálculo del complemento de antigüedad consolidada los siguientes cuatro ejemplos con las distintas casuísticas:
- Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2024 lleva en la empresa 2 años (no llegó a generar ningún cuatrienio de acuerdo con los anteriores convenios de comercio): dicho trabajador tendrá un complemento de antigüedad consolidada de un 2,5% aplicado sobre las tablas de 2024.
Se realiza el siguiente cálculo si lo hacemos por días: si por un cuatrienio hay 1.461 días y corresponde un 5%, por la mitad (730/731 días) corresponde un 2,5%.
Esta cuantía que obtenemos como complemento de antigüedad consolidada, se revalorizará conforme a los incrementos del convenio colectivo.
- Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2024 lleva en la empresa 4 años (ha generado un cuatrienio de acuerdo con los anteriores convenios): dicho trabajador tendrá un complemento de antigüedad consolidada de un 5% aplicado sobre las tablas de 2024.
Esta cuantía que obtenemos como complemento de antigüedad consolidada, se revalorizará conforme a los incrementos del convenio colectivo.
- Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2024 lleva en la empresa 4 años y 6 meses (ha generado un cuatrienio de acuerdo con los anteriores convenios y habrá que sumarle la parte proporcional generada en esos otros 6 meses): dicho trabajador tendrá un complemento de antigüedad consolidada de un 5,62% aplicado sobre las tablas de 2024.
Se realiza el siguiente cálculo si lo hacemos por días: si un cuatrienio corresponde a 1.461 días y se genera un 5%, en 1.644/1.645 días (cuatro años más 6 meses) se generaría un 5,62%.
Esta cuantía que obtenemos como complemento de antigüedad consolidada, se revalorizará conforme a los incrementos del convenio colectivo.
- Trabajador que ingresa en la empresa a partir del 1 de enero de 2025: no le corresponde ningún tipo de complemento por antigüedad.
