Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
12/05/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (48000585011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION de 25 de abril de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial para 2007-2008 del Convenio Colectivo para el Sector de Comercio del Mueble. Codigo Convenio num. 4800585. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 89 de 12/05/2008)

Antecedentes

1. Con fecha 31 de enero de 2008, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Comercio del Mueble suscrito el 24 de enero de 2008, compuesta por la central sindical ELA y por la representación empresarial CEBEK.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal CEBEK y por los representantes sindicales de ELA de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial para el 2007- 2008 del Convenio Colectivo del Sector para Comercio del Mueble.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 25 de abril de 2008. La Delegada territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

ACTA DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DEL MUEBLE DE BIZKAIA. AÑO 2007 Y TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2008

En Bilbao, a 24 de enero de 2008, se reúnen en la sede de CEBEK, la representación social y empresarial del Sector de Comercio del Mueble de Bizkaia, cuyos nombres se relacionan al margen:

ACUERDAN:

Primero

En cumplimiento del artículo 4.º del Convenio se procede a realizar la revisión salarial del año 2007 que se cuantifica en un 5,25% sobre las tablas del año 2006, dando lugar a la tabla salarial anexa para 2007.

Segundo

Proceder, en cumplimiento del mismo art. 4 antes citado, al incremento provisional para 2008 de un 2,50% sobre la tabla salarial de 2007, resultado de aplicar el 125% del IPC previsto y a cuenta del 125% del IPC de la CAPV en 2008, dando como resultado la tabla anexa.

En prueba de conformidad, se firma la presente Acta en el lugar y fecha indicados, así como la primera hoja del Convenio.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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