Última revisión
19/12/2008
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, REPOSTERIA, MASAS FRITAS, GALLETAS Y HELADERIA DE ELABORACION ARTESANAL (35000515011981) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Revision salarial del Convenio Colectivo del sector comercio y la industria de confiteria, pasteleria, bolleria, reposteria, masas fritas, galletas, y heladerias de elaboracion artesanal de la provincia de las palmas (años 2007 y 2008) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 162 de 19/12/2008)
VISTA la solicitud presentada el día 10 de noviembre de 2008 para la inscrip ción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector ?COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, MASAS FRITAS, GALLETAS, Y HELADERÍAS DE ELABORACIÓN ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (AÑOS 2007 Y 2008)?, suscrito con fecha 5 de noviembre de 2008, de la parte empresarial, FEDALIME e INDUSPA, y por el sindicato Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De creto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, In dustria y Comercio, (BOC N° 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector ?COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, MASAS FRITAS, GALLETAS, Y HELADERÍAS DE ELABORACIÓN ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (AÑOS 2007 Y 2008)?, en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.
ACTA CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PASTELERÍAS DE LAS PALMAS ASISTENTES POR U. G. T. D. Aurelio Socorro Valerio
D. Ángel M. Marrero Sosa POR LA PARTE EMPRESARIAL D. Marco A. Travieso Romano Dña. Fabiola Rivero Rodríguez En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 10: 00 h. del día 5 de noviembre de 2008, en los locales de UGT, sitos en la calle 1° de mayo n° 21- 2° planta, se reúnen los representantes de las Organizaciones Sindicales, U. G. T. y los representantes de la Federación Provincial de Pequeños y Medianos Empresarios de Alimentación de Las Palmas, FEDALIME, y la Asociación INDUSPAS, integrada en dicha Federación, en nombre y representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, MASAS FRITAS, GALLETAS Y HELADERÍAS DE ELABORACIÓN ARTESANAL de la provincia de las Palmas, con el objeto de tomar los siguientes;
ACUERDOS
PRIMERO.- Que ante el compromiso de negociación de la fusión de los convenios colectivos de Pastelería y Panadería de la Provincia de Las Palmas por parte de los agentes sociales y empresariales más representativos de ambos sectores, y para facilitar dicha negociación colectiva, se ha llegado al acuerdo de no introducir cambios normativos en los Convenios Colectivos de dichos sectores.
SEGUNDO.- Se acuerda retirar el Convenio Colectivo de Comercio y la Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Masas Fritas, Galletas y Heladería de Elaboración Artesanal de la Provincia de Las Palmas, presentado para su registro y publicación con fecha 10 de octubre de 2008 ante el SEMAC.
TERCERO.- Se acuerda la subida salarial para el año 2007 y 2008, quedando fijado en las tablas salariales adjuntas a esta acta, siendo el efecto retroactivo de la subida salarial al 1 de enero de 2007.
CUARTO.- Se acuerda emplazar a las partes, CCOO, UGT y la representación empresarial en un plazo no superior a 15 días para la constitución de la comisión Negociadora del futuro C. C. de Panadería y Pastelería de la provincia de Las Palmas, presentándose en dicho acto las propuestas de negociación por cada una de las partes Y no habiéndose más asuntos a tratar, se levanta la sesión siendo las 12: 00 horas en el lugar y fecha al principio reseñados.
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2.007 Y TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2.008
(TABLA SALARIAL OMITIDA. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
