Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
24/02/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (13000075011982) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 87-89)

Tablas salariales para 2009 del Convenio Colectivo Provincial para la actividad de Comercio en General. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 22 de 20/02/2009)

Preambulo

Visto el contenido del acta de fecha 23-01-09, a la que acompañan tablas salariales para 2009, sobre la revisión del Convenio Colectivo Provincial para la actividad Comercio General presentada con fecha 26 de enero de 2009, en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/l981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. del 6 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 92/2004, de 11-05-2004, por el que se establece la Estructura Orgánica y la Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y el Decreto 77/2006, de 06-06-06, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, modificado por Decreto 116/2007, de 10-07-2007.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo. Acuerda

: 1º.- Ordenar la inscripción de la citada revisión, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Provincial, siendo su código 1300075, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Remitir copia de la citada acta así como de las tablas salariales a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.

3º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 3 de febrero de 2009.

- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Luis DíazCacho Campillo.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO EN GENERAL DE CIUDAD REAL

Asistentes:

Parte empresarial:

Araceli Doménech Sebastiá (Asesora).

Parte social:

CC. OO.: Gabriel Gallego Sánchez Gil (Asesor)

U. G. T.: Alfonsi Magdaleno Álvarez.

En Miguelturra, siendo las 11,00 horas, del día 23 de enero de 2008, reunidos los arriba relacionados en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios CEOECEPYME, en calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Comercio en General de Ciudad Real, han adoptado los siguientes acuerdos:

Primero.- Una vez que se ha constatado que el I. P. C. a 31 de diciembre de 2008 ha sido el 1,4% y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 del convenio colectivo, no se procede a una revisión salarial de las Tablas Salariales del 2008 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia 26- 09- 2008, quedando éstas como tabla definitivas para ese año.

Para el año 2009, se ha procedido a elaborar en el anexo I que se acompaña junto con la presente acta, la tabla salarial provisional, aplicando sobre las definitivas del año 2008, el 4%.

Las cantidades económicas que resulten de la aplicación retroactiva de la subida salarial efectuada en el año 2009 aplicable desde el 1 de enero, serán satisfechas a los trabajadores en el plazo del mes siguiente a la fecha de publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segundo.- Elevar copia de la presente acta, tablas salariales como anexos I, a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, para que proceda a su registro en el libro de convenios, y a su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Designar como domicilios a efectos de notificaciones, los siguientes: CC. OO.: Calle Alarcos, 24, 2ª. 13002- Ciudad Real. CEOECEPYME: Carretera Ciudad RealValdepeñas, kilómetro 3. Miguelturra. U. G. T.: Calle Molinos de Viento, número 7. 13200- Manzanares. Y en prueba de conformidad firman las partes la presente acta a los efectos oportunos.-(Firmas ilegibles).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Artículo 18. Bolsa de vacaciones: 190,61 euros.
Sin contenido.
Artículo 37 Dietas:

* Comida: 15,53 euros.

* Cena: 11,30 euros.

* Pernoctación y desayuno: 26 euros.

Artículo 38. Prendas de trabajo.

73,95 euros.

Anorakimpermeable: 142,75 euros. (Firmas ilegibles).

Número 889