Convenio Colectivo de Sec...) de Ávila

Última revisión
07/04/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (05000025011981) de Ávila

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 15-17)

Actualizacion de la tabla salarial para el año 2010 del convenio colectivo provincial de trabajo para la actividad de comercio de Avila y su provincia. Codigo del Convenio Actual 05000025011981 (Boletín Oficial de Ávila num. 69 de 07/04/2011)

Preambulo

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Comercio de Ávila y su provincia (Código del Convenio Actual 05000025011981 y antiguo 0500025), que fue suscrito el día 11 de marzo de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. de 24- 09- 97, n ° 183).

Esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Ávila, 24 de marzo d 011 El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, FranciscoJavierMuñoz Retuerce

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO DE ÁVILA Y SU PROVINCIA

Representación Empresarial

Representación Sindical

JulianSánchez

CC. OO. - Julián González Hernández

Jesús Jiménez

U. G. T. - Ana Isabel Gómez Sáez

En la ciudad de Ávila, siendo las 20 horas del día 11 de marzo del 2.011, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio para tratar el Orden del Día que a continuación se expresa:

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO. - Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2.010. Según lo establecido en el artículo 9 del actual Convenio Colectivo de Comercio en el caso de que el Indicede Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I. N. E.) registrara, al 31 de diciembre de 2.010, un incremento superior al Indicede Precios al Consumo previsto para dicho año, las tablas salariales y el resto de conceptos salariales pactados para el mismo serán objeto de una revisión salarial en el exceso que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero del año de que se trate.

La cantidad resultante se abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente.Habiendo comunicado el INE, que el IPC correspondiente a 2.010 ha sido el 3%, y dado que el IPC previsto inicialmente para el año 2.010 y que sirvió de base para establecer las tablas salariales de 2.010 fue el 1%, se procede actualizar la tabla salarial, en la diferencia existente (2%).

De resultas de lo anterior, la tabla salarial y el resto de conceptos salariales, queda tal y como se refleja a continuación.

SALARIO MES

SALARIO AÑO

REVISION 2%

SALARIO MESREV.

SALARIO AÑO

Categorías

2.010

2.010

2.010

2.010

Director

1.058,23

14.815,22

20,91

1.079,14

15.107,96

Encargado General

995,51

13.937,14

19,66

1.015,17

14.212,38

Encargado Sucursal o Superm.

963,79

13.493,06

19,04

982,83

13.759,62

Jefe de almacén o sección

928,22

12.995,08

18,33

946,55

13.251,70

Viajante

854,94

11.969,16

16,89

871,83

12.205,62

Conductor-repartidor-cobrador

855,81

11.981,34

16,90

872,71

12.217,94

Dependiente

832,43

11.654,02

16,44

848,87

11.884,18

Conductor-repartidor

832,43

11.654,02

16,44

848,87

11.884,18

Ayudante

802,47

11.234,58

15,85

818,32

11.456,48

Aspirante-Iniciación

657,05

9.198,70

12,98

670,03

9.380,42

Trabajador menor de 18 años

657,05

9.198,70

12,98

670,03

9.380,42

Contrato de formación

589,34

8.250,76

11,64

600,98

8.413,72

Contable

855,81

11.981,34

16,90

872,71

12.217,94

Operador de máquinas contables

832,43

11.654,02

16,44

848,87

11.884,18

Oficial Administrativo

832,43

11.654,02

16,44

848,87

11.884,18

Auxiliar Administrativo

809,96

11.339,44

16,00

825,96

11.563,44

Auxiliar de Caja

808,43

11.318,02

15,97

824,40

11.541,60

Profesional de Oficio de 1ª

806,97

11.297,58

15,94

822,91

11.520,74

Profesional de Oficio de 2ª

804,70

11.265,80

15,90

820,60

11.488,40

Mozo especializado

803,23

11.245,22

15,86

819,09

11.467,26

Mozo

801,99

11.227,86

15,84

817,83

11.449,62

ANTIGÜEDAD

CUATRIENIO

2010 REVISADO

246,65

DIETAS

2010

REVISADAS

MEDIA. DIETA

10,98

DIETA COMPLETA

29,47

Del mismo modo se faculta a esta Organización Empresarial y en su nombre a D. Fernando Arribas Carretero, con NI. F n ° 46. 582. 626- J, para que realice cuantos trámites sean precisos en orden al registro, depósito y publicación de la mencionada revisión salarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a las 21 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en elpresente acta.