Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
29/07/2003

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PLANO (29000015011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector Manufactura del Vidrio Plano de Málaga y Provincia (Boletín Oficial de Málaga num. 126 de 03/07/2003)

Visto el texto de la tabla salarial del Sector Manufactura del Vidrio Plano de Málaga y Provincia, código de convenio 2900015, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 04/ 03/03, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3 . º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Málaga, 15 de marzo de 2003. La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

Acta de revisión salarial de 2002 de la Comisión Mixta de Interpretación de Comercio y Manufacturas de Vidrio Plano de Málaga y provincia

Asisten:

Representación empresarial: Don José García García Don Francisco Melguizo Machuca

Representación sindical de CC. OO.: Don Pedro Extremera Domínguez Don Juan Roldán Vicente Don Fernando Campos Rojas

En Málaga, siendo las 18: 00 horas del día 13 de febrero de 2003, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de Fiteqa- CC. OO., sita en Muelle de Heredia, 26- 5.º, los representantes empresariales y sindicales que figuran al margen para la firma de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo:

a. La revisión para el año 2002 consiste en la diferencia existente entre el I. P. C. previsto por el Gobierno para dicho año y el I. P. C. real al 31 de diciembre del mismo año (2002).

b. Proceder a la firma de la Revisión Salarial y de este acta.

c. Tramitar reglamentariamente este acuerdo ante la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha inicialmente indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

(Hay varias firmas ilegible).

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