Última revisión
26/03/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de Comercio de Muebles (80100275012024) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 10074 de 26/03/2025)
RESUELVE
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 3 de marzo de 2025
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO DE MUEBLES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Asistentes
Representación sindical Representación empresarial
Esteban Ramos Cano José Gómez Gómez
Salvador Mejías Sahuquillo Ligia Rodrigo Carreras
En Valencia, siendo las 11:30 horas del día 14 de febrero de 2025, previa convocatoria al efecto, se reúnen en Valencia las personas integrantes de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana, a fin de dar cumplimiento al Artículo 37.B.2 del presente convenio colectivo.
Se inicia la sesión dando cuenta del contenido del citado articulado, tras el cual se alcanza el siguiente
ACUERDO
Dar por buenas las tablas salariales de 2025 aplicando el 3% sobre las tablas del 2024, quedando con la siguiente composición:
2025
Grupo profesional // Salario Base de Grupo (x 15 pagas)
I 17.169,89 Euros
II 17.513,30 Euros
III 18.388,96 Euros
IV 18.867,08 Euros
V 20.433,05 Euros
Y sin más asuntos que tratar, se procede a suscribir la presente acta, así como el texto articulado que incorpora los acuerdos alcanzados para la subsanación, por un representante de cada organización firmante, facultándose a D. Vicente Martínez Trenco para efectuar los trámites oportunos ante la autoridad laboral para su registro y depósito
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, de cuyo contenido da cuenta la presente Acta que es firmada en prueba de conformidad, siendo las 13:15 horas del día indicado.
Por FESMC-UGT PV
Por SERVICIOS-CCOO PV
Por COMERÇMOBLE
