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Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PLANO (29000015011981) de Málaga
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector Manufactura del Vidrio Plano de Málaga y Provincia (Boletín Oficial de Málaga num. 126 de 03/07/2003)
Visto el texto de la tabla salarial del Sector Manufactura del Vidrio Plano de Málaga y Provincia, código de convenio 2900015, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 04/ 03/03, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3 . º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Málaga, 15 de marzo de 2003. La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
Acta de revisión salarial de 2002 de la Comisión Mixta de Interpretación de Comercio y Manufacturas de Vidrio Plano de Málaga y provincia
Asisten:
Representación empresarial: Don José García García Don Francisco Melguizo Machuca
Representación sindical de CC. OO.: Don Pedro Extremera Domínguez Don Juan Roldán Vicente Don Fernando Campos Rojas
En Málaga, siendo las 18: 00 horas del día 13 de febrero de 2003, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de Fiteqa- CC. OO., sita en Muelle de Heredia, 26- 5.º, los representantes empresariales y sindicales que figuran al margen para la firma de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo:
a. La revisión para el año 2002 consiste en la diferencia existente entre el I. P. C. previsto por el Gobierno para dicho año y el I. P. C. real al 31 de diciembre del mismo año (2002).
b. Proceder a la firma de la Revisión Salarial y de este acta.
c. Tramitar reglamentariamente este acuerdo ante la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha inicialmente indicados.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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(Hay varias firmas ilegible).
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